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viernes, 31 de agosto de 2018

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS :Analisis analitico de la obra

  

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA . INCLUYE CD

EDITORIAL
Editorial Aranzadi
MATERIA
Potestades del gobierno / de la administración pública | Derecho constitucional y administrativo
COLECCIÓN
Especial
ENCUADERNACIÓN
Cartoné
Nº PÁGINAS
866
ISBN
978-84-8355-736-5
EAN
9788483557365
DIMENSIONES
235 x 165 mm.
FECHA PUBLICACIÓN
02-09-2008
PRECIO
125.00€ (120.19€ sin IVA)









Índice analítico




A



A nadie le puede ser exigido lo que no es debido, p. 308.

Abandono de servicio por traslado de resi- dencia al extranjero, pp. 316-21.

Abandono de servicio y afección psíquica de la funcionaria, p. 315.

Abandono de servicio y RPT, p. 308. Abandono de servicio súbito, p. 318.

 Abandono de servicio y motivación, p. 307. 

Abandono de servicio y dolo específico, pp. 308-9.

Abandono de servicio y fichaje, p. 322. 

Abandono de servicio y juego de cartas, p. 322.

Abandono de servicio y paradero descono- cido del funcionario público, p. 315.

Abandono de servicio y permisos sin sueldo, pp. 323-4.

Abandono del puesto de trabajo para dedi- carse a otra actividad incompatible, p. 334.

Aberratio ictus, p. 185. Absentismo presencial, p. 392. 

Abstención y recusación, p. 254. 

Abuso de poder, p. 367.

Abuso de superioridad, p. 71. 

Acatamiento y obediencia, pp. 364-5.

Acceso pleno al expediente disciplinario, pp. 501-2.

Acción que evita el perjuicio, p. 127.


Acción que no lesiona bien jurídico ex- cluye antijuridicidad, p. 126.

Acciones dañosas y acciones previsible- mente dañosas, p. 39.

Acciones interdictales, p. 137. Acometimiento mutuo voluntario y simul-

táneamente aceptado, excluyen la agre- sión ilegítima, pp. 131, 133.

Acoso moral, p. 305.

Acotación conceptual de la infracción, p. 299.

Acotación del ilícito, p. 357.

Actitud contraria del funcionario a las po- testades reconocidas con daño a terce- ros, p. 368.

Actitud de desprecio o descrédito llevada a cabo con ánimo ofensivo, p. 379.

Acto de incoación del expediente discipli- nario, p. 473.

Acto de incoación del expediente discipli- nario que participa de la naturaleza de acto de trámite y la medida de suspen- sión provisional de funciones, pp. 477-8.

Acto de incoación no afecta a la libertad sindical, p. 479.

Acto de trámite debe ser necesariamente congruente con el pliego de cargos, p. 502.

Actos de trámite, pp. 474-7.

Actos nulos de pleno derecho y protección de derechos fundamentales, p. 93.

Actuación inspectora, p. 71.

Acuerdo de incoación del expediente dis- ciplinario, p. 238.

Acumulación de dos sanciones, p. 445. Administración Local, pp. 472-3.

Admisión de la analogía in bonam partem, pp. 263, 268.

Admisión indiscriminada de la prueba, pp. 216-9.

Adopción de la doctrina alemana sobre la

sujeción especial, p. 61.

Afirmaciones genéricas no constituyen prueba bastante, p. 500.

Afrontar desafíos de cambio en unidades esclerotizadas, p. 364.

Agravante de perturbación del servicio, p. 397.

Alcance de la reserva, p. 100.

Alegación tardía de infracciones y lesión a la prohibición de las dilaciones indebidas, pp. 251-2.

Alta médica de incapacidad temporal y abandono de servicio, p. 313.

Alteración de la calificación jurídica de los cargos, p. 239.

Alteración de la programación de la do- cencia fijada por el Departamento, p. 327.

Alteraciones de la percepción: requisitos, p. 179.

Alteraciones de la percepción y juramento o promesa de acatar la CE, p. 179.

Alteridad, p. 200.

Ámbito autonómico, p. 472. Ámbito de actuación, p. 278.

Ámbito de aplicación de la suspensión de funciones, pp. 433-4.

Amenaza de expediente disciplinario y coacción al funcionario expedientado, pp. 256-7.

Amenaza de expediente disciplinario y le- sión del art. 24.2º, p. 256.

Amnistía, p. 421.

Analogía y su aplicación al Derecho Disci- plinario, p. 262.

Anotación de apercibimiento, p. 533. 

Anquilosados modos gestores, p. 363. 


Antijuridicidad formal y material, p. 125-6. 

Anulación de la sanción, p. 424.

Apariencia de legalidad, p. 519.

Aplazamiento de la sanción para personal docente, p. 515.

Aplazamiento de la sanción, p. 425.

Aplicación analógica y cobertura legal a la tipificación legal del ilícito, p. 264.

Aplicación de los principios de Derecho Penal a las actuaciones dirigidas a ejer- cer esa potestad, p. 195.

Aplicación de los Principios del Derecho Penal a la potestad sancionadora, p. 195.

Aplicación al procedimiento sancionador entre dos Administraciones, p. 278.

Aplicación de los Principios de Derecho Penal al Derecho Administrativo, p. 38.

Aplicación de los Principios penales al De- recho administrativo sancionador, p. 173.

Aplicación del principio de confianza legí- tima en la función pública, 155.

Aplicación modulada de los principios del Derecho Penal, p. 195.

Aplicación supletoria de la LEC, p. 521.

Aportar coactivamente elementos de prueba incriminatorios, p. 258.

Aportar y proponer pruebas pertinentes, p. 212.

Arbitrariedad, 225.

Arquitectura institucional del Estado, p. 71.

Art. 11 LOPJ, p. 223. Art. 24.2º CE, p. 192.

Asistencia letrada, pp. 231-2.

Aspectos de la grave desconsideración, p. 375.

Ataque actual, inminente, real, injusto o inmotivado, pp. 130, 133.

Atentado a la dignidad de los funcionarios, p. 298.

Ausencia de capacidad para comprender existiendo anomalía psíquica p. 174.

Autonomía de la potestad disciplinaria, p. 89.

Autor de la orden antijurídica, p. 144. Autoridad competente para decidir su in-

coación, p. 467.

Autoridades consecuentes con sus propios actos, p. 156.

Autotutela de segundo plano, p. 64. 

Autotutela reduplicativa, p. 111.

B




Beneficios y cargas de la Administración, p. 78.

Bien protegido en la buena marcha y or- den de la Administración en todas sus esferas, p. 376.

Bienes adquiridos conforme a procedi- miento administrativo, p. 384.

Bienes de naturaleza supraindividual: ex- clusión de la eximente, p. 136.

Bis in idem con idéntico interés protegido, pp. 286-7.

Buen fe, pp. 141, 157, 158.

Buena fe como elemento modificativo de la culpabilidad, p. 343.


Buena fe y procedimiento administrativo, p. 224

C




Calidad que colme las necesidades de los usuarios, p. 401.

Cámara agraria y Caja Rural Provincial, p. 347.

Cambio normativa en materia disciplina- ria, p. 493.

Cambios estructurales en el soporte subje- tivo de la Administración, p. 363.

Cancelación de las anotaciones, pp. 533, 534.

Capacidad de propuesta del expediente disciplinario, p. 467.

Carácter potestativo de la información re- servada, pp. 470-1.

Carácter reservado de la información, p. 471.

Características esenciales de la informa- ción reservada, p. 470.

Caracterización jurisprudencial, p. 434. 

Carga de la prueba, p. 307.

Castigo al autor y al encubridor, pp. 402-3. 

Casuística, p. 513.

Casuística jurisprudencial sobre la contes- tación del pliego de cargos, p. 494.

Categorías normativas en la potestad san- cionadora, p. 65.

Causa de la suspensión provisional, p. 437. 

Causas de abstención, pp. 384, 385.

Causas de exclusión de la antijuridicidad y aplicación al Derecho disciplinario, p. 128.

Causas de justificación no encuadrables en otras, p. 140.

Causas de justificación: prueba, p. 127.

Causas determinantes de la suspensión de la ejecución del acto, pp. 522-7.

Causas excluyentes de imputabilidad, p. 172.

Certeza jurídica y verdad material, p. 201. CIE-10, p. 175.

Circunstancias exigibles a los daños, p. 528.

Circunstancias modificativas de la respon- sabilidad, p. 415.

Consideración de definitivo, p. 415.

Claridad e inteligibilidad en las sanciones y sus ilícitos, p. 270.

Clima laboral estable que propicie la con- centración y el estudio, p. 71.

Colaboración temporal en otra Adminis- tración, p. 349.

Comisión de tres faltas graves en un año, p. 357.

Compatibilizar ilicitud penal e ilicitud ad- ministrativa, p. 283.

Competencia de las Subdelegaciones del Gobierno, p. 468.

Competencia del instructor de acordar o denegar las pruebas, p. 496.

Competencia de la Subsecretaría en donde se encuentre el funcionario destinado, p. 469.

Competencia para acordar la separación del servicio, p. 414.

Competencia para iniciar el procedi- miento disciplinario, p. 458.

Competencia para instruir expediente dis- ciplinario a funcionario transferido a CC AA, p. 468.

Complicidad negativa, p. 374. 

Comportamiento debido por la Administración Pública, p. 162.


Cómputo de los plazos para dictar pro- puesta de resolución, p. 503.

Cómputo del mes, p. 391.

Cómputo temporal de las faltas, p. 296. 

Cómputo temporal, pp. 357, 453.

Concepción normativa de la culpa, p. 167.

Concepción unitaria o amplia del Ordena-miento jurídico, p. 273.

Concepto de abandono de servicio, p. 314. 

Concepto de consideración, p. 400.

Concepto de culpabilidad, p. 165.

Concepto de ejercicio legítimo de un derecho, p. 147.

Concepto de error invencible, p. 185. 

Concepto de estado de necesidad, p. 138. 

Concepto de la antijuridicidad, p. 125.

Concepto de la legítima defensa, p. 129.

Concepto de la obediencia debida, pp. 144, 375.

Concepto de la separación del servicio, p. 415.

Concepto de máximas de experiencia, p. 207.

Concepto de prueba y elementos, pp. 202- 3.

Concepto de traslado con cambio de resi- dencia p. 453.

Concepto del principio de proporcionali- dad, p. 290.

Concepto ejercicio de oficio o cargo, pp. 150, 151.

Concepto de error vencible, p. 185. Concepto sociológico, p. 379.

Concepto y efectos del apercibimiento, p. 455.

Conceptos jurídicos indeterminados, p. 531.


Conceptos jurídicos indeterminados, nece- sitados de institutos jurídicos integrati- vos, p. 267.

Concreción de los ilícitos disciplinarios y las sanciones, p. 238.

Concreción de los ilícitos e infracciones disciplinarias, pp. 267-8.

Condiciones de la eximente, pp. 175-6. 

Conducta dentro de la organización, p.

374.

Confianza legítima y causa de exclusión de la antijuridicidad, p. 153.

Confianza legítima y causa de exclusión de la inculpabilidad, pp. 153, 154.

Confianza, fidelidad y lealtad, pp. 141-2. 

Confianza, seguridad y transparencia, p. 195.

Conflictos originados por la prohibición del bis in idem, pp. 277-8.

Consecuencias del art. 24 CE, p. 48. Consecuencias del error invencible, pp.

187-8.

Consecuencias jurídicas de la prohibición del bis in idem, p. 282.

Consideración del medio empleado para ello con afectación al principio de jerar- quía, p. 380.

Constancia de la información reservada en la resolución de incoación, p. 471.

Contenido del pliego de cargos, p. 489. 

Contradicción entre una norma y un objeto, hecho o acontecimiento cual- quiera, p. 125.

Contratación prescindiendo del procedimiento, p. 371.

Control judicial pp. 46-7.

Convencimiento del órgano administrativo rechazando la verdad material, p. 203.

Convenio para la Protección de los Dere- chos Humanos y de las Libertades Fun- damentales, Roma 4 de noviembre de 1950, pp. 193-4.

Convenios Internacionales, p. 250. 

Conversión sanción penal a sanción disciplinaria y v/v, p. 89.

Convocatoria de concursos, p. 444. 

Corporación Local y suspensión de funciones de funcionario de la AGE, p. 451.

Creación de otro Derecho disciplinario: uso amoral del mismo, p. 113.

Criterio amplio en la admisión de la prueba, p. 213.

Crítica mediante prensa, pp. 398-9. 


Críticas del procedimiento disciplinario, 37.

Culpabilidad de la voluntad, p. 166. Culpabilidad y Derecho disciplinario, p.

167.

D




Dañar el honor y la imagen, p. 382. Daños de imposible o difícil reparación,

p. 527.

De las normas sancionadoras desfavora- bles, p. 92.

De minimis non curat praetor y derechos fun- damentales, p. 122.

Deber de obediencia a las autoridades, p. 364.

Deber de obediencia y legítima defensa, p. 145.

Deber de trato igual, p. 306.

Deberes constitucionales de obligada ob- servancia por el funcionario, p. 299.

Deberes profesionales, p. 140.

Decreto-Ley y reserva de ley en el Derecho disciplinario, p. 102.

Decretos leyes y Derecho disciplinario, p. 96.

Deducción proporcional de haberes, p. 480.

Defectos en la redacción de los hechos, p. 507.

Defensa frente a actos administrativos dic- tados en ejercicio de potestades sancio- nadoras, p. 192.

Deficiencias psíquicas y alteraciones de la percepción, pp. 179-80.

Deficiente magistratu, populus est magistratu, p. 135.

Definición de los tipos, p. 119.

Definición del principio non bis in idem, p. 275.

Definición, p. 397.

Dejación total del puesto de trabajo enco- mendado al funcionario, p. 309.

Delimitación de la falta grave de la leve del art. 8.c) RRDFP de 1986, pp. 408-9.

Delito de desobediencia, p. 377. Delito de hurto, p. 302.

Delito doloso relacionado con el servicio, p. 372.

Delitos naturales y legales, p. 38.

Delitos y sanciones: confrontación, p. 112.

Denegación del tribunal a practicar prueba, p. 211.

Denuncia y acción a los denunciantes, p. 462.

Denunciante carece de competencia para iniciar el procedimiento disciplinario, pp. 461-2.

Departamentalización, p. 80.




Dependencia de otro Departamento, p. 480.

Dependencia jerárquica, p. 471.

Derecho a la prueba y litisconsorcio, p. 216.

Derecho a la prueba, pp. 212, 215, 216.

Derecho a la tutela judicial efectiva, p. 213.

Derecho a no declarar contra sí mismo y proceso judicial y administrativo, p. 256.

Derecho a ser informado de la acusación, p. 495.

Derecho a ser informado y derecho a la información, p. 237.

Derecho a ser informado y la no modifica- ción esencial de los hechos imputados, p. 241.

Derecho al proceso, p. 212. Derecho de corrección, p. 148.

Derecho de defensa comprensivo del dere- cho de igualdad y de contradicción, p. 200.

Derecho de defensa no reconocido en Tra- tados de la UE, pp. 196-7.

Derecho de defensa y procedimiento ad- ministrativo, p. 233.

Derecho de los funcionarios a exigir un comportamiento, p. 158.

Derecho del expedientado a utilizar no to- das las pruebas sino aquellas pruebas pertinentes y necesarias para su defensa, p. 210.

Derecho disciplinario y responsabilidad administrativa, p. 30.

Derecho disciplinario, e infracción de buena fe, p. 142.

Derecho penal administrativo y Derecho penal disciplinario, p. 37.

Derecho Penal y Gobernanza, p. 120.

Derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable se derivan del derecho a la presunción de inocencia, p. 258.

Derechos cívicos, p. 301.

Derechos derivados del derecho de de- fensa, p. 197.

Derechos económicos del suspendido pro- visionalmente, p. 440.

Derechos fundamentales en la potestad disciplinaria de la UE, p. 66.

Derechos fundamentales y derechos de los funcionarios, p. 64.

Derechos fundamentales y derechos subje- tivos, p. 196.

Derechos fundamentales y relaciones de especial sujeción, p. 191.

Derechos fundamentales no sometidos a otros que no lo son, p. 104.

Derogación de la separación discrecional o del sistema spoil system, p 43.

Desapoderamiento de bienes privados de funcionarios, p. 137.

Desarrollo del poder punitivo de la Admi- nistración, p. 40.

Desconocimiento por el sujeto sobre el objeto de una agresión, p. 136.

Descripción abierta de los tipos, p. 271. 

Descripción del tipo, p. 333.

Desempeño dos puestos de trabajo incom- patibles en el sector público, p. 342.

Desentendimento unilateral de todos los deberes de actividad profesional, p. 311.

Desobediencia al superior como falta grave, p. 378.

Destierro administrativo, p. 454.

Desviación de poder e ilícitos presuntos con actuación inspectora, p. 138.

Desviación de poder en la información re- servada, p. 471.


Desviación de poder, p. 150.

Devaluación del liderazgo en la Adminis- tración Pública, p. 66.

Devaluación del mínimo normativo en la regulación del Derecho disciplinario, pp. 107, 108.

Devengo económico del funcionario en huelga, pp. 354-6.

Día de inicio de la sanción, p. 414. 

Diferencia entre falta grave y leve del art.   7.1.o) RRDFP de 1986, p. 401. 

Dificultad de constatar el ilícito, p. 396. 

Dificultad probatoria, p. 340.

Dificultades en la concreción del tipo, p. 386.

Dignidad del ciudadano y Estado Social, p. 26.

Dignidad y honor de los funcionarios, p. 41.

Dignidad, 142.

Dilaciones indebidas y concepto jurídico indeterminado, p. 251.

Dilaciones indebidas y doctrina judicial, pp. 248, 249-50.

Dimensión pública del procedimiento ad- ministrativo, p. 233.


Discapacitados y función pública, p. 179.

Discrecionalidad administrativa y control judicial, pp. 260, 261.

Discrecionalidad y desviación de poder, p. 84.

Discrepancia técnica en relación con órde- nes dadas, p. 45.

Discriminación odiosa, p. 306.

Discriminación razonable, p. 306. Discriminación y celeridad en la tramita-

ción del procedimiento, pp. 306-7.

Discriminación, p. 142. Disgregación normativa, p. 120.

Distinción con la falta muy grave, p. 386.

Distinción entre ilícitos graves o muy gra- ves del art. 31.1º.e) LMRFP de 1984, p. 330

Distinciones entre el derecho sancionador y disciplinario, p. 112.

Distinta aplicación de Derechos a la potes- tad disciplinaria y Derecho penal, p. 113.

Distribución o reparto de tareas, p. 80. División de poderes, p. 260.

Doble enjuiciamiento, p. 275.

Doble punibilidad en atención a la dife- rente relación jurídica, p. 373.

Documentos esenciales e imprescindibles, p. 383.

Dos fases en el procedimiento disciplina- rio, pp. 483-4.

DSM IV, p. 175.

Dualidad de sanciones cuando concurra relación jurídica diferente entre sancio- nador y sancionado, p. 287.


Dualidad de sanciones con dualidad de bienes jurídicos a proteger, p. 284.

Dualidad sancionadora sobre un funciona- rio e infracción del principio de igual- dad, pp. 285-6.

Duración de la sanción, pp. 436, 437. 

Duración de la suspensión firme, p. 443.

 Duración del procedimiento, p. 457.

E




Efectiva ofensa al bien jurídico tutelado por la norma sancionadora, p. 121.

Efecto psicológico como causa de inimpu- tabilidad, p. 183.

Efectos jurídicos derivados de la situación de suspensión de funciones, pp. 447-8.

Eficacia como principio material de actua- ción, p. 77.

Eficacia de la obediencia debida, p. 375. 

Eficacia del error invencible, pp. 188-9.

 Eficacia y principio de organización, p. 77.

Eficacia, jerarquía, descentralización, des- concentración y coordinación, p. 73.

EFQM (European Foundation for Quality Management), p. 71.

Ejecución de sentencia, p. 424.

Ejecución del principio de confianza legí- tima, p. 162.

Ejercicio legítimo de un derecho como ex- cluyente de la antijuridicidad, p. 148.

Ejercicio legítimo de un derecho y dere- chos fundamentales, p. 148.

Ejercicio de un derecho y autorización ad- ministrativa, p. 147.

Ejercicio legítimo del cargo e interpreta- ción lógica, p. 152.

Ejercicio privado de la medicina, p. 348.


El acto de incoación no implica lesión de derechos fundamentales, pp. 478-9.

El derecho al cargo junto al derecho al ho- nor, p. 44.

El Derecho garantiza un mínimo de estabi- lidad para construir un proyecto perso- nal o profesional, p. 156.

El ejercicio de oficio o cargo como exclu- sión de la antijuridicidad, pp. 151-2.

El fichaje como pobre y anodina fuente fiable de control horario del funciona- rio, p. 401.

El funcionario como instrumento del político, p. 30.

El hecho de fama pública, p. 206.

El instructor del expediente disciplinario como juez y parte, p. 167.

El procedimiento disciplinario no es un procedimiento judicial, p. 167.

Elemento finalista de lo disciplinario, p. 44.

Elementos de la eximente de ejercicio legí- timo de un derecho, p. 149.

Elementos del abandono de servicio, pp. 310-1.

Embriaguez del funcionario, p. 398.

Embriaguez plena y embriaguez fortuita o casual, p. 177.

Embriaguez: Requisitos, p. 178.

Emisión de actos resolutorios de conte- nido positivo, p. 324.

Empleo medios de defensa por el funcio- nario público, p. 209.

Empleo medios materiales y personales para el ejercicio de actividades no rela- cionadas con el servicio, p. 369.

Enajenación mental, p. 174. Enumeración, pp. 361-2.


Equilibrio entre las medidas adaptadas y los fines perseguidos, p. 289.

Equipos de alto rendimiento, p. 48. Error de Derecho invencible, p. 184.

Error de derecho o el error de hecho como causa excluyente del dolo, p. 183.

Error de derecho vencible, p. 184. Error de hecho, p. 136.

Error de prohibición y carácter vencible del error, p. 187.

Error de prohibición, p. 184.

Error de prohibición: notas jurispruden- ciales, pp. 186-7

Error de tipo y el error de prohibición, pp. 183-4.

Error invencible como excluyente de la culpabilidad, p. 185.

Error invencible como excluyente de la culpabilidad: elementos, pp. 185-6.

Error invencible y modificaciones no noti- ficadas a los contribuyentes, p. 189.

Error protección de intereses generales, pp. 184-5.

Error tipo y error de prohibición, p. 185. Error vencible e invencible, p. 185.

Error y su aplicación al Derecho disciplina- rio, p. 184.

Escrito de descargo, garantizando el prin- cipio de contradicción y el principio de defensa, p. 501.

Estado de necesidad en el Derecho disci- plinario, p. 139.

Estricta y concreta definición de la con- ducta, p. 116.

Ética pública, p. 71.

Evadir los sistemas de control del trabajo, p. 407.


Evolución del principio de subordinación a la autoridad judicial, p. 260.

Excedencia voluntaria por interés particu- lar de funcionario sancionado, pp. 452- 3.

Excelencia gestora, p. 71.

Exceso de celo profesional, p. 66.

Exceso de los 12 meses y caducidad, p. 457.

Exceso en el ejercicio de potestades admi- nistrativas, p. 367.

Exceso en la crítica y en la desconsidera- ción causada más allá del motivo que lo produce, p. 382.

Exclusión de conductas dolosas, p. 410. 

Exclusión de la analogía peyorativa, pp. 268-9.

Exclusión de la antijuridicidad, p. 140. Exclusividad jurisdiccional, p. 42.

Exención de responsabilidad disciplinaria excluye la responsabilidad civil, p. 130.

Exigencias prácticas en la modulación nor- mativa de Derecho disciplinario, p. 98.

Exigibilidad de otra conducta distinta, p. 183.

Expectativa razonable, p. 163.

Expediente disciplinario como prueba en procedimiento judicial, p. 245.

Expediente disciplinario de funcionario de la AGE en la Administración Local, p. 422.

Extender efectos negociables a su nombre con perjuicio a la Administración, p. 328.

Extensión a los estatutos de Autonomía, p. 298.

Extensión, p. 141.

Extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, p. 443.



F



Facultad disciplinaria sobre los titulares y funcionarios de su órgano, p. 81.

Falta de asistencia hasta 10 horas al mes, p. 406.

Falta de asistencia injustificada de un día, p. 408.

Falta de colaboración con la inspección, p. 256.

Falta de justificación apropiada, p. 406.

Falta de legitimación del denunciante para intervenir en el procedimiento discipli- nario, pp. 462, 463-5.

Falta de malicia e intencionalidad del fun- cionario en la comisión de la infracción, p. 343.

Falta de necesidad de la defensa y falta de proporcionalidad en los medios, p. 134.

Falta de probidad moral, p. 298.

Falta de rendimiento con afectación al servicio, p. 336.

Falta de rendimiento la comisión imper- fecta del abandono de servicio, p. 387.

Falta de toma de posesión del puesto de trabajo y abandono de servicio, pp. 316- 8.

Falta de toma de posesión y excedencia forzosa por interés particular, p. 445.

Faltas graves cometidas atentan a bienes ju- rídicos semejantes o diferentes, pp. 359- 60.

Fases de instrucción y resolución, p. 457. Fidelidad a la CE, p. 300.

Figuras jurídicas paralegales en la regula- ción del Derecho disciplinario, p. 99.

Fijación de los hechos en el acto de incoa- ción, p. 488.

Fijación de servicios mínimos, p. 352.


Finalidad del Derecho disciplinario, p. 31. 

Finalidad del precepto, p. 351.

Firmeza de la sanción y suspensión de fun- ciones, p. 433.

Flexibilidad en la exigencia del principio de reserva de ley, p. 95.

Flexibilidad horaria, p. 393.

Frustración de las políticas públicas de ges- tión de personal, p. 71.

Fuentes normativas de las órdenes de servi- cio, pp. 109, 111.

Fuerza obligatoria del principio de con- fianza legítima, p. 155.

Fumus boni iuris, p. 518.

Funcionario que no pertenezca al Ministe- rio en donde se incoe el expediente, p. 503.

Funcionario de Cuerpo de Veterinaria ejerciendo dos puestos de trabajo, p. 348.

Funcionario imposibilitado de cumplir las obligaciones funcionariales, p. 307.

Funcionario público y restricción de dere- chos fundamentales, p. 63.

Funcionario público que con prevaleci- miento de su cargo obtiene un beneficio para sí o para terceros, p. 368.

Funcionario público sancionado en Comu- nidad Autónoma, pp. 427-8.

Funcionario que designado para los servi- cios mínimos no los realizara, p. 353.

Funcionario que es titular de farmacia, p. 345.

Funcionario que no haga sus tareas y de- ban ser realizadas por otros, p. 338.

Funcionario que se ha quedado dormido en su puesto de trabajo, p. 388.

Funcionario sometido al interés general y libertad de expresión, p. 382.


Funcionario suspenso que insta el rein- greso, pp. 451-2.

Funcionario titular de farmacia, p. 390. 

Funcionarios docentes universitarios y se-

paración del servicio, p. 429.

Funciones del empleado determinadas en la RPT, p. 409.

Fundamento de los tribunales, pp. 276-7. 

Fundamento de la sanción disciplinaria, p. 192.

Fundamento del principio de confianza le- gítima, p. 156.

Fundamento, p. 141.

G




Garantías constitucionales y potestad disci- plinaria, pp. 90-1.

Garantías penales a funcionarios, p. 47.

Garantías procesales específicas, p. 212.

 Gestión de la potestad disciplinaria por la  Administración Pública, p. 46.

Gestión deficiente de los servicios públi- cos, p. 48.

Gestión objetiva, p. 66.

Gestiones independientes en unidades si- milares, p. 82.

Graduación de la sanción: circunstancias, p. 384.

Graduación del ius puniendi, p. 64.

H




Hechos alegados por las partes, tanto del mundo exterior como interior, p. 204.

Hechos diferentes a los originales, p. 236.

Hechos realizados por un mismo sujeto ya sancionados previamente, p. 358.

Hoja de servicios, p. 455.

Honor, personalidad y dignidad, pp. 43, 45.

Horas perdidas, p. 392.

Hurto funcionarial sobre instrumentos aje- nos a su trabajo, p. 398.

I

Identidad de los hechos a efecto de cómputo de sanciones, p. 357.

Identidad ilícito penal y administrativo, pp. 40, 41.

Identificación de los hechos imputables, p. 490.

Igualdad ante la ley e igualdad en la aplica- ción de la ley, p. 143.

Igualdad de trato, p. 144. Igualdad, p. 143.

Ilicitud de la orden, p. 146.

Imparcialidad a la actuación debida por los funcionarios públicos, p. 253.

Impedir el ejercicio de huelga, p. 354.

Implica una eficaz y positiva infidelidad a la CE, p. 300.

Importancia de los bienes jurídicos y ejer- cicio de la potestad punitiva, p. 124.

Imposibilidad que unos mismos hechos existan y dejen de existir para la Admi- nistración, p. 279.

Imposibilidad de interpretación extensiva, p. 116.

Imposibilidad que la Administración con- dene sin pruebas, pp. 243-4.

Imposible o difícil reparación, p. 529.

Imprecisión y falta de perspicuidad causan nulidad de actuaciones, p. 490.

Impugnabilidad a través del cauce de dere- chos fundamentales, p. 474.


Impugnabilidad del acto de incoación, p. 474.

Impulso de oficio en todos sus trámites, p. 457.

Inalterabilidad de los hechos cuando sea notificada la incoación, p. 240.

Inasistencia por presentación del parte médico, p. 391.

Incapacidad temporal como servicio ac- tivo, p. 350.

Incapacidad temporal excluye el aban- dono de servicio, pp. 311-2.

Incoación del procedimiento disciplinario por unos hechos que no resultaron pro- bados, p. 465.

Incomparecencia del funcionario en expe- diente disciplinario, p. 321.

Incompatibilidad de caracteres con el su- perior y abandono de servicio, p. 312.

Incompatibilidad del funcionario en otras actividades ajenas a la pública, p. 342.

Inconstitucionalidad del ilícito, p. 360. Incorrección con el público, superiores,

compañeros o subordinados, p. 408.

Incorrección, p. 378.

Incumplimiento de edicto de la Alcaldía, p. 410.

Incumplimiento de las tareas de informar al Director Provincial, p. 335.

Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, p. 398.

Incumplimiento del procedimiento de in- compatibilidad, p. 390.

Incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave, pp. 405.

Indefensión en la notificación mediante edictos, p. 199.

Indefensión formal y material, pp. 221-2.

Indemnizaciones, p. 454.

Iindependencia del Derecho penal admi- nistrativo, pp. 38, 39.

Indeterminación de los hechos, p. 235. Indiferenciación entre derecho penal y

Derecho disciplinario, p. 91.

Indiferenciación entre el Derecho Penal y el Derecho Penal de la Administración, p. 40.

Ineficacia jurídica absoluta de las pruebas obtenidas infringiendo aquellos dere- chos y libertades, p. 222.

Ineficacia probatoria de la información reser- vada, pp. 225, 226.

Inejecución de la sanción: órgano compe- tente, p. 513.

Infidelidad y contenido político, p. 300.

Inflexión de los principios de legalidad y reserva de ley, p. 62.

Información reservada, p. 225.

Información reservada e indefensión, pp. 226-7.

Información reservada no forma parte del procedimiento disciplinario, p. 472.

Información reservada podrá realizarse o verbalmente o por escrito, p. 471.

Información reservada y acto de trámite, p. 472.

Información reservada y dignidad del fun- cionario, p. 66.

Información reservada y manipulación, pp. 228-9.

Información reservada y protección de da- tos reservados, pp. 227, 228.

Informes no ratificados, p. 500. Infracción a la ética profesional, p. 325.

Infracción del derecho de defensa cuando se rechacen pruebas de hechos decisi- vos, p. 210.

Infracción de derechos fundamentales, p. 299.

Infracción del derecho al cargo del art. 23.2º CE, p. 69.

Infracción y sanción no es facultad discre- cional de la autoridad sancionadora, p. 493.

Ingreso en cuenta corriente de dinero pú- blico, p. 399.

Inhabilitación especial, p. 443.

Inicio del cómputo cumplimiento con- dena, p. 423.

Inicio del procedimiento disciplinario, p. 461.

Injusto disciplinario específico, 125. Injusto penal específico, p. 125.

Inspecciones de servicios y dependencia je- rárquica, p. 73.

Instrucción, p. 487.

Instrucciones y Reglamentos, p. 109.

Integridad moral y dignidad, p. 289. 

Integridad moral y física y derecho a la salud, pp. 289-90.

Intención de minusvaloración personal, p. 379.

Intencionalidad frustrada del funcionario, p. 380.

Interés de la Administración Pública e in- terés general de la sociedad, p. 416.

Interés legítimo, p. 467.

Interés social de los ciudadanos, p. 75. 

Interposición de recurso contencioso-ad-ministrativo y efecto suspensivo, p. 427.













Interpretación extensiva, pp. 268, 270. Interrupción de las faltas, p. 296.

Intervención de abogado, p. 224.

Intervención de funcionarios en procesos electorales, p. 339.

Intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas, p. 501.

Intervencionismo de la Administración en detrimento de los derechos fundamen- tales, p. 259.

Intoxicación por drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, p. 177.

Intoxicación fortuita, p. 177.

Intoxicación y síndrome de abstinencia, p. 176.

Irrevocabilidad de las situaciones subjeti- vas consentidas, p. 160.

Ius puniendi y potestad sancionadora, p. 111.

J




Jerarquía como principio de organización, p. 80.

Jerarquía derivada del Derecho Canónico, p. 80.

Jornada de verano, p. 395. Jornada laboral, pp. 394-6.

Judicialización de la potestad disciplinaria, p. 45.

Juicio de valor sobre la proporcionalidad entre elementos concurrentes p. 134.

Juicio justo, p. 193.

Junta de Personal: Faltas muy graves y de- ber de ser oída, p. 533.

Juramento o promesa de acatamiento a la CE, p. 302.

Justificación de ausencias, p. 396. Justificación de la ausencia, p. 407.


Justificar inexistencia de notificación, p. 482.

L




La abstención y recusación se interpon- drán ante la autoridad que acordó el nombramiento, p. 481.

La Administración debe facilitar copia de documentos contenidos en los procedi- mientos que les afecten, p. 486.

La denuncia como acto de información o de excitación de potestades de oficio, p. 462.

La desidia o falta de autoridad de los supe- riores, p. 374.

La falta de rendimiento no debe ser noto- rio, p. 387.

La notoriedad, pp. 205, 206-7.

La obediencia debida como causa de ex- clusión de la antijuridicidad, p. 145.

La pena no debe sobrepasar la medida de la culpabilidad, p. 166.

La potestad disciplinaria como pretexto de una represión política, p. 30 .

La propuesta de resolución determina los ilícitos y las sanciones a imponer, p. 502.

La resolución deberá resolver todas las cuestiones planteadas, p. 505.

La suspensión firme como situación admi- nistrativa, pp. 442-3.

La tipicidad vincula a la Administración Pública, p. 116.

Las infracciones y sanciones disciplinarias deben estar perfectamente descritas y predeterminadas, p. 116-7.

Las presunciones legales no son reglas es- peciales sobre la carga de la prueba, p. 205.

Lealtad y compromiso dentro de la organi- zación pública, pp. 392, 393.


Legalidad del acto administrativo no altera la carga de la prueba, pp. 244-5.

Legislación vigente en el art. 25.1º CE, p. 97.

Legítima defensa y conducta intempestiva, p. 131.

Legítima defensa y causas de exclusión de la culpabilidad, p. 129.

Legítima defensa y estado de necesidad, p. 135.

Legítima defensa y génesis de la agresión, p. 132.

Legitimación en la acción tipificadora, p. 44.

Lesión a la dignidad del funcionario pú- blico, p. 398.

Lesión a la integridad moral del art. 15 CE, p. 68.

Lesión a los derechos al honor, intimidad y dignidad, p. 228.

Lesión del art. 14 CE que instaura la igualdad y la prohibición de sufrir discriminación, p. 67.

Lesión a principios de legalidad y tipicidad de las sanciones, p. 282.

Lesiones ínfimas, de muy pequeña reper- cusión, de ninguna o excesivamente es- casa potencialidad ofensiva, p. 121.

Ley anterior a la infracción, p. 266. Ley de Incompatibilidades, p. 389. Ley formal, p. 99.

Ley ordinaria, p. 102.

Ley orgánica en la regulación del Derecho disciplinario, pp. 99, 101.

Ley orgánica y Derecho disciplinario, p. 96.

Ley orgánica, p. 101.

Ley y Reglamento y su distinta funcionali- dad en el Derecho disciplinario, p. 103.


Ley y remisión reglamentaria, p. 101. Leyes penales en blanco, p. 263.

Libertad de expresión y Tratados interna- cionales, p. 381.

Libertad de expresión, p. 381.

Libre separación del servicio y la cesantía, p. 43.

Limitación del plus de protección, p. 271. Limitaciones al derecho a no declarar con-

tra sí mismos, p. 259.

Límites a la potestad sancionadora y disci- plinaria, p. 260.

Logística para el ejercicio de las funciones, p. 71.

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, p. 496.

Los medios dañados deben tener titulari- dad pública del órgano administrativo, p. 384.

M

Management directivo, p. 363. Mandatos jurídicos obligatorios, p. 144.

Mantenimiento de instrucciones y órdenes contrarias a la buena marcha del servi- cio, p. 369.

Materializa el principio acusatorio en la ór- bita administrativa, p. 488.

Máxima libertad del individuo y el mínimo de intervención del Estado, p. 124.

Máximas de experiencia y falta de alteridad en el procedimiento disciplinario, p. 207.

Máximas de experiencia y exención de su prueba, p. 208.

Mecánica y actuación de la prohibición del bis in idem, pp. 280-1.

Medidas cautelares innominadas, pp. 520- 2.

Medidas cautelares, pp. 516-8. Medidas de control horario, p. 403. Medios de prueba, pp. 496-8.

Medios jurídicos y materiales, p. 76. Medios probatorios, pp. 237, 238.

Medios que puedan ser obtenidos por otros procedimientos, p. 383

Miedo insuperable como causa de exclu- sión de la inculpabilidad, p. 181.

Miedo insuperable y anulación de la volun- tad del agente, p. 182.

Mínimo normativo para su regulación, p. 352.

Mínimos derechos del acusado, p. 193.

Mínimos posibilitadores de la defensa del acusado, p. 193.

Ministro y titular de la potestad disciplina- ria conforme LOFAGE, pp. 460-1.

Moción razonada de los subordinados y la denuncia, p. 461.

Modificación en la calificación de los he- chos, p. 241.

Modulación de los principios penales al Derecho disciplinario, p. 103.

Motivación in aliunde, p. 506.

Motivación de la suspensión provisional, pp. 435-6, 441.

Motivación de la no incoación del expe- diente sancionador, p. 479.

Motivación de la resolución, pp. 338, 506. Motivación de la suspensión de funciones,

p. 439.

N




Naturaleza cautelar, p. 438.


Necesidad de probar los hechos, p. 205.

Necesidades organizativas y restricción de derechos fundamentales, p. 31.

Negativa del centro de registrar documen- tos presentados por los ciudadanos, pp. 400-1.

Non bis in idem y teorías de especial suje- ción, p. 283.

No descripción suficiente del tipo y conse- cuencia de esa negligencia, p. 119.

No hay pena sin culpabilidad, p. 166. 

No justificar todas las ausencias, p. 391.

No podrán ponderarse hechos diferentes de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, p. 506.

No se castiga a quien se halle en una situa- ción de incompatibilidad, sólo el incum- plimiento de los plazos, p. 389.

Nombramiento de instructor y eventual- mente secretario, p. 473.

Nombramiento de Instructor por el Subse- cretario, p. 480.

Nombramiento del Secretario, p. 481. Normativa de las faltas, pp. 293-5.

Normativa del derecho a no declarar con- tra sí mismo, pp. 255-6.

Normativa reguladora de la potestad disci- plinaria, p. 49.

Notificación al inculpado concediéndole un plazo de 10 días para su contesta- ción, pp. 493, 494.

Notificación conforme a Derecho, p. 198. 

Notificación de la propuesta de resolución, pp. 239, 503.

Notificación de las faltas, p. 296. 

Notificación del nombramiento de Instructor y Secretario, p. 481.


Notoria inhibición de las tareas encomen- dadas, art. 31.1º.f) LMRFP de 1984, p. 332.

Notoriedad y conocimiento público de la segunda actividad, p. 344.

Nulidad absoluta, p. 235.

Nulidad del procedimiento por faltar la propuesta de resolución, p. 235.

Nulla poena sine crimine, nullum crimen sine lege y nulla poena et nulum crimen sine iudi- cio, p. 232.

Nulla poena sine lege, p. 87.

Nulo riesgo para el bien jurídico protegido, p. 121.

O




Obediencia debida sólo a la Ley, p. 376. Obediencia jerárquica y principio de lega-

lidad, p. 376.

Obediencia y respeto, p. 375. Objetividad y ética pública, pp. 253-4.

Objetividad e imparcialidad en la tramita- ción del expediente disciplinario, pp. 252-3, 255.

Objetividad exigible a la actuación de la Administración Pública, p. 253.

Objeto de la prueba, p. 204. 


Omisión de trámite esencial, p. 234. 


Opción por los tribunales, p. 113.

Oportunidad y Reserva de ley, p. 97.

Orden conminatoria del superior, p. 146. Orden del superior como un acto adminis-

trativo, p. 365.

Orden en ejercicio de competencia legal- mente reconocida, p. 146.

Orden injusta y su nula vinculación, p. 147.


Órdenes de servicio e instrucciones, pp. 108-11.

Organización administrativa y acomoda- ción a las necesidades de los ciudadanos, p. 76.

Órgano ad hoc encargado de fiscalizar las infracciones disciplinarias, p. 36.

Órgano competente para la información reservada, p. 470.

Órganos competentes para la imposición de sanción, p. 510.

Órganos directivos, p. 73.

Órganos superiores de la Administración Pública, p. 73.

Origen del principio de legalidad, 85.

P




Paralización forzada en el centro de tra- bajo, p. 397.

Parcialidad del instructor, pp. 483, 484-5. 

Penas humillantes, sufrimiento, envilecimiento o infracciones del art. 15 CE, p. 289.

Pérdida de la condición de funcionario público, pp. 423, 424.

Pérdida del puesto de trabajo, p. 443.

Pérdida o devaluación del estatus dentro de la organización, p. 363.

Perjuicio a la Administración Pública o provecho propio, p. 389.

Perjuicio grave a la Administración, pp. 326, 327.

Perjuicio irreparable y suspensión de fun- ciones, pp. 448-9.

Personal sanitario no jerarquizado de la Seguridad Social que realiza segunda ac- tividad, p. 346.

Pertinencia de las pruebas, pp. 210-11.


Pertinencia y relevancia de las pruebas propuestas, pp. 220, 221.

Perturbación anímica, pp. 181-2. Petición de reingreso, pp. 446-7.

Plazo para la ejecución de la sanción, p. 513.

Pliego de cargos e imposibilidad de acusa- ción implícita ni tacita, p. 490.

Pliego de cargos sustitutivo del trámite de audiencia, pp. 199-200.

Pliego de cargos sustituye el trámite de au- diencia, p. 488.

Pliego de cargos y acotación de los ilícitos, p. 489.

Pliego de cargos y contenido, p. 237. Pliego de cargos y denuncia, pp. 235-6. Pliego de cargos y denuncia, pp. 492-3.

Pliego de cargos y descripción vaga de los hechos, pp. 491-2.

Pliego de cargos y materialización del prin- cipio inquisitivo, p. 489.

Pliego de cargos y plazo de emisión, p. 489.

Pliego de cargos y su contestación, 495.

Pliego de cargos y subsanación, p. 490.

Poder de control sobre la actuación de los órganos inferiores, p. 81.

Poder de impulso de la actividad, p. 80.

Poder de inspección y de vigilancia sobre la actividad de los inferiores, p. 80.

Poder de operar transferencias a los órga- nos inferiores, p. 81.

Poder de resolución sobre conflictos de atribuciones de los órganos inferiores, p. 81.

Poder de suplir a los titulares de los órga- nos inferiores, p. 81.


Polémica doctrinal sobre el cambio de resi- dencia, pp. 445-3.

Politización patente en la organización pú- blica, p. 471.

Ponderación de los intereses en conflicto, pp. 531, 532

Potestad administrativa de organización, p. 83.

Potestad disciplinaria en Alemania, Bél- gica e Italia, p. 34.

Potestad disciplinaria y reserva de ley, p. 94.

Potestad disciplinaria como potestad de se- gundo plano de protección, p. 113.

Potestad disciplinaria como potestad deva- luada, p. 66.

Potestad disciplinaria en Italia, pp. 35-6. 

Potestad disciplinaria y derecho subjetivo, p. 88.

Potestad disciplinaria y estrategias gesto- ras, p. 47.

Potestad disciplinaria y organización de los servicios, p. 62

Potestad disciplinaria y potestad adminis- trativa, p. 111.

Potestad doméstica y evolución doctrinal, 106.

Potestad organizativa y eficacia, p. 79. Potestad reglamentaria y Derecho disciplinario, p. 97.

Potestad sancionadora como instrumento represor en beneficio de intereses parti- distas, p. 29.

Potestad sancionadora en los órganos juris- diccionales, p. 92.

Potestad sancionadora e ius puniendi del Estado, pp. 168, 171-2.

Práctica de prueba sin notificación al expe- dientado, p. 499.

Precisión normativa en el reglamento dis- ciplinario, p. 107.

Predeterminación de las conductas, p. 94. Predeterminación normativa, p. 94.

Predicción razonable de las consecuencias jurídicas de la conducta, p. 117.

Preeminencia del principio de legalidad, p. 91.

Prescindir total y absolutamente del procedi- miento, p. 234.

Prescripción del procedimiento disciplina- rio, pp. 248, 249.

Presencia del inculpado en todas las prue- bas ordenadas por el instructor con an- terioridad a la emisión del pliego de car- gos, p. 487.

Prestación de servicios de carácter no per- manente durante suspensión de funcio- nes, pp. 450-1.

Prestación de servicios en otra Administra- ción o trabajo no supone abandono de servicio, p. 312.

Presunción de actos dictados conforme al ordenamiento jurídico no supone una presunción de oportunidad, racionali- dad y buena gestión del servicio, p. 79.

Presunción de inocencia como presunción y no como derecho subjetivo, pp. 242-3.

Presunción de inocencia y negligencia, p. 248.

Presunción de inocencia, p. 165.

Presunción de inocencia y prohibición del

bis in idem, p. 273. Presupuestos de la jerarquía, 80.

Presupuestos para la presunción de ino- cencia, p. 242.

Previo requerimiento de la Administración a funcionario para su reincorporación, pp. 313-4.


Previsibilidad de las consecuencias jurídi- cas, p. 116.

Previsibilidad y evitabilidad, p. 167. 


Principio a un proceso justo, p. 89. 


Principio de confianza legítima, p. 224.

Principio de confianza legítima en rela- ción con la buena fe y la creencia, p. 157.

Principio de confianza legítima y cambios normativos, p. 162.

Principio de confianza legítima y principio de seguridad jurídica, p. 161.

Principio de confianza legítima y salva- guarda de derechos, p. 163.

Principio de confianza legítima y su aplica- ción, p. 160.

Principio de culpabilidad y Derecho disci- plinario, pp. 170-1.

Principio de economía procedimental, p. 225.

Principio de eficacia como sustrato norma- tivo de la decisión, p. 78.

Principio de eficacia, p. 74.

Principio de eficiencia y principio de inter- vención mínima, p. 123.

Principio de eficiencia, pp. 74-5. Principio de igualdad, pp. 304, 305.

Principio de intervención mínima y ges- tión pública, p. 123.

Principio de jerarquía y su devaluación, p. 81.

Principio de jerarquía, pp. 362, 263. Principio de lealtad, p. 55.

Principio de legalidad y Estado de Dere- cho, p. 85.

Principio de legalidad y Tratados interna- cionales, p. 87.

Principio de legalidad y ámbito de actua- ción de la organización pública, p. 88.

Principio de legalidad y derecho al libre desarrollo de la personalidad, p. 165.

Principio de legalidad y garantía criminal,  p. 86

Principio de legalidad y garantía discipli- naria, p. 86

Principio de legalidad y garantía judicial, p. 86.

Principio de legalidad y potestad domés- tica, p. 106.

Principio de legalidad y principio de tipici- dad, pp. 116-7.

Principio de legalidad y procedimiento dis- ciplinario, p. 232.

Principio de legalidad y su atenuación, p. 62.

Principio de legalidad y valores constitu- cionales, p. 86.

Principio de legalidad, reserva de ley, tipi- ficación, non bis in idem e irretroactivi- dad, p. 92

Principio de legalidad, y su entidad jurí- dica superior a los principios de eficien- cia y eficacia, p. 77.

Principio de organización, p. 363. Principio de proporcionalidad y corres-

pondencia entre hechos imputados y sanción, p. 288.

Principio de proporcionalidad y principio de prohibición del exceso, p. 289.

Principio de proporcionalidad y Principio general del derecho, p. 288.

Principio de proporcionalidad y Tratado de Roma, p. 288.

Principio de publicidad en la acción del Estado, p. 329.

Principio de responsabilidad objetiva o sin culpa, p. 169.

Principio de seguridad jurídica del art. 9.3º CE, p. 225.

Principio de seguridad jurídica, p. 191. 

Principio de separación de poderes y Principio de reserva de ley, p. 97.

Principio de tipicidad y seguridad jurídica, p. 117.

Principio de tipicidad y vinculación a los órganos jurisdiccionales, p. 118.

Principio del mal menor, p. 30. Principio fiat ius, pereat vita, p. 37.

Principio general de la carga de la prueba, p. 243.

Principio general del derecho como fun- damento de la prohibición del bis in idem, p. 272.

Principio general del derecho confianza legítima, p. 155.

Principio non bis in idem y delitos dolosos, p. 373.

Principios de autoridad y jerarquía, p. 31.

Principios de eficacia como el de autoorga- nización no poseen entidad superior al de legalidad ex art. 25.1º CE, p. 79.

Principios de eficacia y celeridad y potes- tad disciplinaria, p. 248.

Principios de legalidad y de reserva mate- rial de ley, p. 31.

Principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en los ilícitos administrativos, pp. 168-9.

Principios esenciales y reglas conformado- ras en el Derecho disciplinario, pp. 92, 93.

Privación de libertad, p. 191.

Privación de todos los honores, empleos y cargos públicos, p. 416.

Procedimiento administrativo de la separa- ción del servicio, p. 420.


Procedimiento disciplinario y legitimación del denunciante, p. 466-7.

Procedimiento disciplinario y órgano je- rárquico superior, p. 458.

Procedimiento disciplinario y recepción de los principios del derecho penal, p. 42.

Procedimiento especial disciplinaria ante la jurisdicción contencioso-administra- tiva, p. 114.

Procedimiento garantista con el derecho al cargo, 43.

Procesamiento penal y suspensión de fun- ciones, p. 423.

Proceso formativo de las máximas de expe- riencia, p. 207-8.

Prohibición atinente a los métodos de in- vestigación y a los medios probatorios, p. 223.

Prohibición de remisiones a reglamentos independientes y no subordinados a la Ley, p. 103.

Prohibición de la analogía en malam par- tem, p. 266.

Prohibición de la duplicidad de sanciones administrativas y penales, p. 279.

Prohibición de utilizar pruebas con vulne- ración de derechos fundamentales, p. 242.

Prohibición del bis in idem y triple identi- dad de sujeto, objeto y fundamento, pp. 281-2.

Prohibición del bis in idem, principio de proporcionalidad y cosa juzgada, p. 275.

Prohibición del bis in idem en ámbito penal y disciplinario, p. 284.

Prohibición del bis in idem y cosa juzgada, p. 273.

Prohibición del bis in idem y dignidad del funcionario, p. 274.


Prohibición del bis in idem y diversos proce- dimientos disciplinarios, p. 280.

Prohibición del bis in idem y principio de proporcionalidad, p. 274.

Prohibición del TC de crear un tipo autó- nomo y no analizarlo como reinciden- cia, pp. 358-9.

Prohibición extensión analógica de las in- fracciones, p. 267.

Prohibiciones probatorias y relaciones de especial sujeción, p. 224.

Prohibiciones probatorias, pp. 222, 223. Proporción hechos y sanción, p. 152.

Propuesta de resolución en plazo 10 días, p. 502.

Propuesta de resolución es un acto admi- nistrativo de trámite, p. 502.

Propuesta de resolución, p. 238. Propuesta de separación del servicio al

Consejo de Ministros, p. 421.

Propuesta de separación del servicio al MAP, p. 421.

Propuesta del instructor no carácter vincu- lante, pp. 507-9.

Proscripción dilaciones indebidas, p. 219. 


Protección de derechos fundamentales, p. 453.

Protección de la apariencia del acto irregu- lar, p. 163.

Protección de la apariencia jurídica, p. 163.

Protección de la confianza legítima, p. 160.

Protección de los medios que dispone la administración, p. 383.

Protección del ejercicio legítimo de la au- toridad, p. 376.

Protección individual y la defensa del or- den público, p. 135.


Protección penal de la integridad moral, p. 290.

Protección penal y administrativa de datos de carácter disciplinario, pp. 229-30.

Provecho propio como elemento de la in- fracción, p. 368.

Provisión en comisión de servicios cuyo ti- tular está en suspensión provisional, pp. 445-6.

Prueba indiciaria, pp. 246-7.

Prueba material y prueba procesal, p. 204. Prueba y datos, p. 205.

Prueba y derechos fundamentales, p. 128.

Prueba y motivación de la Sentencia, p. 200.

Prueba y silogismo judicial, p. 200. Publicidad, p. 379.

Q


Quiebra de la teoría de las relaciones de especial sujeción, p. 32.

R


Reacción punitiva desproporcional, p. 277.

Realización de las pruebas, p. 487.

Régimen estatutario de la función pública y limitación a la discrecionalidad, p. 85.

Régimen disciplinario militar, p. 191.

Registro Central de Personal, p. 533. 


Reglamento y Derecho disciplinario, p. 100.

Reglamento y determinación de las infrac- ciones disciplinarias, p. 62.

Reglamento y habilitación legal, p. 62. 

Reglamentos independientes, p. 98.

Reglas conformadoras, p. 93.


Regulación de las faltas leves, p. 405.

Rehabilitación a funcionarios locales, pp. 432-3.

Reincorporación del funcionario castigado con cambio de residencia, p. 453.

Reingreso y excedencia forzosa, pp. 443, 444.

Reingreso y excedencia voluntaria, p. 443.

Reiteración continuada en actos que su- pongan abandono de servicio, p. 313.

Relación de especial sujeción, p. 362.

Relación de Puestos de Trabajo, p. 71.

Relación directa entre la acción realizada y la norma sancionadora, p. 127.

Relación entre la prueba y la resolución del procedimiento disciplinario, p. 201.

Relaciones de autonomía-responsabilidad, p. 80.

Relaciones de especial sujeción y principio de legalidad penal, 104.

Relevancia, p. 236.

Remisión expediente disciplinario al ór- gano decisor, pp. 504-5.

Remoción de puesto de trabajo, p. 333.

Renuncia a su puesto de trabajo como causa de archivo de actuaciones discipli- narias, p. 321.

Renuncia de derechos y ámbito doméstico de la relación estatutaria, p. 64.

Renuncia de funcionario público, pp. 426- 7.

Represión banal, p. 123. Requiere desidia, dejadez, p. 409.

Requisito de causar grave daño a la función pública, p. 325.

Requisitos de la intoxicación plena, pp. 176-7.


Requisitos de la pertinencia de la prueba, p. 211.

Requisitos, pp. 141, 180-1, 324, 366-7. Reserva de ley en la UE, p. 65.

Reserva de ley tributaria, p. 103.

Reserva de ley y Derecho disciplinario, p. 96.

Resocialización del condenado, p. 192. 

Resolución judicial motivada sobre la denegación de la prueba, p. 219.

Resolución administrativa arbitraria y le- sión al derecho de defensa, p. 198.

Resolución administrativa y presunción de inocencia, p. 509.

Resolución de 2 de septiembre de 2002 so- bre modelos de anotación en el Registro de Personal, p. 53.

Resolución de la Secretaría General del MAP de 20 de diciembre de 2005, p. 391.

Resolución final dictada en plazo 10 días, p. 505.

Resolución que ordena la apertura de un expediente sancionador es un mero acto de trámite, p. 481.

Responsabilidad disciplinaria y Derecho penal, p. 34.

Responsabilidad disciplinaria y manage- ment «burocrático», p. 34.

Responsabilidad disciplinaria y responsabi- lidad penal, p. 32.

Responsabilidad disciplinaria y sujeción es- pecial, p. 31.

Responsabilidad disciplinaria y sus defini- ciones, p. 33.

Responsabilidad disciplinaria, derechos constitucionales y principios de derecho Penal, p. 34.

Responsabilidad penal y civil, pp. 284-5.

Retroacción de actuaciones para imputar al funcionario público, p. 258.

Riña obligada o impuesta, en la que se aprecia la existencia de agresor y víc- tima, p. 131.

S




Sanción degradante, p. 289.

Sanción sin informar de la acusación, p. 237.

Sanciones graves y operación reglada, p. 291.

Secretario de Ayuntamiento, pp. 430, 431.

Secretismo administrativo, pp. 329, 330. Secretos oficiales, p. 331.

Segunda sanción administrativa sobre le- sión del prestigio de la Administración Pública, p. 288.

Seguridad jurídica, p. 160.

Separación del servicio e inhabilitación ab- soluta, p. 422.

Separación del servicio en Corporación Local, pp. 430-1.

Separación del servicio y modificación nor- mativa, p. 419.

Separación del servicio y procedimiento administrativo, p. 419.

Significado equívoco de la culpabilidad en el Derecho disciplinario, p. 171.

Silencio de la Administración Pública, p. 155.

Silencios del miedo en la Administración, p. 471.

Sistema de incompatibilidades, pp. 341-2.

Situación administrativa y cumplimiento de la sanción, pp. 414-5.

Sordomudo, p. 179.









Subdelegados del gobierno y potestad dis- ciplinaria, p. 460.

Subordinación a la autoridad judicial, p. 260.

Subordinación de la Administración al Po- der judicial: características, p. 261.

Subsecretaría del Ministerio como órgano titular de la potestad disciplinaria, p. 459.

Subsecretario del Departamento en que esté destinado el funcionario, p. 459.

Subsunción per legem subsequentem, p. 127 

Sujeción especial de la Administración, p. 224.

Sumisión de la potestad disciplinaria al principio de legalidad, p. 46.

Suspensión de la sanción e incapacidad temporal, p. 516.

Suspensión por tiempo inferior a la pres- cripción de la sanción, p. 516.

Suspensión de funciones y constitucionali- dad de la medida, pp. 440-1.

Suspensión de la suspensión provisional, pp. 449-50.

Suspensión del acto entre la solicitud de suspensión y decisión del órgano juris- diccional, p. 519.

Suspensión del procedimiento cuando concurre letrado, p. 231.

Suspensión del procedimiento disciplina- rio, p. 285.

Suspensión provisional y excedencia vo- luntaria, p. 450.

Suspensión temporal de la sanción, pp. 513-5.

Sustracción de la responsabilidad discipli- naria a la autoridad administrativa, p. 35.



T



Talento: detección y la retención, p. 392.

Taxatividad, concreción y precisión en la definición del ilícito disciplinario, p. 272.

Técnicas directivas que potencian el ele- mento humano, p. 123.

TEDH, p. 305.

Teoría de la insignificancia jurídica, p. 121. Teorías sobre el término legislación vi-

gente, p. 98.

Término «acuerdos», p. 324. Término «manifiesta», p. 325. Término «ostensible», p. 333.

Término para solicitar el reingreso al servi- cio activo, p. 443.

Thema probandum, p. 204.

Tiempos medios de productividad de la unidad, p. 387.

Tipicidad como garantía material, pp. 116, 117.

Tipicidad y garantía formal, p. 117. Tipicidad y garantía que los ciudadanos ac-

túen sin temor a represalias, pp. 117, 119

Tipicidad: art. 25.1º, p. 116. Tipo in rigor exhaustivo, p. 126. Tipos de sanciones, pp. 413-4.

Tipos genéricos e infracciones difusas o in- determinadas de deberes, p. 118.

Titularidad de la potestad disciplinaria, p. 29.

Tolerancia o actitud pasiva ante el compor- tamiento irregular de sus subordinados, p. 374.

Toma de declaración del imputado, p. 237.


Toma de posesión de puesto asignado pro- visionalmente, pp. 444-5.

Toma de posesión y renuncia de derechos, p. 64.

Tortura, p. 304.

Trabajo como expresión de existencia, p. 66.

Trabajo y dignidad del hombre, p. 66. Trámites propuestos para preservar el de-

recho de defensa, p. 199.

Transformación del derecho al puesto de trabajo por el deber al puesto de tra- bajo, p. 44.

Transparencia administrativa, p. 329. Trastorno mental transitorio, p. 174.

Tratados internacionales de la presunción de inocencia, p. 241.

Tratados internacionales y derecho a la de- fensa, p. 193.

Tribunales de honor, p. 41. Tutela de orden general, p. 38.


Tutela del orden interno de la administra- ción, p. 38.

V

Vacaciones y suspensión firme de funcio- nes, p. 446.

Valor constitucional de la dignidad, p. 398.

Vehículo oficial para usos particulares como abuso de autoridad, p. 369.

Vinculación de los hechos probados en otras jurisdicciones, p. 262.

Violación de la neutralidad o de la inde- pendencia política, p. 340.

Violación del principio de reserva de ley, p. 65.

Violencia moral, p. 181. Visado, p. 504.

Vista del expediente al inculpado para ale- gaciones, p. 501.

Voluntad de incumplimiento, p. 365.

Voluntad decidida y firme de no llevarla a cabo, p. 366.

Voluntad del funcionario de incorporarse a su puesto de trabajo, p. 313.
























¿Qué medidas pueden adoptar estos países para mejorar su capital humano y productividad? ( Banco Mundial)

¿Qué medidas pueden adoptar estos países para mejorar su capital humano y productividad? ( Banco Mundial)


Los Gobiernos de ambos países deberían continuar asegurando que los niños adquieran habilidades básicas, y que los trabajadores tengan oportunidades de adaptar sus habilidades continuamente. Los dos países deben centrarse en mejorar la calidad de los maestros (p. ej., en el proceso de selección inicial, proporcionando incentivos por desempeño, requiriendo pruebas periódicas y ofreciendo capacitación constante) y las herramientas pedagógicas. 

Las mejoras en la calidad son esenciales para las generaciones más jóvenes que conforman una gran parte de la fuerza de trabajo y cuya productividad es esencial para un crecimiento económico sostenible. 

Continúa siendo importante que ambos países realicen inversiones financieras adecuadas, pero dichas inversiones deben ser acompañadas por esfuerzos para promover la cooperación entre partes interesadas pertinentes y la formación de alianzas público-privadas a fin de asegurar que los sistemas de capacitación formales (e informales) y las políticas respondan a las nuevas demandas. 
 
Cuando se formule cualquier estrategia para mejorar el capital humano, se debe recordar que, si bien la demanda de graduados universitarios sigue siendo alta (y va en aumento) en ambos países, numerosos profesionales universitarios se encuentran desempleados o subempleados. 

Con frecuencia los estudiantes/trabajadores basan las decisiones sobre sus carreras en información limitada, y como resultado eligen campos de estudio que pueden tener poca demanda (o estar al límite de su capacidad). Esto subraya la importancia de mejorar la prestación de servicios de asesoría académica y de información del mercado laboral (p. ej., sistemas de información en línea). El contenido que se enseña (a menudo contenido fijo, que sobrevalora la teoría y subestima la formación práctica) pocas veces refleja las demandas del mercado, lo cual pone de manifiesto la necesidad de adecuar mejorar el contenido formal con las habilidades prácticas. En ambos países, la mayoría de los nuevos empleos en el sector formal son ocupaciones manuales o que no necesitan habilidades cognitivas y dependen más de habilidades físicas. 

Esto limita la capacidad de absorber a trabajadores altamente calificados en los nuevos empleos. Para abordar este problema, se necesitan realizar varias actividades y reformas, comenzando con cambios estructurales en la economía que pueden ayudar a reducir la dependencia de empleos poco calificados en sectores menos productivos. También hace falta crear programas activos del mercado de trabajo y servicios de búsqueda y colocación de empleo para proporcionar una mejor asesoría, posibilitar una capacitación laboral de mayor calidad y facilitar la (re)inserción en el mercado de trabajo[…] . 



Fuente: Banco Mundial

jueves, 23 de agosto de 2018

Berliner Mauer. El Muro. The wall (evocación)


« Y construiremos un muro para proteger a la población de elementos fascistas que conspiran para evitar la voluntad popular de construir un Estado socialista en Alemania […] » 

Muro de protección antifascista. República Democrática Alemana, país satélite de la Unión Soviética.

Muro de Berlin. Fuente: Pixabay. Licencia CCO
Berlín, 13 agosto 1961- 9 noviembre 1989.

Antes de  finalizar  la construcción del Muro en 1961, 3,5 millones de alemanes orientales huyeron de la República Democrática Alemana  hacia la República Federal de Alemania,   el 20 % de la población .

En cuanto se abrió la frontera, cuando cayo el muro, se inició un éxodo hacia el occidente capitalista de más de 500.000 personas.

Se desconoce el número exacto de personas que fueron asesinadas al intentar traspasar la frontera a través del muro. 

La Fiscalía de Berlín considera que el saldo fue de más de 200 personas, incluyendo 33 que fallecieron como consecuencia de la detonación de minas

Por su parte el Centro de Estudios Históricos de Potsdam estima en 125 la cifra total de muertos en la zona del muro.

Otras fuentes cuantifican  en más de 300 personas.





Real Compañía de Comercio de Barcelona (referencia)


Real Compañía de Comercio de Barcelona (referencia)


Fue Fernando VI quien dictó la primera disposición liberalizadora del comercio peninsular . Se trataban del Real Decreto e Instrucción de Comercio Libre de Barlovento publicados el 16 de octubre de 1756. Con ellas se habilitan nueve puertos metropolitanos, entre ellos el de Barcelona, para el comercio libre con Antillas[1].


En concreto para Barcelona se funda en el mismo año la Real Compañía de Comercio de Barcelona que obtiene el monopolio del tráfico mercante con Puerto Rico, Margarita y Santo Domingo además de la autorización para fletar diez buques  con destino a Honduras y Guatemala y el derecho de flete de La Habana[2].


Accion mercantil  de la Real Compañía de Comercio  de Barcelona


[1]  Oliva Melgar, J. M. (1988): «El comercio colonial de Cataluña en la época de Carlos III: del sistema de puerto único al comercio libre. Aportaciones y debates», Revista d`história moderna, 8, p. 453.

[2] Real Academia de la Historia (2008): «Atlas Cronológico de la historia de España » ,Madrid: Ediciones SM,  p.245.

miércoles, 22 de agosto de 2018

Asuntos domésticos : ¿crecimiento anualizado del 4%?

Asuntos domésticos : ¿crecimiento anualizado del 4%? (noticia)


[…] El consumo estadounidense está aumentando, el crecimiento económico se mantiene a un ritmo anualizado de más del 4 por ciento, el desempleo ronda los mínimos de 50 años y la política fiscal dará un impulso adicional en la segunda mitad del año[…] . 





Fuente: FT
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domingo, 19 de agosto de 2018

El experimento cuántico de gallina o huevo desdibuja la distinción entre antes y después (cuántica)

El experimento cuántico de gallina o huevo desdibuja la distinción entre antes y después (cuántica)




[…] Un nuevo experimento muestra que cuando se juega con un fotón, puede ser imposible decir en qué orden ocurren dos eventos, borrando nuestra noción de sentido común de antes y después y, potencialmente, enturbiando el concepto de causalidad. Conocido como un interruptor cuántico, la configuración podría proporcionar una nueva herramienta útil en las tecnologías de información cuántica en ciernes.
Fuente: Pixabay. Licencia CCO

La mecánica cuántica ya torpedea nuestra idea de que un objeto puede estar en un solo lugar a la vez. Gracias a la rareza de la mecánica cuántica, una pequeña partícula como un electrón puede estar en múltiples lugares a la vez. El interruptor cuántico logra algo similar para dos eventos, A y B, que muestra que A puede ocurrir antes de que B y B puedan ocurrir antes de A.
[…]

Fuente: Science

El nuevo brote de Ébola en el Congo golpea duramente a los trabajadores de la salud (noticia) y Vacunación ( OMS)

El nuevo brote de Ébola en el Congo golpea duramente a los trabajadores de la salud (noticia)




Los trabajadores de la salud se han visto especialmente afectados por el brote actual de Ébola en la parte noreste de la República Democrática del Congo (RDC). Hasta la fecha, nueve de los 51 casos confirmados de Ébola han sido en personas que cuidan a los enfermos, dice Peter Salama, un epidemiólogo con sede en Ginebra, Suiza, que encabeza la respuesta al brote de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Fuente: Pixabay. Licencia CCO
"Hay un nivel extremadamente bajo de conocimiento y conciencia sobre el Ébola en el área", dice Salama. "Al principio, los trabajadores de la salud no tomaron ninguna precaución y, desafortunadamente, esperamos más casos confirmados de ese grupo".

El brote es el décimo en la RDC desde que la enfermedad apareció por primera vez en 1976, y aunque es el primero en ocurrir en esta región del país, Salama dice que se sorprendió de lo poco que las comunidades afectadas conocían sobre la enfermedad mortal. En el pasado, los trabajadores de la salud a menudo se habían visto muy afectados durante los primeros brotes, pero el brote masivo de Ébola que causó más de 28,000 casos en África Occidental en 2014-16 atrajo más atención que nunca a los riesgos y las respuestas adecuadas[…] 


Además de los casos confirmados, hay 27 probables. Hasta el momento, 44 ​​de los casos probables y confirmados han muerto. Una vacuna experimental que se ha portado  bien en otros estudios ahora se está utilizando en trabajadores de la salud y otras personas que pueden haber estado en contacto con casos confirmados. Salama dice que más de 500 personas han recibido la vacuna hasta el momento. Además de los equipos de respuesta del Ministerio de Salud Pública de la República Democrática del Congo y la OMS, dos organizaciones no gubernamentales, Médicos Sin Fronteras y la Alianza para la Acción Médica Internacional, han abierto centros de tratamiento del Ébola para aislar y tratar a los pacientes.

Fuente: Science


Comienza la vacunación contra el ébola en Nord-Kivu (OMS)

El Ministerio de Salud Pública de la República Democrática del Congo (RDC) anunció hoy el inicio de la vacunación contra el ebola entre los grupos de población de alto riesgo de la provincia de Nord-Kivu.

La vacunación se ha iniciado apenas una semana después del anuncio del segundo brote de ebola que se produce este año en el país. Hasta ahora se han notificado 44 casos, 17 de ellos confirmados.

Se ha comenzado a preparar la vacunación en anillo en la zona sanitaria de Mangina, a 30 km de la ciudad de Beni.

El ministro de salud provincial y el coordinador provincial del Programa Ampliado de Inmunización fueron los primeros en ser vacunados. Les siguieron profesionales sanitarios de primera línea del centro de salud de Mangina que habían estado en contacto con casos confirmados de ebola.

«Las vacunas son una herramienta importante en la lucha contra el ebola. Por eso ha sido una prioridad ponerlas rápidamente a disposición sobre el terreno para comenzar a proteger a nuestros trabajadores de la salud y a la población afectada», dijo el Dr. Oly Ilunga, Ministro de Salud de la RDC.

El país dispone de 3220 dosis de la vacuna rVSV-ZEBOV contra el ebola, pero se han solicitado más dosis[…] 


Fuente: OMS



Otros post:







viernes, 17 de agosto de 2018

El verdadero valor ( cita )


El verdadero valor.

« […]El verdadero valor se conoce en los peligros que nos amenazan fuera de las batallas; pues aunque la muerte sea de los objetos más espantosos, sin embargo, el dolor, el desprecio, la pobreza y otros mil accidentes que no dejan de tener una apariencia de terror y espanto, son muy capaces de sorprender a la mayor parte de los hombres cuando estos ven que esos males los envisten y acometen. El valor, pues, consiste en saber resistir a todos esos peligros[…]  » (1).

Fuente: Pixabay. Licencia CCO


1. Vila y Camps, A (1776): «El noble bien educado: instrucción política moral de un maestro a su discípulo, en que en un compendio de la moral christiana se dan solidisimos documentos para la perfecta educación de un caballero, con muchas máximas importantes, y utilisimas reflexiones »  , Madrid: Oficina de D Miguel Escribano.



Transformando la movilidad para las personas y las empresas ( jornadas)


FT Future of Transport Summit
Transformando la movilidad para las personas y las empresas

Londres | 29 de noviembre de 2018





VISIÓN DE CONJUNTO


Estamos entrando en una nueva era de movilidad impulsada por la digitalización. Los modos tradicionales de transporte están siendo redefinidos por la autonomía y la conectividad. Los taxis aéreos, los hiperloops y los autos sin conductor están dando el salto de la ciencia ficción a la realidad. El futuro está por venir, pero ¿estamos listos para eso? 

Fuente: Pixabay. Licencia CCO
FT Future of Transport Summit evaluará el verdadero potencial de las soluciones de movilidad emergentes y considerar su impacto en diferentes grupos de interés. ¿Cómo está cambiando la conectividad la forma en que viajamos en las ciudades? ¿Qué significará una nueva era para el transporte para las cadenas de suministro, el empleo y el medio ambiente? ¿Cómo pueden los reguladores y los legisladores apoyar el progreso? Únete a nosotros en Londres el 29 de noviembre de 2018 para enterarte

miércoles, 15 de agosto de 2018

Inmigración ilegal: Se contabilizan 61.517 llegadas y 1.524 muertes en el Mediterráneo en 2018 ( OI Migraciones- Naciones Unidas)

Inmigración ilegal: se contabilizan 61.517 llegadas y 1.524 muertes en el Mediterráneo en 2018 ( OI Migraciones- Naciones Unidas)


La OIM en su calidad de Organismo de las Naciones Unidas para la Migración informa que 61.517 migrantes y refugiados han ingresado a Europa por vía marítima al 12 de agosto de 2018. Esto puede compararse con las 118.436 llegadas a la región durante todo el mismo período del año pasado y con las 265.640 llegadas en el año 2016.

Las llegadas a España en 2018 siguen dejando atrás al resto de los destinos a lo largo del litoral – con 2.170 en menos de dos semanas en agosto, o sea casi el volumen total (2.476) a España en esta misma fecha en todo el año 2016. En contraste, las llegadas a Italia – 19.231 al 12 de agosto de este año – son más bajas que las llegadas registradas durante ciertos meses individuales en los años 2015-2017 (ver el cuadro de abajo).


Flavio Di Giacomo de la OIM Roma dijo el lunes que las llegadas a Italia para el año 2018 actualmente están por debajo de los volúmenes de 2017 en un porcentaje del 20% y en una proporción ligeramente menor en relación a las llegadas en 2016, cuando cerca de 101.587 migrantes irregulares ingresaron a Italia por vía marítima.

Ana Dodevska de la OIM España informó el lunes que el total de llegadas por mar en el año 2018 ha alcanzado la cifra de 25.101 hombres, mujeres y niños que han sido rescatados en las aguas de la zona oeste del Mar Mediterráneo al 12 de agosto. A lo largo de los primeros cinco meses del año, un total de 8.150 hombres, mujeres y niños fueron rescatados en aguas españolas tras haber partido desde África, un promedio de 54 por día. En los 73 días desde el 31 de mayo, un total de 16.484 han llegado – es decir poco más de 230 migrantes por día (ver el cuadro inferior).
El Centro de Análisis de Datos de la OIM sobre Migración Mundial en Berlín informó el lunes que durante las dos últimas décadas, de las llegadas por mar de aproximadamente 95.000 migrantes irregulares  que ingresaron a España a través de la zona oeste del Mar Mediterráneo, casi la mitad de ese total llegaron apenas desde que se inició el año 2017. Más de 44.000 migrantes adicionales han ingresado a España de forma irregular durante ese período por rutas terrestres a través de los enclaves españoles en el norte de África (ver el cuadro inferior)[…] .
Fuente: Organización Mundial de Migraciones (NNUU)
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La pregunta obligada es si organizaciones criminales facilitan las migraciones a cambio de  retribución, qué ocurre con aquellos otros que no pueden pagar estas sumas.

La acogida de estas personas tiene un aspecto humano pero tambien otro aspecto éticamente discutible en cuanto concurre una complicidad con un trafico ilegal de personas.

Si las fronteras están abiertas o no, que lo estén para todos a través de centros creados en los países de origen y no solamente  para aquellos  que  pagan servicios ilegales.

JLM



Irlanda espera al Papa Francisco los días 25 y 26 de agosto 2018 (noticia)

 Irlanda espera al Papa Francisco los días 25 y 26 de agosto 2018 (noticia)


Cuando el Papa Francisco visite el Santuario Mariano de Knock en la mañana del domingo 26 de agosto, hará un gesto que millones de irlandeses desde hace generaciones han cumplido en casi un siglo y medio. El corazón mariano de la "Irlanda católica" late de hecho en este pequeño pueblo situado en el noroeste de la isla, en el altiplano del condado de Mayo, un lugar también vinculado al santo patrón de Irlanda, San Patricio.

Cien años después de las apariciones, se erigió un gran Santuario que fue añadido a la iglesia. La primera piedra fue bendecida en 1973 por el futuro San Pablo VI, y la inauguración tuvo lugar 6 años después, el 18 de julio de 1979. Significativamente, el edificio descansa sobre 32 pilares, que representan los 32 condados irlandeses.
La Virgen de Knock en el corazón de los inmigrantes irlandeses
"Cada vez que un peregrino llega a lo que un día fue oscuro pueblo pantanoso del Condado de Mayo; cada vez que un hombre, mujer o niño vienen a la vieja iglesia que tiene el muro de la Aparición o al nuevo santuario de María Reina de Irlanda, - dijo Karol Wojtyla el 30 de septiembre de 1979 - llegan para renovar la fe en la salvación traída por Jesús que nos hizo hijos de Dios y herederos del reino de los cielos". Una fe que los hijos de Irlanda, emigrados a todas partes del mundo, llevaron con ellos a través de la imagen de Knock Muire, "la Colina de María", que vela por los irlandeses dondequiera que estén[…] 
Fuente: Pixabay. Licencia CCO

Fuente: Religión Digital

Utilizar los emojis que se han lanzado para la visita del Papa Francisco a Irlanda con motivo del Encuentro Mundial de las Familias.
Desde el martes 14 de agosto, los usuarios de Twitter podrán utilizar los emojis que se han lanzado para la visita del Papa Francisco a Irlanda con motivo del Encuentro Mundial de las Familias.
El Santo Padre visitará la isla europea del 25 al 26 de agosto. Ahí celebrará la Misa en el Parque Phoenix de Dublín, el 26 de agosto. Esta es la primera visita papal al país desde que el Papa San Juan Pablo II visitó Irlanda en 1979.
Los emojis se activarán en Twitter al usar los hashtags #popeinireland, #pápainÉirinn y #festivaloffamilies. Algunos contarán con la imagen de Francisco con la bandera irlandesa y otros presentarán al Papa frente al Santuario Mariano de Knock.
Fuente: Ecclesia Digital


viernes, 10 de agosto de 2018

Valores, ética e innovación: replanteamiento del desarrollo tecnológico en la Cuarta revolución industrial ( WEF)

Valores, ética e innovación: replanteamiento del desarrollo tecnológico en la Cuarta revolución industrial ( WEF)


Los valores y la ética no son esotéricos, relativos o difusos: son prácticos, accesibles y esenciales. Las tecnologías encarnan los marcos éticos y los valores de las sociedades que las crean. Al ser empleados  a la base administrativa de los gobiernos, moldea las sociedades y afecta a la salud y el bienestar de millones de personas .

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Comprender la relación entre tecnología y valores se vuelve cada vez más vital.
El propósito de este documento es alentar a los líderes a adoptar habilidades prácticas para trabajar con valores y ética e integrarlos en una visión más amplia del desarrollo tecnológico.





Fuente: Foro Económico Mundial (World Economic Forum, WEF).


De la implementación de esos valores y principios depende construir una sociedad más humana. No es tarea difícil, basta con no olvidar la dignidad de la persona...Pero no vivimos tiempos de  dignidades sino de intereses,

JLM


Argentina: el Senado rechaza la nueva ley de aborto (noticia)

Argentina: el Senado rechaza la nueva ley de aborto (noticia)


Con 38 votos en contra, 31 a favor y 2 abstenciones, el Senado de Argentina rechazó en las primeras horas del jueves el proyecto de ley para otorgar a las mujeres el derecho a optar voluntariamente por la interrupción de su embarazo.
La iniciativa, que ya había sido aprobada en Diputados en junio, garantizaba el derecho a abortar dentro de las 14 semanas de gestación "con el solo requerimiento de la mujer"[…].
Fuente: Pixabay. Licencia CCO

El proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo traspasó las fronteras de la política y se introdujo en la vida íntima de millones de argentinos: casi nadie se quedó al margen y casi todos tomaron postura en una discusión sobre la vida, la muerte, el Estado, el género, el sexo y la salud pública.
Fuente: BBC






jueves, 9 de agosto de 2018

Arabia Saudita rechaza la injerencia de Canadá en su cultura y expulsa al embajador canadiense(noticia).

Arabia Saudita rechaza la injerencia de Canadá en su cultura y expulsa al embajador canadiense(noticia).
Arabia Saudita expulsa al embajador de Canadá ( hace 2 horas)

Arabia Saudita anunció este lunes su decisión de expulsar al embajador de Canadá en Riad y de suspender sus relaciones comerciales con el país norteamericano, en respuesta a críticas de Ottawa sobre la represión de militantes pro derechos humanos.
El reino saudita dio 24 horas al diplomático canadiense para abandonar el país y llamó a consultas a su embajador en Canadá.
Canadá aún no reaccionó a la decisión saudita, tomada después de que la embajada canadiense pidiera la liberación de defensores de los derechos humanos encarcelados el país árabe.


Canadá. Fuente: Pixabay. Licencia CCO
El reino de Arabia Saudita "no aceptará injerencias en sus asuntos internos", declaró el ministerio saudita de Relaciones Exteriores en Twitter, reflejando así la firmeza del príncipe heredero Mohamed bin Salmán en materia de política extranjera.
Riad anunció, además, que iba a "congelar nuevas transacciones relacionadas con el comercio y las inversiones" con Canadá.


La embajada canadiense se había mostrado "gravemente preocupada" por una nueva ola de arrestos de militantes pro derechos humanos en el reino.

La embajada canadiense se había mostrado "gravemente preocupada" por una nueva ola de arrestos de militantes pro derechos humanos en el reino.
"Pedimos a las autoridades sauditas que los liberen inmediatamente, así como a todos los demás activistas pacíficos pro derechos humanos", había declarado la embajada el viernes en un comunicado publicado en Twitter.
El ministerio saudita de Relaciones Exteriores expresó su reprobación respecto al comunicado de la embajada. 


"Es muy lamentable que las palabras 'liberación inmediata' figuren en el comunicado canadiense", declaró el ministerio. "Es inaceptable en las relaciones entre los dos países".


El 2 de agosto, la jefa de la diplomacia canadiense, Chrystia Freeland, se mostró "muy alarmada por el encarcelamiento de Samar Badaui", una militante a favor de la igualdad entre hombre y mujeres, detenida la semana pasada junto con su colega Nasima al Sadah[…] .
Fuente:El Comercio El Economista



Riad. Arabia Saudita anunció este lunes su decisión de expulsar al embajador de Canadá en Riad y de suspender nuevas relaciones comerciales con el país norteamericano, en respuesta a las críticas de Ottawa sobre la represión a militantes pro derechos humanos […]

Fuente: El Economista

martes, 7 de agosto de 2018

Competencia recurre ante los tribunales las normas que limitan los pisos turísticos en Madrid, Bilbao y San Sebastián ( nota de prensa de la CNMC)

Competencia recurre ante los tribunales  las normas que limitan los pisos turísticos en Madrid, Bilbao y San Sebastián ( nota de prensa de la CNMC)

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha acordado impugnar la reciente normativa urbanística municipal de Madrid, Bilbao y San Sebastián[i], al considerar que las normas de estos Ayuntamientos son contrarias a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente, y perjudican a los consumidores y usuarios.
La CNMC, antes de la impugnación, envió requerimientos previos a los tres Ayuntamientos afectados para que justificaran la necesidad y la proporcionalidad de una serie restricciones impuestas a la hora de alquilar apartamentos y viviendas turísticas, o para que, directamente, anularan esos requisitos.
De esta forma, la CNMC pretendía evitar tener que recurrir las normas ante los tribunales. Sin embargo, al no haber sido contestados satisfactoriamente, la CNMC ha presentado el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Normativa de Madrid, Bilbao y San Sebastián
Fuente: Pixabay. Licencia CCO
En el caso de Madrid, la norma del Ayuntamiento exige una licencia para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas. Por otro lado, establece un periodo de un año, ampliable a otro más, hasta que se puedan otorgar de nuevo licencias en determinados distritos de la capital: en el distrito Centro, para toda clase de hospedaje, y en Palos de Moguer, Recoletos, Goya, Trafalgar y Argüelles para viviendas de uso turístico.
En el caso de Bilbao, solo pueden ser viviendas de uso turístico las plantas bajas o primeras de los inmuebles, salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, se exige autorización y registro para las viviendas de uso turístico y límites para las mismas. También se incluyen otros obstáculos, como exigencias de oferta máxima de tres habitaciones por vivienda y limitación a edificios de uso residencial.
En el caso de San Sebastián, la normativa limita también las viviendas de uso turístico a las plantas bajas o primeras de los inmuebles salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, la normativa prohíbe nuevas viviendas turísticas en algunas zonas del centro de la ciudad.
Efectos sobre la competencia
Todas estas medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia en las tres ciudades, al impedir la entrada de nuevos operadores y consolidar a los oferentes de alojamientos turísticos ya instalados. Ello provocará precios más elevados en el alojamiento turístico y reducirá la calidad, la inversión y la innovación en los alojamientos turísticos de estas tres ciudades.
La CNMC considera que estas medidas no garantizan una mayor calidad de los alojamientos turísticos ni protegen adecuadamente a los ciudadanos. En ninguno de los tres casos se especifican con claridad los objetivos de interés general que se persiguen ni se justifica que las medidas elegidas sean las más idóneas para lograrlos.
La legitimación de la CNMC
La CNMC puede impugnar ante los Tribunales de Justicia las disposiciones generales con rango inferior a Ley y que presenten obstáculos para que exista una competencia efectiva en el mercado, tal como establece el artículo 5.4 de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva.

[i] El Acuerdo de 23 de enero de 2018 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de febrero de 2018, de la ciudad de Madrid. 
La modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao.
La Ordenanza municipal reguladora del uso de vivienda turística y de alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico, aprobada el 1 de marzo de 2018 por el Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián.

Fuente: CNMC