martes, 6 de enero de 2015

A D.Diego de Membiela Amor, In memoriam

La  vida le impuso desafíos .Los afrontó con determinación. Era valiente, generoso,  bizarro, aún en la soledad, aún en la senectud.  Favorecido con  una  fecunda inteligencia  gano numerosas carreras y licenciaturas. El Derecho fue su devoción y la Administración Local su vocación. Lo demostró. Lo sufrió. Hoy, cuando lo mediocre  se impone como talento, causa admiración  el sacrifico de hombres fecundos por   su   esfuerzo personal durante toda una vida,


A mi tío,  D.Diego de Membiela Amor, In memoriam

del Cuerpo de Secretarios de Administración Local 1ª categoría.
     Cuerpo de Secretarios Judiciales.
     Cuerpo Técnico del Ayuntamiento de Madrid.
     Cuerpo de Interventores y depositarios de la Administración  Local.
     Licenciado en CC Políticas y Económicas

Abogado del Colegio de Albacete y Madrid.

Secretario General del Ayuntamiento de Albacete
Oficial Mayor del Ayuntamiento de Madrid

martes, 30 de diciembre de 2014

La FDA autoriza la prueba de detección rápida del ébola elaborada por ROCHE

La Agencia Americana del Medicamento autoriza un análisis  para detectar la presencia de ébola.

El ensayo se ha denominado  «Light Mix Ebola Zaire RT-PCR » para su uso en pacientes con signos y síntomas del virus  Ébola Zaire.

Más información en Reuters



En Wall Street Journal:





martes, 23 de diciembre de 2014

Algo de alguien tan impropiamente humano. ( 2 min.)

Algo de alguien tan impropiamente humano.

por

Juan B Lorenzo de Membiela


La destrucción de la autentica estructura de la civilización europea comenzó en la Gran Guerra, cuando en 1914 y sus consecuencias habían fracturado la fachada del sistema político. De forma visible fueron expuestos los sufrimientos de más y más personas para quienes, de repente, dejaron de aplicarse las normas del mundo que les rodeaba.

Se asumió el cinismo y la hipocresía como reglas sociales. Y originó una desintegración de la vida política junto a un odio penetrante hacia todos y hacia todo (Arendt, 2011:386-7). De ahí a que el hombre sea sometido, a otros intereses ajenos a su fin como persona solamente hay una tenue divisoria. De ahí a que el hombre se vuelva contra sí como implosión de su zozobra solamente hay un instante, insensato; una fugacidad de momento, que todo lo cambia.

Hoy, con una sociedad que erige como azaña el desprecio a una jerarquía insensible ¿Quién puede esperar alguien de algo… tan impropiamente humano? La conversión del hombre y, el ya convertido, puede esperanzar o no. Pero solamente quienes hayan sufrido lo extremo pueden saber lo que ningún otro ser ha sentido nunca y entonces percibir el hálito de la sabiduría, que transforma vida y valores.

El post-modernismo y su insolidaridad no puede ofrecer alternativas si no es mediante su conversión a otro paradigma ético. Quizás producto necesario de una evolución que de paso a lo más apto, se despoje de lo fracasado abrazando lo auténtico del hombre que es su dignidad (vid. Strathern, 2004:39 y Megías, 2006:165) .Y es lo único que puede ofrecer una convivencia sostenible alejado de lo que Kierkegaard llamó « la importancia del pecado en el mundo » (2012:113).

Rechazo lo  descrito por  Bauman para quien estar sin trabajo implica ser prescindible, víctima del « progreso económico » , progreso que en última instancia se reduce a realizar el mismo trabajo y alcanzar idénticos resultados pero con menos personal y « costes laborales » inferiores (Bauman,2007:101). Porque ello destruye la dignidad de la persona y sin ella no hay derechos para el debil , tampoco obligaciones para el fuerte.

Hoy se necesita valor, aquel definido por Séneca: « No consiste el valor en temer a la vida, sino en hacer frente a los males por grandes que sean y no volverles la cara y retroceder »  (Séneca, Phoen. 190-2).

Que es reproducido por Vila y Camps en  su obra « El noble bien educado: instrucción político-moral » , en 1776, para quien:

«[…] el verdadero valor se conoce en los peligros que nos amenazan fuera de las batallas; pues aunque la muerte sea de los objetos más espantosos, sin embargo, el dolor, el desprecio, la pobreza y otros mil accidentes que no dejan de tener una apariencia de terror y espanto , son muy capaces de sorprender la mayor parte de los hombres cuando estos ven que esos males los envisten y acometen. El valor, pues, consiste en saber resistir a todos esos peligros » .

Hoy, cabe recordar de nuevo a Jayyam en su cuarteta CXLVII, que con gran belleza nos recuerda lo importante de la vida:


« Cuando te tambalees bajo el peso del dolor, y cuando agotes el manantial del llanto, 
piensa en las silvestres yerbas que la lluvia como espejo bruñe. 
Cuando te exaspere el resplandor del día, y cuando anheles que una noche eterna se abata sobre el mundo, piensa en el despertar de un niño ». 

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Alternativas al régimen disciplinario funcionarial : la disciplina positiva ( 2 min.)


Alternativas al régimen disciplinario funcionarial : la disciplina positiva ( 2 min.)

por


Juan B Lorenzo de Membiela



La crisis del régimen disciplinario tal y como  está previsto en la legislación española, incluida la L 7/2007, EBEP , es manifiesta. Y la crisis está justificada  por un simple principio de supervivencia de la organización en tanto obligada a una eficacia y eficiencia de servicios públicos  por incidencia del art. 3.2º. a) y b)  LOFAGE  y art. 3.1ºº Ley 30/1992 de RJAPPAC. ¿Qué significa esto? La potestad disciplinaria  no  responde a las actuales estrategias diseñadas  por  la sociología   de la organización para maximizar la eficiencia en el trabajo.

Como justifica Robbins, la aplicación de correcciones, advertencias escritas y suspensiones temporales , incurren en costos por los efectos que los castigos producen en los empleados. Puede ser una solución a corto plazo pero también trae efectos colaterales graves. Entre ellos la asociación mental que se crea entre jefe y castigo, provocando miedo. Miedo que  destruye los canales de comunicación entre administrador  y empleados. Junto a ello, se castiga por una conducta realizada pero no se ofrecen al imputado otras conductas  alternativas  preferentes[1].

Cuestionada también por Ivancevich , Konopaske y Matteson[2] porque el  castigo  es un método de modificación de conducta controvertido en donde el costo es muy superior a lo infringido. El castigo produce un temor condicionado de los trabajadores  hacia los gerentes, superiores en jerarquía, convirtiéndose en un indicio ambiental que transmite a los empleados la probabilidad de que ocurra un hecho adverso[3] .

Mcgregor en defensa de su teoría de la dependencia entre empleados y administradores cuestiona el régimen disciplinario sobre la tesis que si bien los jefes   pueden intentar imponer su autoridad mediante el empleo de sanciones , el  individuo puede emplear otras tácticas que pueden influenciar a los  que estén arriba de él para satisfacer sus necesidades y  cumplir sus responsabilidades en la organización . Por ello, tan necesarios son los unos como los otros[4]. 

Como enfatizan Douma y Schreuder, las organizaciones  no se basan sólo en autoridad – y como consecuencia de ella, en el hecho disciplinario - sino ,sobretodo,  en la confianza, factor que cimienta toda una organización y que fue identificado por Mintzberg[5].

Para Simon las sanciones son de utilidad limitada. Apunta que una propuesta  respaldada por la amenaza manifiesta de castigo tiene frecuentemente muchas consecuencias distintas de la aceptación que era la única deseada. Pero además puede ser destructiva para la organización por el poder de división que tiene: divide la organización en campos hostiles. Rebaja la moral, menoscaba las colaboraciones no solicitadas de los empleados[6], es decir, la iniciativa , la motivación, la identificación del funcionario con su organización y sus metas.

Cuando lo único claro en  una organización son las sanciones, el empleado se refugia en una  simple y desnuda relación  crematística. Esa relación sinalagmática no es , en cambio, lo pretendido  de un funcionario porque la organización le exige un compromiso  moral, interno. Un vínculo que va más allá de una mera relación de servicios, pero que en cambio, no nace motu proprio sino que  precisa de una génesis.

Sirvan estas reflexiones para ponderar el empleo o no de una potestad que es reconocida a la Administración para enfatizar una autoridad sobre los empleados, sopesando las consecuencias . No quiero decir con ello que lo disciplinario sea aparcado de las instituciones al uso, sino más bien empleado conforme a los principios éticos, respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales. 

No sería honesto criticar una institución secular de la Administración sin proponer otra alternativa. Una, con resultados probados, se denomina  « disciplina sin castigo » o » disciplina positiva » , usada con efectos muy positivos en la organización General Electric en Vermont, EEUU[7].




[1] Robbins, Stephen P., Comportamiento organizacional, 10ª edic.,  Pearson-Prentice Hall, Mexico, 2004, p. 53.

[2] Ivancevich , Jhon M., Konopaske , Robert y Matteson, Michael T. Comportamiento organizacional, 7ª Edic., Mcgraw-Hill, Mexico, 2006, pp. 246 y ss..

[3] Hellriegel, Don y Slocum Jr., Jhon W., Comportamiento organizacional, 10ª edic.,Thomson, Mexico, 2004, p.101.

[4]  Mcgregor, Douglas, El lado humano de las empresas, McGraw-Hill, Mexico, 2006, pp. 31-2.

[5] Douma, Sytse y Schreuder, Hein, Enfoques económicos para el análisis de las organizaciones, Thomson-Civitas, Madrid, 2004, p. 225.

Sobre los efectos del miedo y la confianza en organizaciones véase a Roberts, J., La empresa moderna. Organización, estrategia y resultados, Bosch, Barcelona, 2004, pp. 134-5.

[6] Herbert A. Simon, Donald W. Smithburg y Victor A. Thompson, Administración Pública,  Letras, Mexico, 1968, p. 178.

[7] Vid. Hellriegel, Don y Slocum Jr., Jhon W., Comportamiento organizacional, cit.,  p . 103.

sábado, 13 de diciembre de 2014

La agencia de calificación Moody's advierte que Venezuela entrará en bancarrota si (...)

La agencia de calificación Moody's advierte que Venezuela entrará en bancarrota si el barril de petróleo baja de los 60 dólares.


La volatilidad del precio del crudo está siendo todo un quebradero de cabeza para la mayoría de países productores. Pero, sin duda, es Venezuela el que más está acusando el desplome de los precios.
Aunque las alarmas sobre la crítica situación económica del país llevan tiempo escuchándose, en esta ocasión ha sido la agencia de calificación Moody's la que se ha hecho eco de sus problemas. En su informe "Volatilidad del precio mundial de petróleo: Países exportadores de petróleo con limitadas herramientas políticas son los más expuestos", Moody's augura que "una caída en los precios de petróleo hasta los 60 dólares (por barril) aumentaría de forma significante el riesgo de impago» en Venezuela.

martes, 2 de diciembre de 2014

Innovación , conocimiento y circunstancia : Senge, Drucker y Ortega( 1 min.)


Innovación , conocimiento y circunstancia : Senge, Drucker y Ortega( 1 min.)
por

Juan B Lorenzo de Membiela


Dice Peter Senge que el liderazgo nace de la capacidad de mantener la tensión creativa, la energía generada cuando las personas transmiten una visión y dicen lo que estiman como  verdad (Senge, 2008:21)[2], es decir, generan confianza. 

Peter Drucker concluye que liderazgo es visión. O como recoge la Sagrada Biblia, en Proverbios, 29,18: Cuando faltan profetas el pueblo se desmanda [3]. Otras versiones bíblicas recogen en Proverbios 29,18: Cuando no hay visiones, el pueblo se relaja.

El problema de los líderes es que responden por el rendimiento pero no pueden influir en los procesos de trabajo. Para resolver esta limitación se debe crear un ambiente de innovación continua y generación de conocimiento. 

Un mayor conocimiento hará una organización más eficiente pero más difícil de gestionar aunque creará una visión, un fin que alcanzar.

Se ha de partir de una circunstancia que modaliza toda decisión, como apunta Peter Drucker, no se puede gestionar el cambio. Solamente se puede ir delante de él (2000:111)[4]. El cambio es inevitable. 

Por ello, el gestor exitoso del siglo XXI será aquel que sepa encontrar los cambios adecuados y cómo hacer que sean eficaces tanto fuera como dentro de la organización.

Esa actitud proactiva adoptando decisiones en lo que todavía no ha cambiado pero cambiará, requiere intuición y firmeza de carácter para tomar el pulso a un futuro que todavía no se ha materializado. 

Hablo de subsistencia, como razonó Ortega en su obra En torno a Galileo, de un hombre de la recuperación crítica que se ha quedado sin mundo, entregado a la  la pura circunstancia. El hombre sufrirá escéptica frialdad o bien angustia al sentirse perdido o bien desesperación, y hará cosas de aspecto heroico que, en verdad, no proceden de heroísmo sino fruto de la angustia (Ortega, 2012:156)[5].

Aunque Séneca dijo: Dios ama a los hombres buenos acosándolos con dolores y desdichas a fin de que logren la verdadera fortaleza: el fuego apura el oro y la calamidad a los varones fuertes. Y todo ello con una finalidad: los buenos soportan desgracias para enseñar a otros a sufrirlas y afrontar las desdichas[6].

Como estrategias más idóneas, Drucker recomienda (2000:112-28):

A) Abandono organizado de todo lo conocido porque no se puede crear futuro con un pasado vigente.

B)  Incrementar la política de innovación sistemática.

C) Ver el cambio como oportunidad incluso en los fracasos.

D)  Verificar cambios demográficos y cambios en el sentido y la percepción de la economía y la política.

Más conciso, Hamel considera que la innovación queda bloqueada cuando una compañía se define a sí misma por lo que hace y no por lo que sabe o posee (2012:99)[7]. De ahí la importancia del conocimiento y la necesidad de adoptar y promover posiciones heurísticas y menos especializadas sobre la realidad que concurre.

La innovación más provechosa es aquella que encaje en los siguientes factores:

A) Demografía.

B) Distribución de la renta, 

C) La definición que los clientes y la empresa tengan respecto al rendimiento, competitividad global y realidad política y económica. 

Pero debiendo distinguir lo que es innovación que produce valor de lo que es solamente novedad. La innovación es aquella que sugestiona a los clientes a pagar por ella, el resto es novedad.




[1] Bateman, T. y Snell, S., (2009): Administración. Liderazgo y colaboración en un mundo competitivo, 8ª edic., México: McGraw-Hill.

[2] Senge, P., (2008), La danza del cambio, Barcelona: Gestión 2000.

[3] La casa de la Biblia, (2007): La Biblia didáctica, Madrid: SM.

[4] Drucker, P., (2000): El management del Siglo XXI, Barcelona: Edharsa.

[5] Ortega y Gasset, J., (2012): En torno a Galileo, Madrid: Tecnos.

[6] Lucio Anneo Séneca, (1943), Tratados morales, Madrid: Espasa Calpe.

[7] Hamel, G., (2012): Lo que ahora importa, Barcelona: Deusto.

domingo, 30 de noviembre de 2014

Lo corrupto y el silencio de los buenos : en el filo de los teletipos ( 2 min.)


Lo corrupto y el silencio de los buenos : en el filo de los teletipos ( 2 min.)

por


Juan B Lorenzo de Membiela





Hablamos de corrupción y no de corruptos. El empleo de esta palabra con preferencia a la otra no es caprichoso sino constatación de un fenómeno sistémico en su extensión. Su geográfica no está limitada a Occidente pero aquí es en donde más alarma causa. Quizás por nuestra cultura y un sentimiento de equidad que rechaza a favorecidos inmunes a la ley. Quizás por lo totalitario que supone permitir estados paralelos no sujetos a legitimación y que actúan a la sombra del poder. 

Y quizás porque es  dificil admitir que el esfuerzo y la privación de ocio no tengan otro valor y consecuencia que un fugaz deleite que ensalza al ocioso en su vanidad.

Y una sociedad que se rige por instintos no es confiable y no ofrece garantías para su crecimiento y desarrollo. No escribe leyes justas       « sino hechas más a menudo por gentes que por odio a la ecuanimidad, carecen de equidad; en todo caso, siempre por hombres, autores vanos e irresolutos » (Montaigne, 2008:1018). Ante las cuales la inocencia  no es moneda suficiente para un hombre que no solamente  no delinque (2008:1018): Una reflexión del siglo XVI, pero una reflexión sobre el hombre eterno.

A partir de 1970 surge en EEUU la cuestión ética en los negocios. Porque los escándalos de corrupción distorsionan la creencia en la seriedad de una sociedad y resta credibilidad a las instituciones. Perjudica al libre mercado, bien porque sea aprovechado por unos, bien porque suponga perjuicio para otros.

Y en suma, porque impide a la empresa alcanzar productividad y competitividad en mercados globales al hacerse dependiente de lo que se ha llamado   « compra del Estado ».

En España, durante los años 1995 y 1996 se patentizaron fenómenos de corrupción en donde la moral social fue cuestionada, los medios se polarizaron y la confianza sucumbió restando credibilidad a una nación (M.A.Sánchez, 1997:186).

Dieciocho años después, la corrupción conserva el vigor de antaño pero ahora en un medio líquido en donde las ideologías han borrado contornos y cuando el relativismo exige egoísmos en detrimento de ajenos y de propios. Aunque ya Ortega en 1921 afirmara que «la corrupción en España no es algo nuevo».

En todo caso, la corrupción no es elegante entendida esta como « la sobriedad en la plenitud».

Pero la crisis no solo es de España, no solo es de la Unión Europea, es del Occidente. Para Alvin y Heidi Toffler, jamás, desde los peores días de la II Guerra Mundial una generación ha sido testigo de tantos fracasos institucionales en tantos países, en tan breve espacio de tiempo y a un ritmo tan rápido. 

Desde luego, las crisis siempre producen oportunidades y para los enemigos de EEUU y Occidente la ocasión es propicia. (Toffler, 2006: 305-7).

Es resaltado por Transparency International, en un comunicado emitido por su Junta Directiva en 18 de marzo de 2013, el compromiso de China para detener a aquellos que actúan por encima de ley y en suma contra quienes ejercen corrupción. Por ahora solamente son declaraciones no traducidas a hechos, pero todo tiene un principio.

Junto a esa explicación, cabría otra. Consecuencia de un proceso continuo de desintegración y reconstrucción de las sociedades; es la llamada homeóstasis. La palabra deriva de la fisiología animal, creada por Claude Bernard. Propone que todos los mecanismos vitales tienen por objetivo conservar constantes las condiciones de vida en el ambiente interno.

En 1929, el fisiólogo Walter B. Cannon, relaciona el concepto « ambiente interno » con la noción de homeostasis: todos los seres vivos necesitan mantener cierta estabilidad interna, en términos de temperatura, presión sanguínea.

 La tendencia al mantenimiento de un equilibrio interno se manifiesta en todos los niveles de vida orgánica (Chiavenato, 2007:364) y a todas sus construcciones como consecuencia. 

La corrupción asume el papel de destructor de sociedades anunciando, con su presencia, la inminencia de cambios profundos. Este carácter cíclico de la historia fue detectado en la antigüedad por el historiador griego Polibio, por Oswald Spengler en su Obra « La decadencia de Occidente » e incluso por Ortega en su «Epílogo sobre el alma desilusionada » (T III, 1966: 221-9).

La esencia motriz de estos movimientos cíclicos la encontramos   entre lo que es corrupción, que no tiene autentico ser y que por culpa de su objeto no se puede conocer y la idea geométrica pura de la justicia, de grandeza, de impoluto resplandor, que es siempre lo que es y por eso tenemos siempre un conocimiento pleno de ella (cfr. Ortega, « En torno a Galileo », 1930:90). Entre ambas realidades antagónicas surgen movimientos cíclicos, positivos y negativos, constructores y destructores, dado el rechazo de polaridades semejantes.

El vizconde de Bolingbroke escribe a Swift, en 6 de mayo de 1730: «Una corrupción nacional sólo puede curarse mediante calamidades nacionales». Pero no hay que perder la perspectiva de que la propia corrupción y precisamente unida a su propio mal, puede generar un resurgimiento de la virtud como el propio Bolingbroke reconoce (Ortega, T IX, 1965: 252, nota 1).

Es posible que sea necesaria una regeneración. Un cambio. Ya no cabe ser productor de política como tecnología racional del poder (Havel, 1991:71).

 Demasiados valores como la libertad, la igualdad, lo democrático, la independencia de poderes, lo colectivo y lo individual, necesitan una nueva definición que no encaja con lo que percibimos. Simplemente por una exigencia de sistemática científica y social.

La  información libre como exponente de la libertad del hombre en su sociedad ha claudicado a favor de la noticia que vende e impacta.

Vivimos peligrosamente en el filo de los «teletipos » a merced de cualquier mercenario de la informacion viciada.

Lo preocupante de todo lo que está ocurriendo - lo de menos sea el hecho delictual, presunto o consumado , que lo mismo  da... - es principalmente, como clamó Martín Luther King, el silencio de los buenos:

« No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más preocupa es el silencio de los buenos ».

Es, entonces, cuando la maldad prospera. 

Debería ser responsabilidad de todos percibir un  suelo que se fractura y apuntalarlo.   

Con la generosidad de que la  vocación del  servicio a los demás  incluye  tambien el sacrificio de prescindirse para los demás. 

Ser ciudadano implica asumir actitudes ejemplarizantes sin caer en las complicidades de las rutinas  impuestas , del ausentismo público, del derrotismo inducido o impuesto y de exigir a los demas lo que uno no puede imponerse en un fariseismo que crea monstruos.

Aquí muestro este articulo, unas letras escritas no más , un tributo para no desfallecer en travesías por el desierto. Al menos algo distinto que aleja la tibieza.



miércoles, 19 de noviembre de 2014

Incumplimiento del sorteo por el Tribunal de pruebas selectivas para acceso a la Administración Pública ( 2 min.)




Juan B Lorenzo de Membiela

El incumplimiento del sorteo por el  Tribunal podría ocasionar  una nulidad de pleno derecho por infracción de las normas jurídicas de superior rango, art. 62.2º de la Ley 30/1992 , concretamente infracción de los arts. 16.k)  y  17 del RGI de 1995. Aunque ello no implique una vulneración a los principios de igualdad, mérito y capacidad y sí  una infracción en la mecánica procedimental del proceso selectivo pero no genera  vulneración en el aspecto material del procedimiento selectivo. 

Por ello , no estimo su eficacia ante un tribunal, máxime cuando el art. 63.2º Ley 30/1992 de RJAPPAC, únicamente provoca la anulabilidad del acto y sólo en los supuestos causantes de indefensión . A este resultado se llega igualmente si confrontamos  el carácter  antiformalista de la jurisdicción contenciosa administrativa fiscalizando  defectos procedimentales que se ocasionen en la selección de aspirantes.  

Ese principio que, originariamente, se implantó para que los ciudadanos pudieran  ejercer sus pretensiones contra la Administración Pública , es decir, posibilidad de fiscalizar actos públicos, propio de un Estado de Derecho y democrático[1] , se torna contra sí en cuanto a la trascendencia  jurídica de  la informalidad realizada  por la Administración . 

Obviamente las transgresiones a la norma no poseen desde este punto de vista unas consecuencias semejantes.

En todo caso, sobre la dimensión jurídica de la infracción del sorteo puede verse la STSJ de Castilla y León, Burgos, de 6  de junio de 1998[2].

Ante la concurrencia de empates en el orden de intervención, cabe la utilización del criterio temporal: el aspirante de mayor edad, como prevé la STS 9 de diciembre de 1986[3], FD  quinto, si bien especifica  la sentencia que esta circunstancia deberá estar recogida en las bases de la convocatoria.



[1] González Pérez, J., «  El principio antiformalista de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa » ,  Revista de Administración Pública ,  1968,. 57, pp. 184-5.

[2] (RJCA 2000, 1998).

[3] (RJ 1986,7212).

domingo, 16 de noviembre de 2014

INAUGURACIÓN DEL MONUMENTO AL MARINO D BLAS DE LEZO ( fotografías)

INAUGURACIÓN DEL MONUMENTO AL MARINO D BLAS DE LEZO ( fotografías)

(reposición de fotografías en marzo de 2017, una vez sufrido un ataque  con una herramienta de pentesting o análisis de seguridad…)







































( fotografías  de Juan B Lorenzo de Membiela ).

martes, 11 de noviembre de 2014

Actos de trámite: la lista de admitidos y excluidos en los procesos selectivos y su impugnación (estudio)

Sucesos contemporáneos · Función pública

Actos de trámite: la lista de admitidos y excluidos y su impugnación

Cuándo puede recurrir el aspirante excluido de un proceso selectivo sin esperar a la resolución final: actos de trámite cualificados, procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales y jurisprudencia del Tribunal Supremo hasta 2025.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela · Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia · Lectura: 9 min.

Fachada del palacio de las Salesas Reales, sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Palacio de las Salesas Reales (Madrid), sede del Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera ha construido la doctrina de los actos de trámite cualificados. Fotografía de Luis García (Zaqarbal), Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0. Fuente.

Índice

I. Introducción. II. Evolución normativa de la impugnabilidad de los actos de trámite (1956-2015). III. Los actos de trámite cualificados en la jurisprudencia. IV. La vía del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales. V. La lista de admitidos y excluidos en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. VI. Conclusiones.

Sinopsis

Idea principalConclusión
La regla generalLos actos de trámite no son recurribles de forma autónoma; su oposición se reserva para el recurso contra la resolución final.
Lista provisionalActo de trámite no cualificado: frente a ella procede la subsanación o la alegación, no el recurso.
Lista definitivaLa exclusión impide continuar en el procedimiento: es un acto de trámite cualificado y recurrible (art. 112.1 de la Ley 39/2015 y art. 25.1 LJCA).
Derechos fundamentalesCualquier acto de trámite que lesione por sí mismo el art. 23.2 CE puede impugnarse por el cauce de los arts. 114 y ss. LJCA, en diez días.
Jurisprudencia de 2025La admisión otorga un derecho a participar, no una expectativa; quien recurre su exclusión debe ampliar el recurso a la resolución final.

I. Introducción

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, abre un plazo de subsanación y, después, publica la lista definitiva1. Ambas resoluciones son actos de trámite: no ponen fin al procedimiento selectivo, que concluye con el nombramiento o la contratación de quienes lo superan.

La cuestión es si el aspirante excluido debe esperar a la resolución final para combatir su exclusión o si puede recurrirla de inmediato. La respuesta depende de dos cauces distintos: el ordinario, en el que solo son recurribles los actos de trámite cualificados, y el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, en el que basta con que el acto, aunque sea de trámite, lesione por sí mismo el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos del art. 23.2 de la Constitución.

Como regla, los actos de trámite en sentido estricto no son impugnables (STC 59/2003, de 24 de marzo2, y STS de 11 de mayo de 19993). Su oposición se reserva para el recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015).

II. Evolución normativa de la impugnabilidad de los actos de trámite (1956-2015)

La regla general y sus excepciones tienen una larga historia legislativa:

1Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956. Su art. 37.1 admitía, en la redacción original, el recurso contra los actos de trámite no susceptibles de recurso administrativo cuando decidieran directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que pusieran fin a la vía administrativa o hicieran imposible o suspendieran su continuación.
2Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. Su art. 113.1 permitía recurrir en vía administrativa los actos de trámite que determinaran la imposibilidad de continuar el procedimiento o produjeran indefensión.
3Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona [hoy, arts. 114-122 LJCA]. Su art. 6 abrió un cauce sumario y preferente frente a cualquier acto sujeto al Derecho administrativo que afectara a un derecho fundamental.
4Reforma de 1992. Suprimió la mención expresa de los actos de trámite en el art. 37.1 LJCA de 1956. La jurisprudencia los siguió admitiendo cuando sus efectos fueran los de un acto pleno, capaz de lesionar definitivamente derechos e intereses legítimos (SSTS de 4 de mayo de 1965, 23 de junio de 1973 y 23 de septiembre de 1980).
5Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC). En su redacción original, el art. 107.1 [hoy, art. 112.1 de la Ley 39/2015] reproducía los dos supuestos de la Ley de 1958.
6Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA). El art. 25.1 sintetizó los supuestos anteriores en cuatro y añadió uno nuevo: el perjuicio irreparable.
7Ley 4/1999, de 13 de enero. Reformó el art. 107.1 de la Ley 30/1992 para alinearlo con la LJCA de 1998.
8Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP). Su art. 112.1, hoy vigente, mantiene los cuatro supuestos.

Según el derecho vigente, son recurribles, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o causen perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La exclusión definitiva de un aspirante encaja con naturalidad en el segundo supuesto: para él, el procedimiento termina ahí.

III. Los actos de trámite cualificados en la jurisprudencia

La STS de 5 de abril de 20064 expone esta evolución normativa en su fundamento de derecho segundo. Aunque el caso versaba sobre la fecha de presentación de una solicitud de marca, su doctrina tiene alcance general:

«En la situación normativa actual determinada por estas dos Leyes (la Ley 30/1992 y la Ley de la Jurisdicción de 1998) se admite, por tanto, la recurribilidad de los actos de trámite tanto en vía administrativa como jurisdiccional en los referidos cuatro supuestos».

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, de 5 de abril de 2006, FD 2.º.

Al resolver el caso, la Sala no se limita a la calificación formal del acto, sino que atiende a sus efectos. Admite el recurso porque el acto de trámite «decide indirectamente el fondo del asunto» y «puede producir al actor un perjuicio irreparable en sus derechos e intereses legítimos». Ese mismo razonamiento, centrado en los efectos del acto y no en su nombre, se aplica a la exclusión de un aspirante.

IV. La vía del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales

Si el aspirante acude al procedimiento especial de los arts. 114 y ss. LJCA, puede impugnar el acto de trámite, incluso la lista provisional, siempre que funde el recurso en una lesión del art. 23.2 CE. El plazo de interposición es de diez días (art. 115.1 LJCA). La jurisprudencia elaborada al amparo de la Ley 62/1978 [hoy, arts. 114-122 LJCA] conserva plena vigencia:

a) La calificación cede ante los efectos

«[…] no es la calificación, sino los efectos lo que deben determinar si el acto es o no recurrible, y los derechos fundamentales pueden ser afectados […] tanto por los actos definitivos como por los de tramitación y en todo caso, un acto trámite, puede producir consecuencias que afecten a los derechos fundamentales, ya que puede negar o impedir al administrado el ejercicio de unos derechos fundamentales y causar una lesión de mayor intensidad que el acto que finalice el procedimiento […]».

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26 de junio de 1984, considerando segundo5.

b) La lesión autónoma del derecho fundamental

«[…] la Ley 62/1978 permite recurrir, no sólo los actos definitivos sino los de trámite en cuanto por sí mismos y con independencia de su influencia en la resolución final posterior pueda ya suponer una vulneración de Derechos Fundamentales […]».

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 14 de enero de 1989, FD 1.º, con remisión a las de 9 y 16 de febrero de 19886.

c) Una doctrina consolidada

«[…] siendo doctrina jurisprudencial consolidada la de que dicho recurso cabe contra los actos de trámite, pues éstos también son susceptibles de vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas […]».

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7.ª, de 24 de junio de 1998, FD 3.º7.

«[…] el recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales cabe contra los actos de trámite, cuando éstos por sí mismos vulneran aquellos derechos, con independencia de la lesión que pudiera derivarse del acto que finalice el procedimiento […]».

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7.ª, de 20 de septiembre de 2001, FD 2.º8.

Este cauce solo permite discutir la lesión del derecho fundamental. Las cuestiones de mera legalidad ordinaria, como si se cumple un título o un requisito de la convocatoria, deben plantearse por la vía ordinaria.

V. La lista de admitidos y excluidos en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

Tres pronunciamientos de la Sala Tercera completan la doctrina:

a) El derecho del excluido a impugnar su exclusión

La STS de 7 de mayo de 2019 (rec. de casación 2907/2016)9 reconoce al excluido la posibilidad de impugnar el acto de exclusión. Aplica, además, un criterio antiformalista: un error en la teletramitación de la solicitud (en el caso, en la consignación de la tasa) no justifica la exclusión si la instancia y el pago se realizaron en plazo.

b) La admisión crea un derecho, no una expectativa

La STS 773/2025, de 17 de junio (rec. de casación 3139/2023)10, afirma que la admisión en la lista definitiva no genera una mera expectativa, sino el derecho del aspirante a participar efectivamente en el proceso selectivo conforme a las bases. Por eso la Administración no puede desistir de la convocatoria una vez aprobada esa lista salvo que una ley la habilite expresamente (art. 93 de la Ley 39/2015). Si la admisión crea un derecho, la exclusión lo niega, y con ello se refuerza su carácter de acto de trámite cualificado.

c) La ampliación del recurso a la resolución final

La STS de 22 de octubre de 2025 (rec. de casación 3181/2024)11 establece que el aspirante que recurre su exclusión no pierde el objeto del recurso ni su interés legítimo por no impugnar de forma autónoma la resolución final del proceso. Advierte, no obstante, que es muy conveniente ampliar el recurso a esa resolución (art. 36 LJCA). Si no se amplía, la sentencia estimatoria puede quedar reducida a un pronunciamiento declarativo y, en su caso, indemnizatorio, porque la posición de los aspirantes ya nombrados, terceros de buena fe, puede quedar protegida.

Nota de actualización (2026)

Esta entrada se publicó el 11 de noviembre de 2014, con la Ley 30/1992 y la Ley 62/1978 como referencias. Se ha revisado conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre (art. 112.1), y a la LJCA vigente (arts. 25.1, 36 y 114-122), y se ha incorporado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2019 y 2025. Las referencias a la normativa derogada se mantienen por su valor histórico y se acompañan de su equivalente actual entre corchetes.

VI. Conclusiones

1La lista provisional de admitidos y excluidos es, en principio, un acto de trámite no cualificado. Frente a ella procede la subsanación o la alegación en el plazo que fije la convocatoria, no el recurso.
2La lista definitiva, en cuanto excluye al aspirante, es un acto de trámite cualificado porque le impide continuar en el procedimiento. Es recurrible en alzada o en reposición, según el órgano, y después ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 112.1 de la Ley 39/2015 y art. 25.1 LJCA).
3Cualquier acto de trámite, incluida la lista provisional, puede impugnarse por el procedimiento especial de los arts. 114 y ss. LJCA si lesiona por sí mismo el art. 23.2 CE, en el plazo de diez días.
4Desde la STS 773/2025, la admisión definitiva confiere un derecho a participar en el proceso, no una mera expectativa.
5Según la STS de 22 de octubre de 2025, el excluido que recurra debe ampliar el recurso a la resolución final para no ver reducida la eficacia de una eventual sentencia favorable.

Desde la reforma de la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999, que incorporó los supuestos del art. 25.1 de la LJCA de 1998, los actos de trámite han ganado relevancia procesal. Con ello se reconoce que también pueden lesionar derechos fundamentales y causar perjuicios que la resolución final ya no puede reparar.

Notas

  1. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, art. 20, y, en cada caso, las bases de la convocatoria. Las convocatorias autonómicas y locales siguen, por lo general, el mismo esquema. ↩
  2. STC 59/2003, de 24 de marzo (RTC 2003, 59). ↩
  3. STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de mayo de 1999 (RJ 1999, 4918). ↩
  4. STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, de 5 de abril de 2006 (RJ 2006, 1947), FD 2.º. ↩
  5. STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26 de junio de 1984 (RJ 1984, 3428), que reitera la de 29 de julio de 1983 (RJ 1983, 4005). ↩
  6. STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 14 de enero de 1989 (RJ 1989, 170); SSTS de 9 y 16 de febrero de 1988 (RJ 1988, 1285). ↩
  7. STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7.ª, de 24 de junio de 1998 (RJ 1998, 5911). ↩
  8. STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7.ª, de 20 de septiembre de 2001. ↩
  9. STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de mayo de 2019, rec. de casación 2907/2016. Comentario de R. Rossi Izquierdo en contenciosos.com. ↩
  10. STS 773/2025, de 17 de junio, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, rec. de casación 3139/2023, ponente: Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ECLI:ES:TS:2025:2749. Comentarios en delaJusticia.com y derecholocal.es. ↩
  11. STS de 22 de octubre de 2025, Sala de lo Contencioso-Administrativo, rec. de casación 3181/2024, ECLI:ES:TS:2025:4735. Comentario en delaJusticia.com. ↩

Para seguir leyendo

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, arts. 93 y 112. BOE.
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, arts. 25, 36 y 114-122. BOE.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 55 y 61. BOE.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso. BOE.
  • García de Enterría, E. y Fernández, T.-R.: Curso de Derecho Administrativo, t. II, Cizur Menor, Civitas-Thomson Reuters.
  • González Pérez, J.: Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio), Cizur Menor, Civitas-Thomson Reuters.
  • Buscador de jurisprudencia del CENDOJ.

Publicado el 11 de noviembre de 2014. Revisado y actualizado en octubre de 2026. Imagen: Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0).

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