Lazo negro
In memoriam víctimas de Urda (Toledo)

martes, 2 de junio de 2026

Situaciones administrativas de los funcionarios públicos, 4.ª edición. 2024

 

Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos 4.ª ed.

Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia. 

4
01-04-2024
1600
Grandes Tratados
978-84-1162-922-5
978-84-1162-923-2
Tipo de producto: Publicaciones


Sinopsis

Son analizadas desde un aspecto práctico y teórico las situaciones administrativas recogidas en el RDL 5/2015, TREBEP y normativa supletoria de aplicación por su disposición final 4.ª. 2.º. Junto al aspecto dogmático se exponen los pronunciamientos de la jurisprudencia, doctrina judicial, interpretación analítica de autores y de la Comisión Superior de Personal, que esclarecen la dimensión jurídica de las distintas situaciones. A efectos pedagógicos se han elaborado cuadros sinópticos que recogen lo mínimo esencial de cada situación administrativa.


Texto

La obra persigue dos finalidades. La primera, de carácter dogmático, expone la teoría general de las situaciones administrativas, sus antecedentes legislativos y la normativa de aplicación. La segunda, de carácter expositivo, ofrece una exposición sistemática de las distintas situaciones en la Administración General del Estado y su correspondencia con aquellas que han sido desarrolladas en la legislación de función pública dictada por las 17 Comunidades Autónomas. Incorpora además una referencia a las situaciones administrativas en   la Administración Local.

¿Qué son las situaciones administrativas?

Las situaciones administrativas son consecuencia del sistema cerrado o de carrera administrativa vigente en la legislación española de función pública profesional debido a una relación de empleo que es continuada, permanente y profesional, exclusiva y remunerada. Relación de empleo o funcionarial que es una típica relación estatutaria excluida del convenio colectivo.

Son derechos subjetivos de los funcionarios públicos que encuentran su fundamento constitucional en los arts. 23. 2°; 103.1° y 149.1°. 18.ª CE. Para la jurisprudencia constitucional constituyen un aspecto fundamental del estatuto de los funcionarios públicos y, por ello, se integran necesariamente en las bases de su régimen estatutario.

Se encuentran reguladas, con carácter básico, en el TREBEP 5/2015, arts. 85 a 91, junto al sistema de ingreso, la provisión de puestos de trabajo, las retribuciones, las incompatibilidades, los permisos y licencias, el régimen disciplinario, así como la creación e integración de cuerpos y escalas funcionariales.

En la legislación de las Comunidades Autónomas  quedan reguladas,  además  de las previstas en el RDL 5/2015, TREBEP,  en sus leyes específicas de función pública:    Ley de Función Pública de Andalucía, L 5/2023, de 7 de junio; Ley de Función Pública de La Rioja, L 9/2023, de 5 de mayo; Ley del Principado de Asturias Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; La Ley de Empleo Público Vasco, Ley 11/2022, de 1 de diciembre; Ley de Función Pública Valenciana, Ley 4/2021, de 16 de abril; La Ley 13/2015, de 8 de abril de función pública de Extremadura; Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha 4/2011, de 10 de marzo; Ley de Función Pública de las Islas Baleares, Ley 3/2007, de 27 de marzo; Ley de Función Pública de Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo; Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, Ley de Función Pública de Región de Murcia; Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; Decreto Foral Legislativo 251/1993, de la Comunidad Foral de Navarra; Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria; Ley 2/1987, de 30 de marzo, Ley de la Función Pública Canaria y Ley 1/1986, de 10 de abril, Ley de la Función Pública de Madrid.

En la Administración Local se exponen las situaciones administrativas para funcionarios con habilitación nacional conforme el RD 128/2018 y para funcionarios de escala general y especial recogidas por el RD-L 781/1986, Texto Refundido Régimen Local.

Quedan recogidas las situaciones administrativas aplicables a los empleados del Sector Público Institucional del art. 2. 2.º LSP 40/2015: Organismos autónomos, art. 100 ; Entidades Públicas Empresariales, art. 103; Agencias Estatales, art. 108 quarter; Autoridades administrativas independientes, art. 110; Sociedades mercantiles estatales, art. 117; Consorcios, art. 121; Fundaciones del sector público, art. 132 y Fondos carentes de personalidad jurídica, art. 137.

Confluyen en las situaciones administrativas dos esferas distintas, pero complementarias:  el interés o necesidad del funcionario público en su proyecto vital como persona y el interés de la Administración Pública, como organización pública, en su finalidad constitucional de satisfacer el interés general marcado por la legislación bajo pautas de objetividad y eficacia.

Dos aristas no necesariamente contradictorias, porque la motivación del funcionario incide directamente en su productividad y en la forma y modo en cómo los diferentes servicios son dispensados. Por todo ello se ha dicho que las situaciones administrativas constituyen una manifestación del grado de humanismo implantado en las Administraciones.

Un ejemplo de ello lo observamos en las situaciones administrativas más recientes que se encuentran en el RDL 5/2015, TREBEP: la excedencia por razón de violencia de género procedente de la L 30/1984 LMRFP y la excedencia por razón de violencia terrorista creada por la LO 9/2015, de 28 de julio.

Maestros administrativistas como Jordana de Pozas nos explica que la problemática de las situaciones administrativas solamente concurre cuando se implanta como sistema de selección el merit system, el sistema de mérito, frente al spoil system, sistema electivo, tributario del sectarismo político, típico de la organización administrativa norteamericana del s. XIX y hasta la reforma puritana de 1883. El merit system se implanta en España con el Estatuto de Bravo Murillo de 18 de junio de 1852 y constituye una nota distintiva de nuestro sistema profesional de función pública.

La productividad y la eficiencia deben ser las dinámicas dominantes en el funcionamiento de las organizaciones. Y estos propósitos requieren de fijeza o permanencia e inamovilidad. Lo expresa Weber en su obra Economía y Sociedad con estas palabras: en el moderno derecho burocrático se aspira a la independencia, esto es,  a la inamovilidad de los funcionarios, que solo la condena puede deponer, a establecer ciertas garantías jurídicas de su comportamiento objetivo en favor de los administrados [...]. 

¿Y por qué esta aspiración? No puede tratarse de otra cosa sino de garantizar la seguridad jurídica como principio fundamental para la efectividad del Estado de Derecho. 

La obra que se presenta se encuentra sistematizada en tres títulos.

El Título Primero, de carácter dogmático e histórico, de las situaciones administrativas.

El Título segundo, Situaciones administrativas básicas, analiza las situaciones de servicio activo; servicios especiales; servicios en otras Administraciones Públicas; excedencia voluntaria por interés particular; excedencia voluntaria por agrupación familiar; excedencia por razón de violencia de género y suspensión de funciones.

El Título tercero, Situaciones propias de las Administraciones Públicas, trata de la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o excedencia por incompatibilidad; de la expectativa de destino; de la excedencia forzosa y de la excedencia voluntaria incentivada.

 

domingo, 31 de mayo de 2026

Manuel Alcázar, ese paisano desconocido


Manuel Alcázar, ese paisano desconocido (artículo)


En La Tribuna de Albacete

Lectura en prensa


                                                   Óleo de Manuel Alcázar y Ruiz 

domingo, 5 de abril de 2026

PASCUA DE RESURRECCIÓN 2026

 

                                                             

PASCUA DE RESURRECCIÓN 2026


En la resurrección habita la clave de la esperanza cristiana: si Jesús está vivo y está junto a nosotros ¿qué podemos temer? ¿qué nos puede preocupar?


San Pablo nos comenta: “Si Cristo no hubiera resucitado, vana seria nuestra fe” ( Corintios 15,14).

 

 


Piero della Francesca. 

Renacimiento Italiano.

La resurrección de Cristo, 1463-65, fresco, Museo Civico Sansepolcro. Arezzo, Toscana (Italia) .

jueves, 26 de marzo de 2026

Causa contra los magistrados de la Audiencia Territorial de Albacete de 1835

Sucesos contemporáneos · Serie microensayos

Causa contra los magistrados de la Audiencia Territorial de Albacete de 1835

Un sermón alarmista en Cuenca, un sobreseimiento en Albacete y un Tribunal Supremo que terminó juzgando a los jueces. Política y justicia en los primeros años de la España provincial.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela · Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia · 4 min de lectura

Audiencia Territorial de Albacete
Audiencia Territorial de Albacete.

Sinopsis

Idea principalConclusión
Una Audiencia nuevaEl Real Decreto de 26 de enero de 1834 crea la Audiencia de Albacete con dos Salas procedentes de la Chancillería de Granada.
Clima de violenciaLa matanza de frailes de Madrid (1834) y la quema de conventos (1835) enmarcan el proceso.
El sermónFray Liborio Sánchez anuncia en Cuenca una «degollina» de sacerdotes y es encausado por el corregidor.
El sobreseimientoLa Sala del Crimen de Albacete sobresee la causa y pone en libertad al fraile (22 de junio de 1835).
Los jueces, juzgadosEl Tribunal Supremo anula lo actuado y abre causa contra los magistrados.
La absoluciónSentencia de 22 de noviembre de 1836: absolución libre, sin desdoro para su buen concepto.
La lecciónLa independencia judicial templó el rigor político frente a un hecho de mínima relevancia penal.

Cronología, 1833-1846

30-XI-1833División provincial
Real Decreto firmado por la Reina Gobernadora
26-I-1834Audiencias de Burgos y Albacete
Uniformidad de los Tribunales Superiores
17-VII-1834Matanza de frailes en Madrid
Ochenta religiosos asesinados
10-IV-1835Sermón de fray Liborio
Capilla de las Angustias, Cuenca
8-VI-1835La causa llega a Albacete
Remitida en estado de sentencia
22-VI-1835Auto de sobreseimiento
El fraile queda en libertad
17-X-1835Real Orden
Nulidad de lo actuado en Albacete
7-I-1836Real Orden
Causa contra los magistrados
22-XI-1836Sentencia del Tribunal Supremo
Absolución libre de los magistrados
5-XII-1836Firmeza
Cosa juzgada
1846Colección de las causas más célebres
El caso, recogido en Barcelona

I. Una Audiencia para la nueva España provincial

La división de España en provincias se acordó mediante el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, firmado por la Reina Gobernadora, doña María Cristina de Borbón, en nombre de su hija Isabel II durante su minoría de edad1. La acomodación territorial de los tribunales y de su jurisdicción a las provincias se practicó el 26 de enero de 1834 por Real Decreto expedido por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, por el que se uniforman los Tribunales Superiores, mandando observar la nueva distribución del territorio de los mismos con la creación de las Audiencias de Burgos y Albacete2.

La Real Audiencia de Albacete se constituyó con dos de las Salas de la antigua Chancillería de Granada, una de lo Civil y otra de lo Criminal. Estaba integrada por un regente (presidente) y nueve ministros (magistrados), con dos fiscales y los subalternos correspondientes. Formaban una Sala ordinaria de lo Civil, con cuatro ministros, y otra de lo Criminal, con cinco.

Su jurisdicción se extendía a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Murcia, con una superficie de 2452 leguas3.

La Real Audiencia de Albacete en 1835

  • D. Juan Antonio Almagro, regente.
  • D. Pablo P. de Membiela, magistrado (auditor de guerra de la Armada).
  • D. Antonio Rentero y Villa, magistrado.
  • D. José García Suelto, magistrado.
  • D. Miguel Gómez, magistrado.
  • D. Ginés María Serrano, magistrado.
  • D. Francisco Aynat, magistrado.
  • D. Diego Ossa y Ochoa, magistrado.
  • D. Benito Romero, magistrado.
  • D. Pedro Ayuso, magistrado electo.
  • D. Francisco Ramón de Moncada, fiscal.
  • D. Rafael Almonacid, fiscal.

Sala del Crimen: D. Pablo de Membiela, D. Miguel Gómez y D. Francisco Aynat.

De estos, D. Pablo de Membiela, D. Miguel Gómez y D. Francisco Aynat eran alcaldes de la Sala del Crimen. Les tocó enjuiciar la causa que el corregidor (alcalde) de Cuenca había entablado contra fray Liborio Sánchez por las expresiones alarmantes proferidas en un sermón. El sobreseimiento del asunto les costó un expediente, o causa, formado por Real Orden de 7 de enero de 1836.

II. Un clima de violencia anticlerical

Antes de detallar los pormenores del suceso, conviene describir el marco histórico en el que se desarrolla. Sin profundizar en él, debe recordarse que el 17 de julio de 1834 se cometió en Madrid la matanza de ochenta frailes, ante la inactividad de las autoridades y al grito de

«Muera Cristo, viva Luzbel; muera Carlos, viva Isabel»
Dendle (1968)4

consignas típicas de las algaradas y barricadas urbanas de aquella época. Siguieron los asesinatos de Barcelona y Reus y la quema de conventos en 1835. A ello se unían un alzamiento militar de carácter liberal y la adopción de medidas contra las órdenes religiosas.

III. El sermón de fray Liborio

En este contexto, el 10 de abril de 1835, fray Liborio Sánchez, dominico, declaró en la capilla de Nuestra Señora de las Angustias, extramuros de Cuenca:

«Que los impíos tienen proyectada una degollina de los ministros del Señor en la próxima Semana Santa, que él sufriría con resignación su suerte, pero que era preciso denunciarlo al público»
Fray Liborio Sánchez, O. P. (Cuenca, 10 de abril de 1835)

Preso el religioso y encausado por el corregidor de Cuenca, declaró ante la autoridad que el prior del convento de religiosos de San Pablo, en Tarancón, había recibido un correo anónimo en el que se le informaba del proyecto de degollar a los sacerdotes. Encontrándose la causa en estado de sentencia, fue remitida a la Real Audiencia Territorial de Albacete el 8 de junio de 1835. El procesado solicitó su absolución.

IV. De Albacete al Tribunal Supremo

La Audiencia de Albacete dictó auto de sobreseimiento el 22 de junio de 1835: no dictó sentencia y puso al fraile en libertad, con la advertencia de que en lo sucesivo evitase en sus sermones expresiones de interpretación dudosa y se limitase a la predicación de la moral evangélica y a la obediencia y el respeto debidos al Gobierno.

El fiscal, D. Joaquín Melchor y Pinaz, elevó a S. M. la negativa de la Sala a admitir su recurso contra el auto exculpatorio. Recibido por el Tribunal Supremo de España e Indias, mediante Real Orden de 17 de octubre de 1835 se anularon las actuaciones de la Audiencia de Albacete, que se repusieron al momento en que fueron remitidas desde Cuenca. Se ordenó, además, a los magistrados actuantes que se presentasen ante el Tribunal Supremo para depurar responsabilidades. El procedimiento se sustanció en Madrid y en él se conminó a los magistrados de Albacete a ajustarse a los límites de su jurisdicción.

Los magistrados recurrieron ese veredicto por la condena en costas y por el desdoro profesional que suponía, para unos jueces, verse conminados a sujetarse a su jurisdicción. Su abogado defensor pidió que los regentes de las demás Reales Audiencias Territoriales documentasen cómo procedían en casos similares, y de esa prueba resultó que varias actuaban del mismo modo que la de Albacete.

Constatadas las actuaciones dispares de las Audiencias, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 22 de noviembre de 1836, absolviendo libremente a los magistrados con la declaración de que la formación de la causa no perjudicase el buen concepto que hubieran adquirido como tales, y dando cuenta a S. M. por el Ministerio de Gracia y Justicia. La sentencia se declaró firme, con efectos de cosa juzgada, el 5 de diciembre de 1836.

V. Política y justicia

Este caso, de notable repercusión nacional, muestra los intereses confrontados entre lo político, en manos del corregidor de Cuenca, y lo judicial, que fraguaron una espiral de difícil justificación en atención al objeto del delito, de mínima relevancia.

El episodio fue recogido en la Colección de las causas más célebres, obra de una Sociedad Literaria de Amigos Colaboradores, publicada en Barcelona por la imprenta de Ignacio Estivill en 1846, bajo el epígrafe «Causa contra los magistrados de Albacete»5.

Tanto ayer como hoy se mantiene la pugna entre las esferas de poder: el abuso del político que trata de aplicar penas ejemplarizantes para callar la voz de un clero verdaderamente asustado por la marcha de acontecimientos hostiles, y la decisión judicial que pondera, en equidad, un hecho oratorio en una pequeña capilla de Cuenca y que solo verifica la perenne ambición del hombre por someter a los demás a través del pavor y la impiedad.

En esa confrontación, la independencia judicial trató de mitigar el excesivo rigor del corregidor de Cuenca contra un fraile que sufrió cárcel hasta su puesta en libertad por nuestra Real Audiencia.

Notas

  1. Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 sobre la división civil del territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias. Véase la colección histórica de la Gaceta de Madrid (BOE). ↩
  2. Real Decreto de 26 de enero de 1834, Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, por el que se uniforman los Tribunales Superiores y se crean las Audiencias de Burgos y Albacete. ↩
  3. De la Escosura (1853). ↩
  4. Dendle (1968). ↩
  5. Una Sociedad Literaria de Amigos Colaboradores (1846): Colección de las causas más célebres, Barcelona: Imprenta de Ignacio Estivill, «Causa contra los magistrados de Albacete». ↩

Para seguir leyendo

© Juan Lorenzo de Membiela. Imagen: archivo del autor.

sábado, 14 de marzo de 2026

Expedicion a Joló (Islas Filipinas) 1876-2026



En 2026 recordamos la expedición española a Joló de 1876, dirigida por el general José Malcampo y Monje, que culminó con un éxito militar para España, consistente en la ocupación de la capital del archipiélago de Joló y el establecimiento formal de la soberanía española sobre la isla.

Tras la ocupación, España firmó el Protocolo de Joló (1877) con Alemania y Gran Bretaña, que reconocía la libertad de navegación y comercio en el archipiélago, consolidando el estatus internacional de la presencia española.

JLMembiela,

sábado, 31 de enero de 2026

Función pública 2024-2008

Sucesos Contemporáneos · Mis libros · Función pública

Biblioteca de función pública

Dieciséis años de estudio del empleo público español reunidos en siete obras publicadas por Aranzadi · Thomson Reuters: retribuciones, régimen disciplinario, permisos, incompatibilidades, derechos fundamentales, acceso y provisión de puestos y situaciones administrativas.

7
obras
2008-2024
años de edición
4.ª
edición de la última
EBEP
legislación vigente
Cubierta de Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos, 4.ª edición, Aranzadi, 2024

Novedad · 4.ª edición, 2024

Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos

Estudio completo de las situaciones administrativas del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015): antecedentes históricos desde 1828, régimen de cada situación en la Administración del Estado, las comunidades autónomas y la Administración local, jurisprudencia y dictámenes de la Comisión Superior de Personal. En papel y en formato digital ProView.

Índice y sinopsis →Comprar en Aranzadi

Manual práctico de la Función pública

Colección de Aranzadi · Thomson Reuters concebida como herramienta de trabajo para funcionarios, gestores de personal, abogados y opositores. Cada volumen combina el análisis de la norma con la jurisprudencia y la práctica administrativa.

Cubierta de Retribuciones de los funcionarios públicos

Retribuciones de los funcionarios públicos

  • Aranzadi, 2010 · Con CD-ROM
  • ISBN 9788499034140
Ver en Marcial Pons →
Cubierta de Régimen disciplinario de los funcionarios de carrera

Régimen disciplinario de los funcionarios de carrera

  • 2.ª edición · Volumen V
  • Aranzadi, 2008
  • ISBN 9788483557365
Ver en Marcial Pons →
Cubierta de Permisos y licencias de los funcionarios públicos

Permisos y licencias de los funcionarios públicos

  • Volumen I · Aranzadi, 2009
  • Adaptada a la Ley 7/2007, EBEP
  • Prólogo de Diego de Membiela Amor
  • ISBN 9788499031521
Ver en Marcial Pons →
Cubierta de Incompatibilidades de los funcionarios públicos

Incompatibilidades de los funcionarios públicos

  • Aranzadi, 2011
  • Libro y CD de jurisprudencia
  • ISBN 9788499030227
Ver en Marcial Pons →
Cubierta de Derechos fundamentales de los funcionarios en la Administración

Derechos fundamentales de los funcionarios en la Administración

  • Nuevos retos en las organizaciones burocráticas
  • 2.ª edición · Volumen IV · Aranzadi, 2010
  • ISBN 9788499034027
Ver en Marcial Pons →
Cubierta de El acceso y provisión de puestos de trabajo en la Administración pública

El acceso y provisión de puestos de trabajo en la Administración pública

  • 2.ª edición · Volumen III
  • Conforme a la Ley 7/2007, EBEP
Obras del autor →

jueves, 29 de enero de 2026

Fallecimiento de D. Vicente Mompó,

Fallecimiento de D. Vicente Mompó.

Con sentido pesar, ante el fallecimiento de D. Vicente Mompó.

Una gran persona, un caballero de Albacete, cuya humanidad y elegancia perdurará en nuestro recuerdo para honrarlo.

Se ha ido un referente de la sociedad albaceteña; lo echaremos de menos, por su sabiduría, su cercanía, su amabilidad y sobre todo, por su gran bondad. 

Descanse en la paz del Señor con mis condolencias a su familia, a su hijo, compañero del colegio salesiano de Albacete.


Albacete, 28 de enero de 2026

Juan Lorenzo de Membiela,




sábado, 17 de enero de 2026

La victoria del Albacete Balompié al Real Madrid en la tierra de D. Santiago Bernabéu (anecdotario)

 La victoria del Albacete Balompié al Real  Madrid en la tierra de D. Santiago Bernabéu (anecdotario)

El partido histórico del Albacete CF en enero de 2026 tiene una perspectiva adicional al producirse en la provincia en donde nació D. Santiago Bernabéu.

Creo que muchos no habrán reparado en esta casualidad, pero sobre todo a los madridistas les corresponde recordar, que Bernabéu es  de Albacete, nacido en Almansa, el 8 de junio de 1895. 

Presidió el Real Madrid durante 35 años, desde 1943 a 1978.

D. Santiago Bernabéu. Fuente: Wikicommons.







Tuvo una gestión deportiva innovadora y eficiente.

Propulsor de la Copa de Europa.

Ganó seis Copas de Europa, la Intercontinental, dos Pequeñas Copas del Mundo, la Liga y la Copa de España, entre otros . 

Cinco de esas seis Copas de Europa fueron consecutivas.

La importancia de la historia, podría decirse.


JLMembiela,



Los despachos entre Felipe II y Álvaro de Bazán sobre la Gran Armada (publicado en El Confidencial Digital)

Sucesos contemporáneos · Serie microensayos Los despachos entre Felipe II y Álvaro de Bazán sobre la Gran Armada Entre mayo de 1587 y enero ...

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