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sábado, 10 de enero de 2015
martes, 6 de enero de 2015
UN MENSAJE POR GEORGE CARLIN
Esta es una obra maestra. Si usted no la ha leído, tómese el
tiempo para leerla. Si ya lo leyó, tómese el tiempo para releerla.
GEORGE CARLIN (Su esposa murió recientemente.) > No es sorprendente que George Carlin, comediante de los años 70 y 80, pudiera escribir algo tan elocuente. UN MENSAJE POR GEORGE CARLIN: La paradoja de nuestro tiempo es que tenemos edificios mas altos y temperamentos mas reducidos, carreteras mas anchas y puntos de vista mas estrechos. Gastamos mas pero tenemos menos, compramos mas pero disfrutamos menos. Tenemos casas mas grandes y familias mas chicas, mayores comodidades y menos tiempo. Tenemos mas grados académicos pero menos sentido común, mayor conocimiento pero menor capacidad de juicio, mas expertos pero mas problemas, mejor medicina pero menor bienestar. Bebemos demasiado, fumamos demasiado, despilfarramos demasiado, reimos muy poco, manejamos muy rápido, nos enojamos demasiado, nos desvelamos demasiado, amanecemos cansados, leemos muy poco, vemos demasiado televisión y oramos muy rara vez. Hemos multiplicado nuestras posesiones pero reducido nuestros valores. Hablamos demasiado, amamos demasiado poco y odiamos muy frecuentemente. Hemos aprendido a ganarnos la vida, pero no a vivir. Añadimos años a nuestras vidas, no vida a nuestros años. Hemos logrado ir y volver de la luna, pero se nos dificulta cruzar la calle para conocer a un nuevo vecino. Conquistamos el espacio exterior, pero no el interior. Hemos hecho grandes cosas, pero no por ello mejores. Hemos limpiado el aire, pero contaminamos nuestra alma. Conquistamos el átomo, pero no nuestros prejuicios. Escribimos mas pero aprendemos menos. Planeamos mas pero logramos menos. Hemos aprendido a apresurarnos, pero no a esperar. Producimos computadoras que pueden procesar mayor informacion y difundirla, pero nos comunicamos cada vez menos y menos. Estos son tiempos de comidas rápidas y digestión lenta, de hombres de gran talla y cortedad de carácter, de enormes ganancias económicas y relaciones humanas superficiales. Hoy en día hay dos ingresos pero mas divorcios, casas mas lujosas pero hogares rotos. Son tiempos de viajes rápidos, pañales desechables, moral descartable, acostones de una noche, cuerpos obesos, y píldoras que hacen todo, desde alegrar y apaciguar, hasta matar. Son tiempos en que hay mucho en el escaparate y muy poco en la bodega. Tiempos en que la tecnología puede hacerte llegar esta carta, y en que tu puedes elegir compartir estas reflexiones o simplemente borrarlas. Acuérdate de pasar algún tiempo con tus seres queridos porque ellos no estarán aqui siempre. Acuérdate de ser amable con quien ahora te admira, porque esa personita crecerá muy pronto y se alejará de ti. Acuérdate de abrazar a quien tienes cerca porque ese es el único tesoro que puedes dar con el corazón, sin que te cueste ni un centavo. Acuérdate de decir te amo a tu pareja y a tus seres queridos, pero sobre todo dilo sinceramente. Un beso y un abrazo pueden reparar una herida cuando se dan con toda el alma. Acuérdate de tomarte de la mano con tu ser querido y atesorar ese momento, porque un día esa persona ya no estará contigo. Date tiempo para amar y para conversar, y comparte tus mas preciadas ideas. Y siempre recuerda: La vida no se mide por el número de veces que tomamos aliento, sino por los extraordinarios momentos que nos lo quitan. George Carlin |
A D.Diego de Membiela Amor, In memoriam
La vida le impuso desafíos .Los afrontó con
determinación. Era valiente, generoso, bizarro, aún en la soledad, aún en la senectud.
Favorecido con una fecunda inteligencia gano numerosas carreras y licenciaturas. El
Derecho fue su devoción y la Administración Local su vocación. Lo
demostró. Lo sufrió. Hoy, cuando lo mediocre
se impone como talento, causa
admiración el sacrifico de hombres
fecundos por su esfuerzo personal durante toda una vida,
A mi tío, D.Diego de Membiela Amor, In memoriam
del Cuerpo de Secretarios de Administración Local 1ª categoría.
Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Cuerpo Técnico del Ayuntamiento de Madrid.
Cuerpo de Interventores y depositarios de la Administración Local.
Licenciado en CC Políticas y Económicas
Abogado del Colegio de Albacete y Madrid.
Secretario General del Ayuntamiento de Albacete
Oficial Mayor del Ayuntamiento de Madrid
del Cuerpo de Secretarios de Administración Local 1ª categoría.
Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Cuerpo Técnico del Ayuntamiento de Madrid.
Cuerpo de Interventores y depositarios de la Administración Local.
Licenciado en CC Políticas y Económicas
Abogado del Colegio de Albacete y Madrid.
Secretario General del Ayuntamiento de Albacete
Oficial Mayor del Ayuntamiento de Madrid
martes, 30 de diciembre de 2014
La FDA autoriza la prueba de detección rápida del ébola elaborada por ROCHE
La Agencia Americana del Medicamento autoriza un análisis para detectar la presencia de ébola.
El ensayo se ha denominado «Light Mix Ebola Zaire RT-PCR » para su uso en pacientes con signos y síntomas del virus Ébola Zaire.
Más información en Reuters
En Wall Street Journal:
martes, 23 de diciembre de 2014
Algo de alguien tan impropiamente humano. ( 2 min.)
Algo de alguien tan impropiamente humano.
por
Juan B Lorenzo de Membiela
La destrucción de la autentica
estructura de la civilización europea comenzó en la Gran Guerra, cuando en 1914
y sus consecuencias habían fracturado la fachada del sistema político. De forma
visible fueron expuestos los sufrimientos de más y más personas para quienes,
de repente, dejaron de aplicarse las normas del mundo que les rodeaba.
Se asumió el cinismo y la
hipocresía como reglas sociales. Y originó una desintegración de la vida
política junto a un odio penetrante hacia todos y hacia todo (Arendt,
2011:386-7). De ahí a que el hombre sea sometido, a otros intereses ajenos a su
fin como persona solamente hay una tenue divisoria. De ahí a que el hombre se
vuelva contra sí como implosión de su zozobra solamente hay un instante,
insensato; una fugacidad de momento, que todo lo cambia.
Hoy, con una sociedad que erige como azaña el desprecio a una jerarquía insensible ¿Quién puede esperar alguien de algo… tan
impropiamente humano? La conversión del hombre y, el ya convertido, puede
esperanzar o no. Pero solamente quienes hayan sufrido lo extremo pueden saber
lo que ningún otro ser ha sentido nunca y
entonces percibir el hálito de la sabiduría, que transforma vida y valores.
El post-modernismo y su
insolidaridad no puede ofrecer alternativas si no es mediante su conversión a
otro paradigma ético. Quizás producto
necesario de una evolución que de paso a
lo más apto, se despoje de lo fracasado abrazando lo auténtico del hombre que
es su dignidad (vid. Strathern, 2004:39 y
Megías, 2006:165) .Y es lo único que puede ofrecer una convivencia sostenible
alejado de lo que Kierkegaard llamó «
la importancia del pecado en el mundo » (2012:113).
Rechazo lo descrito por
Bauman para quien estar sin trabajo implica ser prescindible, víctima
del « progreso económico » , progreso que en última instancia se reduce a realizar el
mismo trabajo y alcanzar idénticos resultados pero con menos personal y « costes laborales » inferiores
(Bauman,2007:101). Porque ello destruye la dignidad de la persona y sin ella no hay derechos para el debil , tampoco obligaciones para el fuerte.
Hoy se necesita valor, aquel
definido por Séneca: « No consiste el valor
en temer a la vida, sino en hacer frente a los males por grandes que sean y no
volverles la cara y retroceder » (Séneca, Phoen.
190-2).
Que es reproducido por Vila y
Camps en su obra «
El noble bien educado: instrucción político-moral
» , en 1776, para quien:
«[…] el verdadero valor se conoce en los peligros que nos amenazan fuera de las batallas; pues aunque la muerte sea de los objetos más espantosos, sin embargo, el dolor, el desprecio, la pobreza y otros mil accidentes que no dejan de tener una apariencia de terror y espanto , son muy capaces de sorprender la mayor parte de los hombres cuando estos ven que esos males los envisten y acometen. El valor, pues, consiste en saber resistir a todos esos peligros » .
«[…] el verdadero valor se conoce en los peligros que nos amenazan fuera de las batallas; pues aunque la muerte sea de los objetos más espantosos, sin embargo, el dolor, el desprecio, la pobreza y otros mil accidentes que no dejan de tener una apariencia de terror y espanto , son muy capaces de sorprender la mayor parte de los hombres cuando estos ven que esos males los envisten y acometen. El valor, pues, consiste en saber resistir a todos esos peligros » .
Hoy, cabe recordar de
nuevo a Jayyam en su cuarteta CXLVII, que con gran belleza nos recuerda lo
importante de la vida:
« Cuando te tambalees bajo el peso del dolor, y cuando agotes el manantial del llanto,
piensa en las silvestres yerbas que la lluvia como espejo bruñe.
Cuando te exaspere el resplandor del día, y cuando anheles que una noche eterna se abata sobre el mundo, piensa en el despertar de un niño ».
miércoles, 17 de diciembre de 2014
Alternativas al régimen disciplinario funcionarial : la disciplina positiva ( 2 min.)
Alternativas al régimen disciplinario funcionarial : la disciplina positiva ( 2 min.)
por
Juan B Lorenzo de Membiela
La crisis del régimen disciplinario tal y
como está previsto en la legislación
española, incluida la L 7/2007, EBEP , es manifiesta. Y la crisis está
justificada por un simple principio de
supervivencia de la organización en tanto obligada a una eficacia y eficiencia
de servicios públicos por incidencia del
art.
3.2º. a) y b) LOFAGE y art. 3.1ºº Ley 30/1992 de RJAPPAC. ¿Qué
significa esto? La potestad disciplinaria
no responde a las actuales estrategias
diseñadas por la sociología de la organización para maximizar la
eficiencia en el trabajo.
Como justifica Robbins, la aplicación de
correcciones, advertencias escritas y suspensiones temporales , incurren en
costos por los efectos que los castigos producen en los empleados. Puede ser
una solución a corto plazo pero también
trae efectos colaterales graves. Entre ellos la asociación mental que se crea entre jefe y castigo, provocando
miedo. Miedo que destruye los canales de
comunicación entre administrador y
empleados. Junto a ello, se castiga por una conducta realizada pero no se
ofrecen al imputado otras conductas
alternativas preferentes[1].
Cuestionada también por Ivancevich , Konopaske y
Matteson[2] porque el castigo
es un método de modificación de conducta controvertido en donde el costo
es muy superior a
lo infringido. El castigo produce un temor condicionado de los trabajadores hacia los gerentes, superiores en jerarquía,
convirtiéndose en un indicio ambiental que transmite a los empleados la
probabilidad de que ocurra un hecho adverso[3] .
Mcgregor
en defensa de su teoría de la
dependencia entre empleados y administradores cuestiona
el régimen disciplinario sobre la tesis que si
bien los jefes pueden intentar imponer
su autoridad mediante el empleo de sanciones , el individuo puede emplear otras tácticas que
pueden influenciar a los que estén
arriba de él para satisfacer sus necesidades y
cumplir sus responsabilidades en la organización . Por ello, tan
necesarios son los unos como los otros[4].
Como
enfatizan Douma y Schreuder, las organizaciones
no se basan sólo en autoridad – y como consecuencia de ella, en el hecho
disciplinario - sino ,sobretodo, en la
confianza, factor que cimienta toda una organización y que fue identificado por
Mintzberg[5].
Para Simon las sanciones son de utilidad
limitada. Apunta que una propuesta
respaldada por la amenaza manifiesta de castigo tiene frecuentemente
muchas consecuencias distintas de la aceptación que era la única deseada. Pero además
puede ser destructiva para la organización por el poder de división que tiene:
divide la organización en campos hostiles. Rebaja la moral, menoscaba las
colaboraciones no solicitadas de los empleados[6],
es decir, la iniciativa , la motivación, la identificación del funcionario con
su organización y sus metas.
Cuando lo único claro en una organización son las sanciones, el
empleado se refugia en una simple y
desnuda relación crematística. Esa relación
sinalagmática no es , en cambio, lo pretendido
de un funcionario porque la organización le exige un compromiso moral, interno. Un vínculo que va más allá de
una mera relación de servicios, pero que en cambio, no nace motu proprio sino que precisa de una
génesis.
Sirvan estas reflexiones para ponderar el
empleo o no de una potestad que es reconocida a la Administración para enfatizar una
autoridad sobre los empleados, sopesando las consecuencias . No quiero decir
con ello que lo disciplinario sea aparcado de las instituciones al uso, sino
más bien empleado conforme a los principios éticos, respeto a los derechos
humanos y derechos fundamentales.
No sería honesto criticar una institución
secular de la Administración sin proponer otra alternativa. Una, con resultados
probados, se denomina « disciplina sin
castigo » o » disciplina positiva » , usada con efectos muy positivos en la organización General
Electric en Vermont, EEUU[7].
[1] Robbins, Stephen P., Comportamiento organizacional, 10ª edic., Pearson-Prentice Hall, Mexico, 2004, p. 53.
[2] Ivancevich , Jhon M., Konopaske , Robert
y Matteson, Michael T. Comportamiento
organizacional, 7ª Edic., Mcgraw-Hill, Mexico, 2006, pp. 246 y ss..
[3] Hellriegel, Don y Slocum Jr., Jhon W., Comportamiento organizacional, 10ª
edic.,Thomson, Mexico, 2004, p.101.
[4]
Mcgregor, Douglas, El lado humano
de las empresas, McGraw-Hill, Mexico, 2006, pp. 31-2.
[5] Douma, Sytse y Schreuder, Hein, Enfoques económicos para el análisis de las
organizaciones, Thomson-Civitas, Madrid, 2004, p. 225.
Sobre los efectos del miedo y la confianza en organizaciones
véase a Roberts, J., La empresa moderna.
Organización, estrategia y resultados, Bosch, Barcelona, 2004, pp. 134-5.
[6] Herbert A. Simon,
Donald W. Smithburg y Victor A. Thompson, Administración
Pública, Letras, Mexico, 1968, p.
178.
[7] Vid. Hellriegel, Don y Slocum Jr., Jhon
W., Comportamiento organizacional, cit., p . 103.
sábado, 13 de diciembre de 2014
La agencia de calificación Moody's advierte que Venezuela entrará en bancarrota si (...)
La agencia de calificación Moody's advierte que Venezuela entrará en bancarrota si el barril de petróleo baja de los 60 dólares.
La volatilidad del precio del crudo está siendo todo un quebradero de cabeza para la mayoría de países productores. Pero, sin duda, es Venezuela el que más está acusando el desplome de los precios.
Aunque las alarmas sobre la crítica situación económica del país llevan tiempo escuchándose, en esta ocasión ha sido la agencia de calificación Moody's la que se ha hecho eco de sus problemas. En su informe "Volatilidad del precio mundial de petróleo: Países exportadores de petróleo con limitadas herramientas políticas son los más expuestos", Moody's augura que "una caída en los precios de petróleo hasta los 60 dólares (por barril) aumentaría de forma significante el riesgo de impago» en Venezuela.
martes, 2 de diciembre de 2014
Innovación , conocimiento y circunstancia : Senge, Drucker y Ortega( 1 min.)
Innovación , conocimiento y circunstancia : Senge, Drucker y Ortega( 1 min.)
por
Juan B Lorenzo de Membiela
Dice Peter Senge que el liderazgo nace de la capacidad de mantener la tensión creativa, la energía generada cuando las personas transmiten una visión y dicen lo que estiman como verdad (Senge, 2008:21)[2], es decir, generan confianza.
Peter Drucker concluye que liderazgo es visión. O como recoge la Sagrada Biblia, en Proverbios, 29,18: Cuando faltan profetas el pueblo se desmanda [3]. Otras versiones bíblicas recogen en Proverbios 29,18: Cuando no hay visiones, el pueblo se relaja.
El problema de los líderes es que responden por el rendimiento pero no pueden influir en los procesos de trabajo. Para resolver esta limitación se debe crear un ambiente de innovación continua y generación de conocimiento.
Un mayor conocimiento hará una organización más eficiente pero más difícil de gestionar aunque creará una visión, un fin que alcanzar.
Se ha de partir de una circunstancia que modaliza toda decisión, como apunta Peter Drucker, no se puede gestionar el cambio. Solamente se puede ir delante de él (2000:111)[4]. El cambio es inevitable.
Por ello, el gestor exitoso del siglo XXI será aquel que sepa encontrar los cambios adecuados y cómo hacer que sean eficaces tanto fuera como dentro de la organización.
Esa actitud proactiva adoptando decisiones en lo que todavía no ha cambiado pero cambiará, requiere intuición y firmeza de carácter para tomar el pulso a un futuro que todavía no se ha materializado.
Hablo de subsistencia, como razonó Ortega en su obra En torno a Galileo, de un hombre de la recuperación crítica que se ha quedado sin mundo, entregado a la la pura circunstancia. El hombre sufrirá escéptica frialdad o bien angustia al sentirse perdido o bien desesperación, y hará cosas de aspecto heroico que, en verdad, no proceden de heroísmo sino fruto de la angustia (Ortega, 2012:156)[5].
Aunque Séneca dijo: Dios ama a los hombres buenos acosándolos con dolores y desdichas a fin de que logren la verdadera fortaleza: el fuego apura el oro y la calamidad a los varones fuertes. Y todo ello con una finalidad: los buenos soportan desgracias para enseñar a otros a sufrirlas y afrontar las desdichas[6].
Como estrategias más idóneas, Drucker recomienda (2000:112-28):
A) Abandono organizado de todo lo conocido porque no se puede crear futuro con un pasado vigente.
B) Incrementar la política de innovación sistemática.
C) Ver el cambio como oportunidad incluso en los fracasos.
D) Verificar cambios demográficos y cambios en el sentido y la percepción de la economía y la política.
Más conciso, Hamel considera que la innovación queda bloqueada cuando una compañía se define a sí misma por lo que hace y no por lo que sabe o posee (2012:99)[7]. De ahí la importancia del conocimiento y la necesidad de adoptar y promover posiciones heurísticas y menos especializadas sobre la realidad que concurre.
La innovación más provechosa es aquella que encaje en los siguientes factores:
A) Demografía.
B) Distribución de la renta,
C) La definición que los clientes y la empresa tengan respecto al rendimiento, competitividad global y realidad política y económica.
Pero debiendo distinguir lo que es innovación que produce valor de lo que es solamente novedad. La innovación es aquella que sugestiona a los clientes a pagar por ella, el resto es novedad.
[1] Bateman, T. y Snell, S., (2009): Administración. Liderazgo y colaboración en un mundo competitivo, 8ª edic., México: McGraw-Hill.
[2] Senge, P., (2008), La danza del cambio, Barcelona: Gestión 2000.
[3] La casa de la Biblia, (2007): La Biblia didáctica, Madrid: SM.
[4] Drucker, P., (2000): El management del Siglo XXI, Barcelona: Edharsa.
[5] Ortega y Gasset, J., (2012): En torno a Galileo, Madrid: Tecnos.
[6] Lucio Anneo Séneca, (1943), Tratados morales, Madrid: Espasa Calpe.
[7] Hamel, G., (2012): Lo que ahora importa, Barcelona: Deusto.
domingo, 30 de noviembre de 2014
Lo corrupto y el silencio de los buenos : en el filo de los teletipos ( 2 min.)
Lo corrupto y el silencio de los buenos : en el filo de los teletipos ( 2 min.)
por
Juan B Lorenzo de Membiela
Hablamos de corrupción y no de corruptos. El empleo de esta palabra
con preferencia a la otra no es caprichoso sino constatación de un fenómeno sistémico
en su extensión. Su geográfica no está limitada a Occidente pero aquí es en
donde más alarma causa. Quizás por nuestra cultura y un sentimiento de equidad que
rechaza a favorecidos inmunes a la ley. Quizás por lo totalitario que supone permitir
estados paralelos no sujetos a legitimación y que actúan a la sombra
del poder.
Y quizás porque es dificil admitir que el esfuerzo
y la privación de ocio no tengan otro valor y consecuencia que un
fugaz deleite que ensalza al ocioso en su vanidad.
Y
una sociedad que se rige por instintos no es confiable y no ofrece garantías
para su crecimiento y desarrollo. No escribe leyes
justas « sino hechas más a menudo por
gentes que por odio a la ecuanimidad, carecen de equidad; en todo caso, siempre
por hombres, autores vanos e irresolutos » (Montaigne, 2008:1018). Ante
las cuales la inocencia no es moneda suficiente para un hombre que no
solamente no delinque (2008:1018): Una reflexión del siglo XVI, pero
una reflexión sobre el hombre eterno.
A
partir de 1970 surge en EEUU la cuestión ética en los negocios. Porque
los escándalos de corrupción distorsionan la creencia en la seriedad de
una sociedad y resta credibilidad a las instituciones.
Perjudica al libre mercado,
bien porque sea aprovechado por unos, bien porque suponga perjuicio para otros.
Y en
suma, porque impide a la empresa alcanzar productividad y competitividad en mercados globales al
hacerse dependiente de lo que se ha llamado « compra
del Estado ».
En
España, durante los años 1995 y 1996 se patentizaron fenómenos de corrupción en
donde la moral social fue cuestionada, los medios se polarizaron y la confianza
sucumbió restando credibilidad a una nación (M.A.Sánchez, 1997:186).
Dieciocho
años después, la corrupción conserva el vigor de antaño pero ahora en un medio
líquido en donde las ideologías han borrado contornos y cuando el
relativismo exige egoísmos en detrimento de ajenos y de propios.
Aunque ya Ortega en 1921 afirmara que «la corrupción en España
no es algo nuevo».
En
todo caso, la corrupción no es elegante entendida esta como «
la sobriedad en la plenitud».
Pero
la crisis no solo es de España, no solo es de la Unión Europea, es del
Occidente. Para Alvin y Heidi Toffler, jamás, desde los peores días
de la II Guerra Mundial una generación ha sido testigo de tantos fracasos
institucionales en tantos países, en tan breve espacio de tiempo y a un
ritmo tan rápido.
Desde
luego, las crisis siempre producen oportunidades y para los enemigos de EEUU y Occidente la
ocasión es propicia. (Toffler, 2006: 305-7).
Es
resaltado por Transparency International, en un comunicado emitido por su Junta
Directiva en 18 de marzo de 2013, el compromiso de China para detener a
aquellos que actúan por encima de ley y en suma contra quienes ejercen corrupción.
Por ahora solamente son declaraciones no traducidas a hechos, pero todo tiene
un principio.
Junto
a esa explicación, cabría otra. Consecuencia de un proceso continuo de
desintegración y reconstrucción de las sociedades; es la llamada homeóstasis. La palabra deriva de la
fisiología animal, creada por Claude Bernard. Propone que todos los mecanismos vitales
tienen por objetivo conservar constantes las condiciones de vida en el ambiente
interno.
En
1929, el fisiólogo Walter B. Cannon, relaciona el concepto « ambiente interno » con
la noción de homeostasis: todos los seres vivos necesitan mantener
cierta estabilidad interna, en términos de temperatura, presión sanguínea.
La
tendencia al mantenimiento de un equilibrio interno se manifiesta en todos los
niveles de vida orgánica (Chiavenato, 2007:364) y a todas
sus construcciones como consecuencia.
La
corrupción asume el papel de destructor de sociedades anunciando,
con su presencia, la inminencia de cambios profundos. Este carácter cíclico de
la historia fue detectado en la antigüedad por el historiador griego Polibio, por Oswald Spengler en su Obra « La
decadencia de Occidente » e incluso por Ortega en su
«Epílogo sobre el alma desilusionada » (T III, 1966: 221-9).
La
esencia motriz de estos movimientos cíclicos la encontramos entre
lo que es corrupción, que no tiene autentico
ser y que por culpa de su objeto no se puede conocer y la idea
geométrica pura de la justicia, de grandeza, de impoluto resplandor, que es
siempre lo que es y por eso tenemos siempre un conocimiento pleno de ella (cfr.
Ortega, « En torno a Galileo »,
1930:90). Entre ambas realidades antagónicas surgen movimientos cíclicos,
positivos y negativos, constructores y destructores, dado el rechazo de polaridades
semejantes.
El
vizconde de Bolingbroke escribe a Swift, en 6 de mayo de 1730:
«Una corrupción nacional sólo puede curarse mediante calamidades
nacionales». Pero no hay
que perder la perspectiva de que la propia corrupción y precisamente unida a su
propio mal, puede generar un resurgimiento de la virtud como el propio
Bolingbroke reconoce (Ortega, T IX, 1965: 252, nota 1).
Es
posible que sea necesaria una regeneración. Un cambio. Ya no cabe
ser productor de política como tecnología racional del poder (Havel, 1991:71).
Demasiados valores como
la libertad, la igualdad, lo democrático, la independencia de poderes, lo
colectivo y lo individual, necesitan una nueva definición que
no encaja con lo que percibimos. Simplemente por una exigencia de sistemática
científica y social.
La información libre como exponente de la libertad del hombre en su sociedad ha claudicado a favor de la noticia que vende e impacta.
Vivimos peligrosamente en el filo de los «teletipos » a merced de cualquier mercenario de la informacion viciada.
Lo
preocupante de todo lo que está ocurriendo - lo de menos sea el hecho delictual, presunto o consumado , que lo mismo da... - es principalmente, como clamó Martín Luther King,
el silencio de los buenos:
«
No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos,
de los sin ética. Lo que más preocupa es el silencio de los buenos ».
Es,
entonces, cuando la maldad prospera.
Debería ser responsabilidad de todos percibir un suelo que se fractura y apuntalarlo.
Con la generosidad de que la vocación del servicio a los demás incluye tambien el sacrificio de prescindirse para los demás.
Ser ciudadano implica asumir actitudes ejemplarizantes sin caer en las complicidades de las rutinas impuestas , del ausentismo público, del derrotismo inducido o impuesto y de exigir a los demas lo que uno no puede imponerse en un fariseismo que crea monstruos.
Debería ser responsabilidad de todos percibir un suelo que se fractura y apuntalarlo.
Con la generosidad de que la vocación del servicio a los demás incluye tambien el sacrificio de prescindirse para los demás.
Ser ciudadano implica asumir actitudes ejemplarizantes sin caer en las complicidades de las rutinas impuestas , del ausentismo público, del derrotismo inducido o impuesto y de exigir a los demas lo que uno no puede imponerse en un fariseismo que crea monstruos.
Aquí muestro este articulo, unas letras escritas no más , un tributo para no desfallecer en travesías por el desierto. Al menos algo distinto que aleja la tibieza.
martes, 25 de noviembre de 2014
El expediente administrativo: concepto y extensión.( 3 min.)
El expediente administrativo: concepto y extensión.( 3 min.)
por
Juan B Lorenzo de Membiela
por
Juan B Lorenzo de Membiela
I. Definición
doctrinal.
Cabe definir el expediente administrativo bien como
aquellos actos de constancia en que el procedimiento administrativo se
materializa, resultando un «cuerpo de escritos» que muestran el devenir de las
distintas actividades que acontecen a lo largo del procedimiento
administrativo cuerpo de escritos éste, que en la práctica administrativa
recibe el nombre de expediente administrativo[1].
Bien como la preparación mediante una serie de trámites que terminan que dicta
la autoridad correspondiente ejerciendo una función jurisdiccional pues declara
o niega el derecho del particular[2].
II. Definición legal: la extensión del expediente administrativo .
Normativamente ha sido definido el
expediente administrativo en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, entendiendo por tal, en el artículo 164.1º, el
conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y
fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas
a ejecutarla. Concepto éste que es complementado con un apartado 2º,
señalando que los expedientes se formarán
mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes,
decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus
hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su
tramitación.
Es clásica la calificación del
expediente administrativo como la materialización del procedimiento. En esta
orientación , la STS de 28 de octubre de 1988[3], lo evalúa
como la serie de actuaciones
administrativas debidamente documentadas que reflejan el procedimiento del que
el acto o disposición trae causa.
No existe en el ámbito procesal ni en el administrativo
en general , sin embargo, una definición de lo que debe entenderse por
expediente administrativo[4].
Cuestión que dificulta otro aspecto de éste cual es la extensión y contenido
del mismo: si deben remitirse todos los antecedentes existentes en la Administración o exclusivamente los
atinentes a la actividad que cause la actuación judicial. Y en este ultimo caso
surge otra cuestión, si sobre la aplicación del principio de tutela judicial
efectiva, deben incluirse las cuestiones indirectas o colaterales, sin poder
entrar a valorar sus posibles incidencias, en tanto que la Administración
Pública como demandada no debe irrogarse esa potestad atribuida exclusivamente
el Órgano jurisdiccional en atención al objeto del litigio. Y todo estos precedentes sobre dos
antecedentes: Primero, la incidencia de la extensión del contenido, que puede
verse reflejada – en una interpretación amplia- en la STS de 19 de octubre de 1987[5],
FD segundo:
« El llamado recurso contencioso-administrativo da vida a un proceso de
cognición cuya estructura se ajusta plenamente a las reglas generales de dicha
clase de procesos, en los que, en lo que ahora importa, resulta necesario, en
primer lugar, la introducción de los datos de hecho precisos para poder juzgar
sobre la pretensión deducida -alegaciones- para en su caso y después proceder a
la depuración de tales datos tratando de lograr un convencimiento sicológico
del órgano jurisdiccional respecto de la existencia o inexistencia, veracidad o
falsedad de aquellos datos -prueba-. Alegaciones y pruebas, pues, configuran la
estructura del proceso de cognición y por tanto del recurso
contencioso-administrativo.
Por otra parte, ha de subrayarse
el proceso seguido ante esta Jurisdicción integra en su desarrollo como trámite
fundamental la remisión del expediente administrativo -art. 61 de la Ley
Jurisdiccional (RCL 1956\1890 y NDL 18435)- cuyo contenido queda así
vertido en el ámbito de la cognitio judicial, con una especial relevancia
respecto de las partes:
A) En el terreno de las
alegaciones, a su vista pueden las partes y muy concretamente el demandante
invocar motivos nuevos aunque no se hubieran expuesto en el previo recurso
administrativo - art.69,1 de la Ley jurisdiccional -.
B) Y en el campo de la prueba el
expediente sirve de punto de partida para dar por acreditados unos hechos y
poder intentar desvirtuar otros.
Esta importancia del expediente no significa
sin embargo que su no constancia en el proceso deba tener siempre las mismas
consecuencias: puesto que de lo que se trata es de enjuiciar un acto o
disposición determinando su conformidad o disconformidad con el ordenamiento
jurídico -art. 83,1 y 2 de la Ley Jurisdiccional -, es claro que en cada caso
habrá que concretar en qué medida resulta posible ese juicio sin contar con el
expediente o, desde otro punto de vista, en qué medida la no incorporación del
expediente ha disminuido las oportunidades de las partes para articular los
fundamentos de sus pretensiones[…] » .
Y por otro, aquellos antecedentes jurisprudenciales que declaran
la no indefensión causada por la remisión como expediente administrativo de 40
tomos de documentación, vid. STS de 28
de septiembre de 1998[6], FD
segundo:
«No cabe tampoco estimar la
aludida indefensión del recurrente en función de la enorme extensión del
expediente administrativo y su carencia de índices, ya que ello, sí puede
generar mayor dificultad y tiempo en la consulta y localización de los datos y
hechos que la parte juzgue más relevantes para la defensa de sus posiciones,
pero en modo alguno implica una ocultación o reserva de los mismos por parte de
la Administración, ni la imposibilidad de su examen por la parte interesada, ni
ninguna dificultad añadida a la derivada de la gran extensión del expediente[…]
».
La incidencia de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa de 1998, artículo 48.4º impone que sea remitido el expediente
administrativo, original o copia,
foliado, autentificado con un
índice. Obligación que no es nueva en nuestro Ordenamiento Jurídico , habiendo
sido publicado el Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de
la Gobernación de 31 de enero de 1947, derogado, cuyo artículo 47.1º
establecía:
«Todos los escritos aportados a un expediente deberán figurar
cosidos por orden. Este orden será el cronológico de su recepción en el
registro de la dependencia donde se tramite. Incorporados en esta forma al
expediente, se foliarán todas sus hojas correlativas en letra debiendo figurar en
cada documento el sello del registro de entrada respectivo, con la fecha y
demás datos a que se refiere el artículo 53.2. Las minutas se intercalarán,
numerarán y coserán de igual manera, por el orden que resulte de las fechas del
registro de salida.»
Y que algún autor[7]
propugnó su aplicación ante el silencio de la Ley Jurisdiccional de 1956.
El origen de este precepto estriba, además de ser
materialización de exigencias de lógica, en la proscripción de manipular los
expedientes administrativos remitidos, temor del legislador que ha paliado en
la Ley de 1998, en su artículo 48.4º . Por ello, estimo si la no concurrencia
de este requisito debe producir efectos en la esfera procesal. Si bien la
inexistencia de éste en la Ley Jurisdiccional de 1956 no ocasiona ninguna
nulidad, vid. STSJ de Cataluña de
15 de mayo de 1997[8]
, FD tercero:
« Procede «prima facie», desestimar la pretensión de nulidad de la
resolución administrativa impugnada en base a la alegación de que el expediente
administrativo no se halla debidamente foliado ni aparece grapado ni ordenado
cronológicamente, al ser en su caso un vicio de naturaleza procesal, que
produce sus efectos exclusivamente en el propio contencioso-administrativo, sin
causar lesión de los derechos de defensa jurídica de la sociedad actora, que no
vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24
de la Constitución, al no causar indefensión en la defensa de sus derechos e
intereses legítimos, ya que en ningún caso constituye una causa de invalidez en
la inteligencia del artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
de 26 noviembre 1992 (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993\246), que contamine
el procedimiento administrativo previo, si se ha producido regularmente la
declaración de voluntad de la Administración que concluye el procedimiento
administrativo[…] » .
Siendo exigidos en la Ley vigente de 1998, estimo que su
inobservancia sería causa de nulidad del recurso por infracción del artículo
238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y aun por infracción del
principio constitucional que proscribe las dilaciones judiciales indebidas.
III. El expediente administrativo como documento público a efectos
probatorios.
No existe precepto normativo alguno
que califique al expediente administrativo como documento público. Tal carácter
viene derivado de modo indiciario por aplicación del artículo 1216 del CC y de modo directo por el artículo 46.4º de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre. Ahora bien, únicamente exige este artículo para la consideración de
público que el documento sea expedido
por órgano administrativo, lo que choca frontalmente con lo dispuesto en
el artículo 317.5º y 6º de la LEC de 2000 que exige que el órgano
administrativo tenga reconocida la facultad para dar fe en el ejercicio de sus
funciones - Ormazábal señala que el mero
ejercicio de una función pública no entraña , necesariamente, capacidad para
dar fe pública[9]-.
Es evidente el abismo que separa
este precepto de los otros.
El resultado no puede ser otro que aplicar
los mismos al campo respectivo de aplicación de la norma que lo haya
reconocido: Tendrán la consideración de documento público en el ámbito
sustantivo y procedimental administrativo aquellos documentos públicos
válidamente emitidos por órgano administrativo; mientras que requerirán sean
expedidos por funcionario que ostente la prerrogativa de dar fe para que
desplieguen eficacia procesal probatoria.
Únicamente sobre la incidencia del
artículo 319.2º podrían ser equiparados, al menos conceptualmente, a aquellos
documentos administrativos - que no son públicos sino más bien declarados por
una ley ajena a la Procesal[10] - que no
son expedidos por funcionario que ostente
la fe publica de estos subtipos
de documentos públicos , diferenciándose de los sensu stricto en una certeza probatoria iuris tantum no plena.
[1] Rico Gómez, « El expediente administrativo y el proceso
administrativo: un análisis de jurisprudencia» , Revista Española de Derecho Administrativo , 1991, 71, pp. 409 y ss..
[2] Gascón y Marín, Tratado de
Derecho Administrativo, t. I, p.
491-2.
[3] (RJ
1988, 6635).
[4]
Huesca Boadilla, Comentarios a la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa
de 1998, Aranzadi, Pamplona, 1999, pp. 460-1
[5] (RJ 1987,8667).
[6] (RJ 1998,7980).
[7] González Navarro, Derecho
Administrativo Español, t. II, Eunsa, Pamplona, 1988.
[8] (RJCA 1997,910).
[9] Idem., p. 69.
[10] Vid. Ormazábal Sánchez, La prueba documental y los medios e
instrumentos idóneos para reproducir imágenes o sonidos o archivar y conocer
datos , La Ley, Madrid, 2000,
p. 69.
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