lunes, 18 de agosto de 2025

Energía nuclear: soporte de la revolución tecnológica de la inteligencia artificial (IA)

 

Energía nuclear:  soporte de la revolución tecnológica de la inteligencia artificial  (IA) ( microensayo)

Tiempo de lectura: 4 min.


por

Juan L  Membiela

Los centros de tratamiento de datos para la inteligencia artificial  y computación en la nube necesitan una potencia que supera los recursos que posee nuestro país. Un escenario más tenebroso, cuando el desmantelamiento de la central de Almaraz sigue su marcha, sin que importen sus consecuencias empresariales y humanas . Hablamos de prospectiva, de futuro, hablamos de desarrollo y riqueza para los españoles.

CN Almaraz
Fuente: Payperthink


La práctica totalidad de Europa, EE. UU. , China e India, abrazan y amplían sin temor sus inversiones en energía nuclear en un contexto en donde el Banco Mundial ha levantado la prohibición de 1959 de financiar proyectos nucleares. 

 Las palabras de su presidente, Ajay Banga, pronunciadas el 4 de junio de 2025[1], anuncian que apoyarán la energía nuclear en colaboración con la Agencia Internacional de la Energía Atómica (IAEA):

 «Apoyaremos los esfuerzos para prolongar la vida útil de los reactores existentes en los países que ya los tienen, y contribuiremos a la modernización de la red eléctrica y la infraestructura relacionada». 

Se promoverán inversiones para la construcción y desarrollo de los SMR[2], pequeños reactores nucleares, muy apreciados por su versatilidad constructiva y posibilidades de emplazamiento. Esta política financiera, de amplio espectro, pretende que países en desarrollo dispongan de energía barata y constante   que será capital para su crecimiento y desarrollo.

Fuente: Wikicommons 

Banja, anunció en su declaración, que la ayuda podría aumentar desde los 280.000 mll de dólares actuales a unos 630.000 mll de dólares anuales para 2035[3].

El Banco Mundial ha cambiado su política inversionista por dos factores: primero, la voluntad de Donald Trump de invertir en energía nuclear para ampliar sus capacidades tecnológicas y, segundo, la decisión de Alemania de sumarse a la carrera nuclear en un giro radical de su clásica política antinuclear, que ha resultado ser nefasta para su ecosistema industrial. Puede ampliarse a otro factor más, la magnitud de una revolución tecnológica que afectará a todas las sociedades

La Agencia Internacional de la Energía (IEA) estima que la inversión mundial en energía nuclear para 2030 podría ampliarse, desde los 65.000 mll de dólares actuales, a una horquilla de entre 70.000 y 150.000 mll de dólares.

En la IX edición del Foro Global de Energía del Consejo Atlántico, se organizó en Washington D. C., en el mes de junio de 2025, un encuentro entre las más relevantes empresas energéticas, como ADNOC, ExxonMobil, BP, Occidental Petroleum y empresas tecnológicas con la participación del Departamento de energía del gobierno estadounidense.

En el discurso inaugural, el Dr. Al Jaber, ministro de Industria y Tecnología Avanzada, director general y CEO del Grupo ADNOC, expuso los importantes retos y dilemas de una tecnología, como la inteligencia artificial, que supondrá la siguiente etapa evolutiva del ser humano.

En la conferencia, Al Jaber planteó la siguiente cuestión: 

¿cómo ganar la carrera a la inteligencia artificial generativa triplicando la capacidad de los centros de datos en los próximos cinco años?

Problema que se agudiza porque:

«Nos estamos precipitando hacia la era de la IA con una red del siglo XX, sistemas de regulación del siglo XIX y políticas del siglo XVIII».

Ante esta realidad, el emiratí pidió una respuesta coordinada entre todos. El desafío tecnológico precisa de una coordinación entre productores de energía y productores de tecnología porque ambos son mutuamente dependientes.

En 2023 consumieron alrededor del 4.4 % de la electricidad total, el equivalente a 176 TWh (terawatios/hora).  Para 2028 se estima que esta cifra aumente entre el 6,7 % y el 12 %, es decir, entre 325 TWh y 580 TWh anuales. Solamente existen dos países capaces de alcanzar esta producción eléctrica: EE. UU. y China.

El diario The Network Installers, anuncia que el mercado de centros de datos de inteligencia artificial tendrá una tasa de crecimiento anual compuesta (TCAC o CAGR) del 28,3 % hasta 2030[4].

Para este año 2025, el 33 % de la capacidad de los centros de datos está dedicada a la inteligencia artificial generativa. En 2030 alcanzará el 70 %, cifras que no contemplan las necesidades de la computación en la nube.

Hablamos de un crecimiento que sin energía nuclear será imposible de cumplir.

Compañías tecnológicas como Oracle, Google, Amazon, Meta, Nvidia, HD Hyundai… han optado por la solución nuclear para suministrar energía a sus centros de datos. 

Para ello han optado o por la fabricación de SMR, reactores nucleares pequeños, por ejemplo, la empresa de tecnología Terra Power y su proyecto estrella, la planta de energía nuclear Natrium, en Wyoming. O la reactivación de centrales nucleares paradas, para 2028 está prevista la entrada en funcionamiento de la central nuclear de Three Mile Island (que se llamará Crane Clean Energy Center) en Pennsylvania, por la empresa Microsoft.

Apremiados por esta exigente tecnología, los países que quieren sumarse a esta revolución optan o por centrales nucleares de IV generación o por los SMR, por citar las tecnologías más innovadoras. O ,en última instancia, por prorrogar la vida útil de las centrales disponibles.

El cierre de centrales es una opción que se rechaza. En   ninguna parte del mundo, se crean centros de  procesamiento de datos  alimentados por energía solar o eólica. 

Ser dependientes de la energía de otros no es la mejor opción, porque nos enclaustra en las políticas energéticas de terceros países.

Desde mi punto de vista, España debe persistir en sumarse a la larga lista de países europeos que apuestan por esta  revolución tecnológica que ya ha comenzado y que garantiza, lo creo con firmeza,  el confort de nuestra civilización.

 

 

 

 

 



[1] Foro Nuclear, 2 de julio de 2025, «El Banco Mundial y el OIEA establecen alianzas para impulsar la energía nuclear», Website: https://www.foronuclear.org/actualidad/noticias/el-banco-mundial-y-el-oiea-establecen-alianzas-para-impulsar-la-energia-nuclear/ [Consulta: agosto de 2025].

[2] El Economista, 12 de junio de 2025, Website: https://www.eleconomista.es/energia/noticias/13411472/06/25/el-banco-mundial-desbloquea-la-financiacion-a-la-energia-nuclear.html [Consulta: agosto de 2025].

[3] El Banco Mundial levanta prohibición sobre energía nuclear y considera la explotación de gas, vid. NME, Nueva Minería y Energía, 12 de junio de 2025, Website: https://www.nuevamineria.com/revista/banco-mundial-levanta-prohibicion-sobre-energia-nuclear-y-considera-la-explotacion-de-gas/[Consulta: agosto de 2025].

[4] Devasia, A., «Más de 25 estadísticas y tendencias de centros de datos con IA (actualizado en 2025)», The Network installers, 3 de agosto de 2025, Website: https://thenetworkinstallers.com/es/blog/estad%C3%ADsticas-del-centro-de-datos-de-IA/[Consulta: agosto de 2025].

viernes, 25 de julio de 2025

Santiago, patrón de España, desde hace más de 1000 años.

 Santiago el mayor , patrón de España, desde hace más de 1000 años.

 

 Santiago, patrón de España, desde hace más de 1000 años.


 Juan L  de Membiela 

Doctor en Derecho por la UV

 

 

Fuente: Wikicommons, Foto: Zarateman.
Iglesia Santiago  Apóstol de Málaga.


La festividad de Santiago es un día grande para los españoles y para quienes se sientan unidos a la cultura de España en cualquier lugar del mundo: en Asia y en nuestras Filipinas y Marianas, en América, en África, en Europa … 



Un modo de gobermar , durante siglos, que integró culturas, y evitó diferenciar a las gentes por razón de raza, origen y condición. Esa fue nuestra idiosincrasia alentada por la voluntad firme de la Corona que hizo suyos los principios humanistas de la Escuela de Salamanca. 



Los hechos quedaron plasmados en los anales de la historia, escritos por los cronistas de aquellos siglos.


 Esa historia que no es negociable. Que no admite más interpretaciones que las derivadas de lo que pasó y no pasó, del rigor de los datos, pero no de lo que pudo haber sucedido y no sucedió o de versiones prefabricadas por las máquinas del fango que confunden hechos con emociones interesadas.

 

Por todos los continentes se construyeron legados de piedra inmunes a la erosión y al tiempo: catedrales, universidades, hospitales, casas de socorro, audiencias, ayuntamientos, mercados y toda una infraestructura urbana y no urbana que precisan las ciudades para proyectarse al futuro.  

Las construcciones religiosas no solamente fueron y son centros de devoción, sino también centros sanitarios, de cultura y educación. Toda una civilización entregada con sinceridad, y de su éxito nos habla su permanencia en todos los puntos cardinales del mundo.

 

Nada hubo distinto en los virreinatos o en las antiguas provincias de ultramar de España que no hubiera en la Península, porque en la unidad nada se distingue, nada se relega, nada se cosifica.  Nada se favorece en perjuicio de otros, porque lo que prima, es la prosperidad en la unidad.

 

Hay que citar en fechas no muy lejanas la vacunación contra la viruela   decidida, por Carlos IV para inmunizar a todo el imperio. Un proyecto científico-sanitario que a principios del s. XIX,  se hizo por la Real Expedición Filantrópica de la Vacuna, dirigida por el médico alicantino Balmis.  Desde 1803 a 1806, por mar y por tierra, esta gesta   salvó la vida a millones de personas. Son hechos que se olvidan, como queda ya olvidada, la pandemia del COVID de enero de 2020.

 

Puede comprobarse el agradecimiento de los pueblos que la recibieron, con la construcción de estatuas en honor a Carlos IV. Tanto en México DF como en Manila pueden hoy contemplarse estas efigies como tributo a un monarca que amó a sus gentes. 


Hay otras provincias en España, como Albacete, mi pueblo, en donde no tiene siquiera una calle, una plaza, un pasaje… A pesar de haber construido un canal para gestionar excedentes de agua que estancados en la ciudad, producían pestilencia y muerte.

 

España, en su tiempo largo de historia, empleando la metodología de Braudel, siempre ha sido así. 

 

Nuestra Corona transmite este conjunto de valores que esculpe todo lo bueno que ha supuesto España para los siglos y para el mundo. Una institución secular que promueve la libertad y la protección, para un hoy y para un mañana. Una institución que hace más de 1 000 años adoptó a Santiago como protector de una nación que tiene una personalidad característica, filigrana labrada por la historia y el tiempo.

 

En esta era de la posverdad, en donde nada parece lo que es y lo que es, muchas veces ni existe; en donde los significados de las palabras se oscurecen a capricho, en donde las conversaciones personales se graban por temor a la manipulación y la mentira, solo las cosas forjadas en el tiempo ayudan a distinguir lo útil, lo bueno y lo propio, de lo falso, lo ruin y lo extraño.

 

España siempre ha sido un referente de los valores del Occidente que han producido prosperidad, justicia y  paz. Son principios consolidados que no admiten lo líquido y el relativismo posmoderno. Olvidarlos, solo pueden producir un hombre distinto:  contingente y prescindible , frágil y vulnerable, solitario y perdido .  Un hombre incapaz de aportar progreso mediante su contribución al bien común, lo que hoy se conoce como interés general.


Presenciamos  un proceso de deconstrucción  de la dignidad de la persona, triunfo de las ideas de Derrida y  del mayo de 1968 francés,  desde hace años residenciados en EEUU y su movimiento wake up o woke.


 

domingo, 20 de julio de 2025

Homenaje en Sligo (Irlanda) en recuerdo de nuestra Armada (Spanish Armada-1588). 18-21 septiembre de 2025


Homenaje en Sligo (Irlanda)  en recuerdo de la   Armada Española  (Armada-1588) . 

Organizado por Armada Club

18-21 de septiembre de 2025



Solamente un barco español fue hundido por la Armada Inglesa en la llamada «Jornada de Inglaterra». El resto , fue obra de los vientos y de la ira del mar.

Otra cosa diferente son las masacres que se ejecutaron en las playas contra unos náufragos extenuados por los combates, el mal tiempo, el hambre y las enfermedades.

Pero hubo también muchas gentes irlandesas que, desafiando las prohibiciones inglesas ,a riesgo de   sus vidas, curaron las heridas, el hambre y dieron cobijo a los náufragos, en un gesto de hospitalidad y caridad cristiana. En aquella época, ser católico era, por sí mismo, un desafío a la reina Isabel I.

 Muchos nobles irlandeses, jefes gaélicos y gentes de buen corazón fueron decapitados unos; y ahorcados por este motivo otros.  

Pocos gobernantes y esbirros a sueldo de  aquellas tierras usaron las virtudes que  el historiador Apiano, en su Historia de Roma, reconoce a Alejandro Magno y a César, que aplicaron el perdón a los adversarios caídos o impedidos.

Como barcos naufragados se contabilizaron 25 y como desaparecidos, 4. Como bajas, se cuenta un total de 9.350 hombres, de un total de 25.106 que surcaron el canal de la Mancha y el Atlántico Norte.

 No solo es un guarismo , es  mucho más.

Pocas son las celebraciones que se organizan en la actualidad, recordamos la celebrada magníficamente en Yecla, promovida por el escritor  Pedro Chinchilla,  no hace muchas semanas.  

Lo realmente trágico es que si se olvida nuestra historia, y se hace mucho para ello, se rompe lo auténtico de un pueblo, su personalidad e identidad.

Vivir sin identidad, es como navegar a la deriva sin puntos cardinales ni hemisferios conocidos. Nada más y nada menos.

 

JLMembiela


jueves, 26 de junio de 2025

Onomástica del rey padre D. Juan Carlos

  


Día 24 de junio de 2025.

Onomástica del rey padre  D. Juan Carlos.

Mi sincera felicitación  a un hombre que lo dio  todo por España y los españoles, sin egoísmo y con generosidad. Muchos guardamos en nuestro corazón el grato recuerdo de toda una vida  bajo su gobernación humana y cercana.  

    Fuente: Wikicommons
Un orgullo, poder felicitarle con todo nuestro afecto , respeto y admiración.

                                        

PD

Con mis disculpas por no haberlo hecho el día 24 por problemas informáticos que todos padecemos en esta época de redes telemáticas y colapsos inesperados.


Juan Lorenzo de Membiela,


jueves, 12 de junio de 2025

Seguridad jurídica y sus exigencias: certeza normativa, principio general de determinabilidad, expectativa razonable, claridad léxica y concreción

Sucesos contemporáneos · Derecho y jurisprudencia

Seguridad jurídica y sus exigencias

Certeza normativa, principio general de determinabilidad, expectativa razonable, claridad léxica y concreción: los cinco rostros de un principio que el Tribunal Constitucional define como suma de certeza y legalidad, y que Radbruch situó en la raíz de la libertad.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela · Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia · Lectura: 10 min.

«La seguridad jurídica es también el fundamento de la libertad dentro del Estado, y la libertad se constituye como un valor constitucional ubicado en el art. 1.1 CE, en el Título Preliminar. Lo que implica que la lesión a la libertad es la lesión a la propia esencia del Estado».
Volúmenes del Repertorio Cronológico de Legislación Aranzadi de 1989 en una estantería.
Volúmenes del Repertorio Cronológico de Legislación Aranzadi (1989): la masa normativa como desafío a la certeza del Derecho. Fuente: Pixabay, licencia CC0.

Sinopsis

Idea principalConclusión
Rango constitucionalLa seguridad jurídica está proclamada en el art. 9.3 CE, en el Título Preliminar.
Dos lecturasUna amplia, que admite flexibilizar la norma según el caso, y otra estricta, ceñida a la letra de la ley.
ContenidoSuma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad.
Certeza y determinabilidadConsolida las posiciones jurídicas que han generado certeza en los ciudadanos.
Expectativa razonablePrevisibilidad de la actuación del poder en aplicación del Derecho.
Claridad y concreciónEl legislador debe perseguir la certeza y no la confusión normativa.
LibertadLa seguridad jurídica elimina el miedo y es soporte de la libertad.

Un principio con dos lecturas

La inseguridad jurídica tiene consecuencias decisivas para el Derecho. Infringe el art. 9.3 CE, ubicado en el Título Preliminar, lo que le confiere una jerarquía superior al resto del articulado de la Constitución.

Pero el concepto de «seguridad jurídica» también presenta problemas interpretativos. Concurren dos posiciones. Una, amplia, permite flexibilizar la norma, ajustándola a un supuesto concreto y ponderando las circunstancias particulares del caso1: el estándar jurídico, la regla imprecisa, ofrece la posibilidad de individualizar el Derecho aplicable teniendo en cuenta todas las circunstancias particulares.

Este criterio, en una versión más abstracta, lo defiende Puig Brutau2 cuando declara que a la aspiración de seguridad jurídica y de estabilidad del Derecho se opone el hecho real de su continua evolución, de su incesante adaptación a las circunstancias.

Ambas formulaciones difieren: la primera se refiere al caso particular, individual; la segunda alude a condiciones menos particularizadas, más imprecisas. Si ello es así, la flexibilidad del principio de seguridad jurídica se acentúa en la primera y se contrae en la segunda, que excluye las modulaciones que exigirían los casos particulares.

La otra doctrina, la estricta, ampara una aplicación sensu stricto de la ley, ajena a circunstancias distintas de las descritas en la propia norma.

Para Radbruch —cuyo pensamiento ha recobrado actualidad, entre otros, gracias a Alexy—, la seguridad jurídica consiste en «la seguridad del Derecho mismo»; es decir, la seguridad que el Derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes3.

La seguridad jurídica es imprescindible para la existencia de un Estado de Derecho, como expone Pérez Luño4. Para la STC 150/1990, de 4 de octubre (Pleno)5, es condición inmanente del bien común y tiene su fundamento en la tensión entre lo ideal y lo real de la justicia.

Contenido: la suma de los principios del art. 9.3 CE

Abarca los valores recogidos en el resto del art. 9.3 CE: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Es la tesis de la STC 90/2009, de 20 de abril (Sala Segunda)6, FJ 4, y de la jurisprudencia que cita:

«[…] Con relación al principio de seguridad jurídica hemos dicho insistentemente que viene a ser la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad (SSTC 27/1981, de 20 de julio [RTC 1981\27], F. 10; 71/1982, de 30 de noviembre [RTC 1982\71], F. 4; 126/1987, de 16 de julio [RTC 1987\126], F. 7; 227/1988, de 29 de noviembre [RTC 1988\227], F. 10; 65/1990, de 5 de abril [RTC 1990\65], F. 6; 150/1990, de 4 de octubre [RTC 1990\150], F. 8; 173/1996, de 31 de octubre [RTC 1996\173], F. 3; y 225/1998, de 25 de noviembre [RTC 1998\225], F. 2) […]».

STC 90/2009, de 20 de abril, FJ 4 (RTC 2009\90).

Certeza normativa y principio general de determinabilidad

La seguridad jurídica consolida las posiciones jurídicas que han generado certeza en los ciudadanos; Stein denomina a este fenómeno principio general de determinabilidad7. Y García de Enterría ve en ella un presupuesto de la vida en sociedad y de la libertad. Es significativa su reflexión8:

«[…] Los ciudadanos tienen que saber que una conducta les compromete en la medida en que el Derecho va a calificarla, bien porque la estimen libre, legítima y aun protegida, o porque deban entender que está limitada o prohibida, capaz incluso de desencadenar una reacción jurídica de sanción o incluso punitiva. Esos valores, seguridad jurídica y certeza del derecho, son así imprescindibles para la vida en sociedad y para la libertad […]».

García de Enterría, E.: «La democracia y el lugar de la Ley».

En su función de certeza normativa la encontramos en la STC 130/1999, de 1 de julio (Pleno)9, FJ 8:

«[…] La certeza del Derecho que exige que una Ley de contenido constitucionalmente definido, como es la Ley de Presupuestos Generales no contenga más disposiciones que las que corresponden a su función institucional (en este caso, arts. 21.1 LOFCA y 9.6 y 56 del Estatuto de Autonomía de Cantabria), debido a la incertidumbre que una regulación ajena a esa función puede originar [por todas, SSTC 65/1990, fundamento jurídico 3º; 76/1992, fundamento jurídico 4º a); 178/1994, fundamento jurídico 5º y 195/1994, fundamento jurídico 2º]. […]

En suma, al no poder considerarse la materia regulada por la norma dentro del contenido que constitucionalmente corresponde a las Leyes de Presupuestos, debemos concluir que la Disposición adicional octava de la Ley 5/1993, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria, es contraria a la Constitución y a las normas que integran el bloque de la constitucionalidad (arts. 21 LOFCA y 56 del Estatuto de Autonomía de Cantabria) […]».

STC 130/1999, de 1 de julio, FJ 8 (RTC 1999\130).

Con antecedentes en la STC 15/1986, de 31 de enero10; en las SSTC 67/199011, 66/199012 y 65/199013, todas de 5 de abril (Pleno); y en la STC 150/1990, de 4 de octubre14, cuyo FJ 8 explicita:

«[…] La seguridad jurídica es, según reiterada doctrina de este Tribunal [SSTC 27/1981 (RTC 1981\27), 99/1987 (RTC 1987\99) y 227/1988 (RTC 1988\227)], «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, sin perjuicio del valor que por sí mismo tiene aquel principio». En el presente caso son los aspectos relativos a la certeza de la norma, entendida como previsibilidad sobre los efectos de su aplicación, y a su retroactividad los que se hallan en cuestión […]».

STC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8 (RTC 1990\150). Negritas del autor.

Expectativa razonable

En su función de previsión del sentido en que se dictará la resolución judicial o administrativa, la STC 15/1986, de 31 de enero15, FJ 5, entiende la seguridad jurídica como «la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho». Ítem más, la STC 36/1991, de 14 de febrero (Pleno)16; la STC 234/2001, de 13 de diciembre17; y la STS (Sala 2.ª) de 18 de diciembre de 200918.

Claridad léxica y concreción

En su función de claridad lingüística y de concreción del ámbito objetivo y subjetivo de la norma, la STC 146/1993, de 29 de abril (Pleno)19, FJ 6:

«[…] Dicho principio constitucional obliga al legislador a perseguir la certeza y no la confusión normativa, procurando que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los aplicadores del Derecho y los ciudadanos a qué atenerse [SSTC 46/1990 (RTC 1990\46), fundamento jurídico 4.º y 154/1989 (RTC 1989\154), fundamento jurídico 6.º, entre otras]; y que tal exigencia se hace mayor cuando, por razón del reparto de competencias, deben colaborar en la legislación el legislador estatal y el autonómico […]».

STC 146/1993, de 29 de abril, FJ 6 (RTC 1993\146). Negritas del autor.

Ítem, la STS (Sala 3.ª, Sección 4.ª) de 6 de octubre de 200920, FD primero:

«[…] La vulneración de la seguridad jurídica existirá, en todo caso, cuando promulgada una disposición general los ciudadanos afectados por la aplicación de la misma no sean capaces de ajustar y preordenar sus comportamientos al contenido de la misma por la confusión o incertidumbre jurídica que genere, porque en ese caso, si no tienen posibilidad de saber a qué atenerse si se producirá infracción de dicho principio constitucional en línea con las STC 46/1990 de 15 de marzo (RTC 1990\46) y 146/1993 de 29 de abril (RTC 1993\146). Y esto no se deduce precisamente de la Disposición impugnada […]».

STS (Sala 3.ª, Secc. 4.ª) de 6 de octubre de 2009, FD primero (RJ 2010\968).

Y en su función de evitar una legislación confusa, oscura e incompleta, que dificulte su aplicación, socave la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos y empañe el valor de la justicia, conforme a la STC 150/1990, de 4 de octubre21, FJ 8:

«No cabe subestimar la importancia que para la certeza del Derecho y de la Seguridad jurídica tiene el empleo de una depurada técnica jurídica en el proceso de elaboración de las normas, singularmente en un sector como el tributario que, además de regular actos y relaciones jurídicas en masa que afectan y condicionan la actividad global económica de todos los ciudadanos […]».

STC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8 (RTC 1990\150). Negritas del autor.

Radbruch: seguridad jurídica y libertad

Para Radbruch, en la seguridad jurídica concurren los siguientes elementos22:

1La seguridad jurídica no es un valor autónomo, sino la expresión de la garantía jurídica de ciertos valores materiales.
2Estos valores materiales se resumen en el respeto de la naturaleza moral de los seres humanos y, por tanto, de la libertad individual.
3Decir que la obligatoriedad del Derecho se basa en la seguridad jurídica equivale a decir que se basa en el hecho de que el Derecho constituye una garantía de la libertad individual.
4La defensa del valor de la seguridad jurídica no está asociada a la defensa del positivismo jurídico.

Estos postulados son sobresalientes porque muestran cómo Radbruch evoluciona de un relativismo axiológico a posiciones liberales construidas sobre la primacía de los derechos humanos.

Seguridad frente al miedo

La contraposición entre seguridad jurídica y miedo la recoge la STS (Sala 3.ª) de 27 de abril de 198823, con remisión a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Su FD cuarto expone con precisión la relevancia del principio:

«[…] El último aspecto de esta constelación de cuestiones tiene como eje la seguridad jurídica contemplada en el art. 9 de la Constitución en una acepción no subsumible en el derecho cuya garantía contiene el artículo del mismo texto, donde se recoge una tradición ya de dos siglos con origen en Montesquieu como fundamento teórico y en las Declaraciones de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 y 1793 (art. 8.º) como expresión legislativa. Se trata de la seguridad personal y consiste en la tranquilidad de espíritu producida por la eliminación del miedo, seguridad que a su vez es el soporte de la libertad. Así lo explica nuestra Sentencia de 7 de octubre de 1986 (RJ 1986\5667) y así lo ha entendido también el Tribunal Constitucional desde la suya de 30 de enero de 1981 (RTC 1981\2) hasta la número 126/1987, de 16 de julio, que sirve de respaldo a la presente […]».

STS (Sala 3.ª) de 27 de abril de 1988, FD cuarto (RJ 1988\3101). Negritas del autor.

La seguridad jurídica, por tanto, es también el fundamento de la libertad dentro del Estado, y la libertad se constituye como un valor constitucional ubicado en el art. 1.1 CE, en el Título Preliminar. Lo que implica que la lesión a la libertad es la lesión a la propia esencia del Estado.

Nota de actualización (2026)

La seguridad jurídica como principio de buena regulación. El art. 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, obliga a ejercer la iniciativa normativa «de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre». Lleva así al plano legal las exigencias de certeza, previsibilidad y claridad que describe este estudio. La STC 55/2018, de 24 de mayo, acotó el alcance de este título VI respecto de las comunidades autónomas.

El umbral constitucional de la incertidumbre. La STC 14/2021, de 28 de enero (Pleno), ECLI:ES:TC:2021:14, FJ 2, reitera que solo se vulnera la seguridad jurídica cuando el contenido o las omisiones de un texto normativo producen confusión o dudas que generen en sus destinatarios «una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento». Es el mismo canon que aplicaba la STS de 6 de octubre de 2009, ahora formulado con mayor exigencia: no basta cualquier oscuridad, sino una duda insuperable.

Notas

  1. Roubier, P.: Théorie générale du droit, París: Dalloz-Sirey, 2005. ↩
  2. Bacigalupo Zapater, E.: «La fuerza vinculante de la jurisprudencia», en Jurisprudencia y seguridad jurídica, Cuadernos de Derecho Judicial, n.º 34, Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 2001, pp. 129-152; y Puig Brutau, J.: La jurisprudencia como fuente del Derecho, 2.ª ed., Barcelona: Bosch, 2006. ↩
  3. García Manrique, R.: «Radbruch y el valor de la seguridad jurídica», Anuario de Filosofía del Derecho, t. XXI, 2004, p. 267. ↩
  4. Pérez Luño, A. E.: La seguridad jurídica, Barcelona: Ariel, 1991. ↩
  5. RTC 1990\150. ↩
  6. RTC 2009\90. ↩
  7. Rivero Ortega, R.: «Igualdad, unidad y seguridad en la interpretación del Derecho administrativo», Revista de Administración Pública, n.º 146, 1998, p. 92; y Stein, E.: Staatsrecht, 15.ª ed., 1995, p. 161. ↩
  8. García de Enterría, E.: «La democracia y el lugar de la Ley», en La vinculación del juez a la ley, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, n.º 1, 1997, pp. 90-91; y Beladiez Rojo, M.: «El ejercicio de potestades normativas y el Consejo de Estado», Documentación Administrativa, n.º 244-245, 1996, p. 140. ↩
  9. RTC 1999\130. ↩
  10. RTC 1986\15. ↩
  11. RTC 1990\67. ↩
  12. RTC 1990\66. ↩
  13. RTC 1990\65. ↩
  14. RTC 1990\150. ↩
  15. RTC 1986\15. ↩
  16. RTC 1991\36. ↩
  17. RTC 2001\234. ↩
  18. RJ 2010\2247. ↩
  19. RTC 1993\146. ↩
  20. RJ 2010\968. ↩
  21. RTC 1990\150. Vid. Pulido Quecedo, M.: «El control jurídico-constitucional en materia de técnica legislativa», Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, vol. II (BIB 1999\1158); y Nistal Burón, J.: «El principio constitucional de seguridad jurídica», Actualidad Jurídica Aranzadi, n.º 2304, 2007. ↩
  22. García Manrique, R.: «Radbruch y el valor de la seguridad jurídica», cit., pp. 261 y ss. ↩
  23. RJ 1988\3101. ↩

Para seguir leyendo

  • Constitución Española, art. 9.3: BOE.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 129: BOE.
  • STC 14/2021, de 28 de enero: BOE.
  • Pérez Luño, A. E.: La seguridad jurídica, Barcelona: Ariel, 1991.

Revisado y actualizado en octubre de 2026. Imagen: Pixabay (CC0).

sábado, 31 de mayo de 2025

La Gran Armada recibe un homenaje en Yecla (30 mayo-1 junio 2025)

 Un homenaje debido a las gentes de la Armada de 1588 


El acto, que se celebra hoy , día 31  de mayo y mañana 1 de junio,   en Yecla, es un gesto único en nuestro país. Y es un gesto largamente esperado. España por fin supera los viejos complejos que siempre la han sujetado y la han hecho callar por miedo al prejuicio ajeno.

Se ha escrito mucho sobre esta flota, asediada por inclemencias climáticas desde que partió de Lisboa. A esto se une los larguísimos debates sobre el infortunio que supuso la muerte del marqués de Santa Cruz,  la idoneidad del duque de Medina Sidonia,  la diligencia del duque de Parma ,e  incluso la  actitud del rey Felipe II, antes y durante la singladura.

       Brulotes ingleses ardiendo en Gravelinas.

            Fuente: Wikicommos

Además de las críticas sobre la derrota, el adversario se erigió en ganador sobre la Armada Española, no sé muy bien en mérito a  qué, pues después de Gravelinas, la flota española se encontraba prácticamente integra, con más de 100 navíos. Después de Gravelinas , todavía era una maquinaria letal de guerra . 

Otra cosa son las inclemencias del tiempo, la matanza indiscriminada de españoles  que alcanzaban las costas inglesas e irlandesas no católicas a nado y exhaustos.  Arrebatos homicidas que solo delataban el espanto inglés al ver a aquellos hombres que  se enfrentaron a la flota inglesa y holandesa en las aguas del canal de la Mancha.

Todavía en el imaginario británico la formación de media luna  de la armada causa pavor después de tantos siglos e integra el sustrato sociológico de la nación británica.


Juan Lorenzo d Membiela

domingo, 20 de abril de 2025

PASCUA DE RESURRECCIÓN 2025


                                                             

PASCUA DE RESURRECCIÓN 2025


En la resurrección habita la clave de la esperanza cristiana: si Jesús está vivo y está junto a nosotros ¿qué podemos temer? ¿qué nos puede preocupar?


San Pablo nos comenta: “Si Cristo no hubiera resucitado, vana seria nuestra fe” ( Corintios 15,14).

 

 


Piero della Francesca. 

Renacimiento Italiano.

La resurrección de Cristo, 1463-65, fresco, Museo Civico Sansepolcro. Arezzo, Toscana (Italia) .

Sáhara Occidental: Ceuta y Melilla como medio, la ONU como fin para Marruecos (octubre de 2026)

Sucesos contemporáneos · Geopolítica · Sáhara Occidental Sáhara Occidental: Ceuta y Melilla como medio, la ONU como fin para Marruecos (o...

Sáhara Occidental: Ceuta y Melilla como medio, la ONU como fin para Marruecos (octubre de 2026)