Lazo negro
In memoriam víctimas de Urda (Toledo)

miércoles, 18 de mayo de 2022

El 73 % de los españoles ven en Juan Carlos I un valor fundamental de la democracia

Sucesos contemporáneos · Serie microensayos

El 73 % de los españoles ven en Juan Carlos I un valor fundamental de la democracia

Un sondeo de NC Report confirma el aprecio de los españoles por el rey de la Transición. La Constitución de 1978 explica por qué la monarquía parlamentaria sigue siendo la clave de bóveda del Estado.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela
⏱ 10 min de lectura

Don Juan Carlos I
Wikimedia Commons.

Sinopsis

Idea principalConclusión
El sondeoEl 73 % de los españoles ve en don Juan Carlos un valor fundamental para la democracia.
De todos los poderes a ningunoLa monarquía de la Ley de Sucesión de 1947 concentraba todos los poderes del Estado.
La apertura democráticaDon Juan Carlos promovió la Ley para la Reforma Política y unas Cortes constituyentes.
Legitimidad dinásticaLa renuncia de don Juan a sus derechos sucesorios completó la legitimidad histórica.
Monarquía parlamentariaEs la forma política del Estado: democracia como forma de gobierno y monarquía como forma de Estado.
Sin poderes propiosEl rey no tiene poder constituyente, ejecutivo, legislativo ni judicial.
Institución necesariaSin la participación del rey se paralizaría la maquinaria del Estado.
Protección reforzadaLa reforma del Título Preliminar exige el procedimiento agravado del art. 168 CE.
Valor históricoLa continuidad dinástica le da una legitimidad que no tienen formas de Estado más artificiales.
Auctoritas, no potestasEl rey arbitra, modera, representa al Estado y es informado de los asuntos de Estado.
Monarquías europeasEspaña se suma a seis democracias europeas que reinan, pero no gobiernan.

Cronología, 1947-2022

1947Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado
Referéndum del 6 de julio
1975Proclamación de don Juan Carlos
Tras la muerte de Franco
1976Ley para la Reforma Política
Ratificada en referéndum
1977Primeras elecciones generales
15 de junio
1978Referéndum constitucional
6 de diciembre
1978Sanción de la Constitución
27 de diciembre
2022Sondeo de NC Report
73 % de valoración

I. El sondeo

Los españoles ven a don Juan Carlos como un valor fundamental para la democracia.

Sondeo de NC REPORT

Fuente: La Razón

Más información

En la monarquía se encuentra el futuro de España (micro-ensayo)

II. Del todo a la nada

La Constitución de 1978 traza geometrías que no dejan espacios vacíos de regulación. Unos porque están expresamente regulados; otros, porque la coordinación entre las instituciones constitucionales siempre ha procurado un funcionamiento rítmico.

Esa armonía obedece a una voluntad política de los distintos titulares para procurar un clima de normalidad constitucional sobre el que se promueven estabilidades económicas, políticas y sociales.

Nunca, durante años, un engranaje institucional tan meticuloso en su sincronización ha presentado asperezas ni desencuentros. La lealtad preside estas relaciones porque así lo exige el juramento o promesa que se presta para guardar y hacerla guardar. Forma rituaria de acatamiento que no posee, en cambio, alguna garantía para blindar la sinceridad de esa voluntad.

No es preciso recordar que el modelo de monarquía diseñado por las Leyes Fundamentales del Régimen, concretamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947, aprobada por referéndum el día 6 de julio de 19471, presentaba similitudes con la monarquía que pervivió en Francia entre 1814 y 1830 o con la monarquía alemana durante todo el s. XIX hasta la Gran Guerra de 19142. Era una monarquía que aglutinaba bajo la figura del rey todos los poderes del Estado en toda su extensión y profundidad.

Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa. Pixabay, licencia CC0.

Recibido así el poder, don Juan Carlos3 tras el fallecimiento del general Franco, optó por la apertura democrática promoviendo la Ley para la Reforma Política, Ley 1/1977, ratificada en referéndum4. Supuso la derogación tácita de todo el sistema autárquico existente en España hasta la fecha y la convocatoria de elecciones generales.

Celebradas las elecciones el 15 de junio de 1977, su resultado determinó los partidos políticos que integrarían las Cortes Constituyentes que elaboraron un texto constitucional sometido a referéndum el 6 de diciembre de 19785. Aprobado, fue sancionado por el rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978.

Entre tanto tuvo lugar un hecho de relevancia monárquica esencial: la trasmisión de los derechos sucesorios de la Corona española de don Juan a su hijo don Juan Carlos y con ello alcanzar la legitimidad de ser heredero de la dinastía histórica.

III. Monarquía parlamentaria

La Constitución de 1978 define a la monarquía parlamentaria como forma política del Estado, art. 1.3 CE. Esta denominación supera las clásicas empleadas por la doctrina española: formas de gobierno vs. formas de Estado. Y posee un significado más ambicioso, comprensivo de ambas6.

Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa. Pixabay, licencia CC0.

La bondad de la fórmula implica que sea la democracia, como forma de gobierno, compatible con la monarquía, como forma de Estado7.

Consecuencia de esta configuración valgan dos declaraciones expuestas por los constituyentes:

Primera, la recogida en el Diario de Sesiones del Congreso de 11 de mayo de 1978, p. 2194, que documenta el fundamento del voto particular del diputado republicano del grupo socialista Martín Toval, cuando afirmó: «En suma… Ser republicanos hoy puede significar salvar a la monarquía actual de sus adherencias no democráticas, pero recordando que solamente una monarquía, por así decir, republicana, puede tener hoy legitimidad para los demócratas».

Segunda, la recogida en el Diario de Sesiones del Senado de 25 de septiembre de 1978, p. 2890, que recoge la defensa del voto particular del Prof. Ollero Gómez cuando afirma: «[…]Porque hay repúblicas que no son parlamentarias; pero toda monarquía democrática tiene que ser parlamentaria […]».

La monarquía asumida en la Constitución de 1978 presenta delegaciones extensas, no reservándose esfera de poder alguna, salvo las propias de la organización de su Casa de conformidad al art. 65.2 CE.

No ostenta poder constituyente alguno porque este reside en el pueblo español, art. 1.2 CE.

No ostenta poder ejecutivo alguno, porque este reside en el Gobierno, art. 97 CE.

No ostenta poder legislativo alguno porque este reside en las Cortes Generales, art. 66 CE.

Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa. Pixabay, licencia CC0.

No ostenta poder judicial alguno porque este reside en los jueces y magistrados, art. 117 CE.

Por ello, el rey conserva menos poder que el presidente de cualquier República, como acertadamente apunta Garrido Falla.

Pero, a pesar de ello, no es una institución vacía, meramente testimonial, artificiosa o susceptible de manipulación por los otros poderes constitucionales. Especialmente por el Gobierno de gabinete a través del cual actúa8.

Sin la participación del Rey se paralizaría toda la maquinaria del Estado.

IV. Rasgos de la monarquía parlamentaria

Presenta varias notas que evidencian su extrema notoriedad:

Primera, la Monarquía parlamentaria se encuentra en el Título Preliminar de la Constitución en donde se definen: forma del Estado, forma de Gobierno, fines del Estado, modelo de participación política de la sociedad, principios generales del ordenamiento jurídico y valores superiores de la organización política.

El Título Preliminar es herramienta interpretativa usualmente empleada por la jurisprudencia de los tribunales, pero también es una fuente de primer orden para la actividad diaria de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

Todo ello significa que la reforma del Título se asimile a la revisión total de la Constitución del art. 168, que exige mayoría de dos tercios en ambas cámaras, disolución de las Cortes y reforma propuesta sometida a referéndum nacional9.

Viene a propósito el principio interpretativo in claris non fit interpretatio frente a quienes defienden reformas constitucionales empleando ingeniería jurídica construida sobre postulados políticos que pretenden evitar las garantías del art. 168.

Segunda. El carácter histórico le infunde una legitimidad frente a otras formas de Estado más modernas y artificiales. Posee la mística de lo que siempre ha estado junto a los hombres en el trayecto vital de sus generaciones compartiendo un destino común. Como apunta Pérez Serrano, una dinastía nueva es poco más que una presidencia de una República.

Por ello, el rey mismo diluye su personalidad en la serie de una herencia dinástica y su nombre se enumera para señalar esa continuidad.

El valor moral de las legitimidades monárquicas queda justificado por la solidez de los tiempos transcurridos junto a una manera de proceder que siempre ha buscado lo mejor y más provechoso para su reino. Procurando lo más conveniente para todos los ciudadanos en cada marco temporal, social y económico, prescindiendo de otras consideraciones que no sean las más provechosas para el pueblo persiguiendo el commune bonum.

Acertadamente, el catedrático Ruiz del Castillo fundamentó el retorno de la monarquía a España en los años setenta del s. XX como una vuelta al orden, no una vuelta pura y simple al pasado muerto, sino a la reanudación de un ritmo político que busca en la fidelidad al propio ser histórico el aliento de empresas futuristas10.

Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa. Pixabay, licencia CC0.

El transcurso de los siglos en una dinastía provoca que el pasado histórico del pueblo encuentre en el monarca una condensación de los valores y principios que son propios del reino.

Por esa herencia que soporta, debe permanecer ajeno a los partidos políticos y sus conflictos en lo que supone de inmediatez y proximidad a decisiones y debates, llamémoslos, rutinarios, dentro de los propios principios constitucionales.

Tercero. Las funciones que atribuye la Constitución al monarca se encuentran enumeradas en los arts. 56, 62 y 63 CE, debiendo ser todas ellas refrendadas como exige el art. 64 CE.

Pero se le reconocen otras funciones, expresas o tácitas:

I. Es el jefe del Estado. Sin embargo, no es solamente eso: ser rey implica algo más, es ser órgano de participación necesaria en los actos estatales más importantes del reino.

II. Representa la unidad y permanencia del Estado español. Porque la Corona es símbolo de integración histórica, social, territorial, cultural y política del Reino, como razona con acierto Aragón Reyes.

III. Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.

IV. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

V. Sin olvidar, como ordena el art. 62.g) CE, ser informado de los asuntos de Estado.

El rey no tiene potestas, pero si auctoritas. Posee influencia social, posibilidades de animar, advertir y ser consultado.

Especialmente deben citarse el arbitraje y la moderación en el funcionamiento de las instituciones y la influencia social nacional e internacional.

V. Monarquías europeas

Seis de las democracias en Europa con una población de un millón de habitantes o más son monarquías: Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Noruega, Suecia y Reino Unido. Todas ellas han asumido la monarquía parlamentaria como forma política y aunque presentan diferencias en su evolución histórica, todas comparten funcionalidades semejantes, todas operan en naciones democráticas liberales, reinando, pero no gobernando. Pero siendo reconocidas por los dirigentes políticos de cada una respetando la realidad constitucional.

España queda incorporada como monarquía parlamentaria desde 1978 sumando siete las monarquías reinantes en nuestra Europa. Todas ellas han promovido niveles de bienestar importantes.

Hasta aquí una breve exposición que sería incompleta sin el reconocimiento a todos aquellos que han posibilitado un funcionamiento armónico e integrador de las instituciones y poderes constitucionales como buenos españoles y amigos de esta España.

Notas

  1. Dio como resultado, votos de hombres y mujeres a favor: 14.145.163 de un total de 15.219.563. El porcentaje de votos afirmativos fue del 92,94 %, vid. Diario «ABC», de 27 de julio de 1947, p. 20. ↩
  2. Aragón Reyes, M. (2004): Veinticinco años de monarquía parlamentaria, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 70, p. 12. ↩
  3. Para profundizar véase: Bernecker, W. L. (1996): El papel político del Rey Juan Carlos en la transición, Revista de Estudios Políticos, núm. 92, p. 113. ↩
  4. De un censo de 22.644.290 electores, votaron 17.599.562, un 77,4 %. Como votos positivos: 16.573.180, un 94,2 %, vid. Contreras Casado, M. y Cebrián Zazurca, E. (2015): La Ley para la reforma política: Memoria y legitimidad en los inicios de la transición española a la democracia, Revista de Estudios Políticos, p. 110. ↩
  5. Participaron 17.873.271. Votaron afirmativamente un 91,81 %, vid. Diario «El Español» de 5 de diciembre de 2017. ↩
  6. Garrido Falla, M. (1980): «Comentarios a la Constitución», 1.ª ed., Madrid: Tecnos, p. 39 y Pérez Serrano, N. (1976): «Tratado de Derecho político», Madrid: Civitas, pp. 267 y ss. ↩
  7. Lo que no implica que la República tenga que ser, por esencia, una forma de Estado necesariamente democrática. ↩
  8. Sánchez Agesta, L. (1979): «Principios de Teoría Política», Madrid: Editora Nacional, p. 468. ↩
  9. García de Enterría, E. y Predieri, A. (1981): «La Constitución Española de 1978», Madrid: Civitas, pp. 425 y 427 y ss. ↩
  10. Cita en Pérez Serrano, N. (1976): «Tratado de Derecho político», cit., p. 291. ↩

Para seguir leyendo

  • Aragón Reyes, M. (2004): «Veinticinco años de monarquía parlamentaria», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 70.
  • Bernecker, W. L. (1996): «El papel político del rey Juan Carlos en la transición», Revista de Estudios Políticos, núm. 92.
  • Garrido Falla, F. (dir.) (1980): Comentarios a la Constitución, Madrid: Civitas.
  • Constitución española de 1978. BOE.

Imágenes: Wikimedia Commons y Pixabay (licencia CC0).

jueves, 28 de abril de 2022

Debates contemporáneos del proceso en un mundo que se transforma

 

Debates contemporáneos del proceso en un mundo que se transforma (investigación)






Libro de investigación y de divulgación

Colección Jurídica

ISBN (Versión digital): 978-958-8943-60-2


Fecha de edición: 30 de septiembre de 2020

Características: publicación digital en pdf, 197 p.

Reseña: "Debates contemporáneos del proceso en un mundo que se transforma" es una obra que reúne resultados de investigación sobre derecho procesal y el daño, objetos de conocimiento jurídico sobre los cuales se configuran escenarios desafiantes para el derecho contemporáneo, tales como el daño antijurídico, sus perspectivas procesales y probatorias, la cuarta revolución industrial, la inteligencia artificial en el proceso, y las transformaciones jurídicas en el sector ambiental. Con elaboraciones con alto contenido interdisciplinar, la obra congrega a expertos nacionales e internacionales que aportan en varios de los debates más innovadores que ocupan la atención de la investigación jurídica.


jueves, 21 de abril de 2022

La OMS pide no bajar la guardia ante el Covid-19 (14 abril 2022): Libertad y urbanidad ante una pandemia activa

La OMS pide no bajar la guardia ante el Covid-19 ( 14 abril 2022): Libertad y urbanidad

La declaración de pandemia por la OMS debido al SARS-COV2 sigue vigente.

14/04/2022 - 04:19

El organismo recalcó que "no es el momento de bajar la guardia" y pidió que las naciones continúen preparándose para enfrentar el virus.

La decisión fue tomada por el comité de emergencias de la OMS, a quien el director general del organismo recomendó no cambiar el nivel de alerta en relación con el coronavirus, ya que sigue transmitiéndose de forma intensa.

El director general, Tedros Adhanom Ghebreyesus, dijo que "la mejor manera" de protegerse es estar preparados para futuros brotes, cubriendo las brechas que existen en el acceso a las vacunas  […] .

Fuente: OMS

Más información


                                             Fuente: Wikicommons

No hay tratamientos eficientes frente al  virus.

La vacuna atenúa los efectos de la infección pero no erradica la enfermedad  El numero de personas con covid persistente es relevante, demasiados están inmersos en esta pesadilla como para no oír sus lamentos.

La angustia de algunos por llevar mascarilla  no puede justificar  que lo emotivo suplante a la racionalidad científica. La libertad es sinónimo de responsabilidad , la responsabilidad que es exigible a todo quien puede contagiar con daño a otras personas. 

Los ancianos son vulnerables , otros muchos también. Lo trágico es que no es una broma y vivir en comunidad tiene sus ventajas pero también sus obligaciones con los demás. A todo este conjunto de modales se llamó durante siglos, urbanidad , respeto hacia el prójimo, en este caso, a su salud, a su integridad corporal.

De todo esto deducimos que la libertad es , sobre todo , urbanidad.

 

JKLM


domingo, 17 de abril de 2022

¡ÉL HA RESUCITADO! PASCUA DE RESURRECCIÓN 2022


¡ÉL HA RESUCITADO !

 

                                                                       Easter Church Video

PASCUA DE RESURRECCIÓN 2022 


En la resurrección habita la clave de la esperanza cristiana: si Jesús está vivo y está junto a nosotros, ¿qué podemos temer?, ¿qué nos puede preocupar?

San Pablo nos comenta: “Si Cristo no hubiera resucitado, vana seria nuestra fe” (I Corintios 15,14).

 

 


Piero della Francesca. 

Renacimiento Italiano.

La resurrección de Cristo, 1463-65, fresco, Museo Civico Sansepolcro. Arezzo, Toscana (Italia) .







viernes, 15 de abril de 2022

Ante el Cristo de la Buena Muerte (Pemán) -Cambio de guardia legionaria al Cristo (video)Semana Santa de Málaga

 

Semana Santa de Málaga

Ante el Cristo de la Buena Muerte

 de Jose Maria Pemán ( Cádiz,1897-1981)


¡Cristo de la Buena Muerte,
el de la faz amorosa,
tronchada como una rosa,
sobre el blanco cuerpo inerte
que en el madero reposa.


¿Quién pudo de tal manera
darte esta noble y severa
majestad llena de calma?
No fue una mano: fue un alma
la que talló tu madera.


Fue, Señor, que el que tallaba
tu figura, con tal celo
y con tal ansia te amaba,
que, a fuerza de amor, llevaba
dentro del alma el modelo.
Fue, que, al tallarte, sentia
un ansia tan verdadera,
que en arrobos le sumía
y cuajaba en la madera
lo que en arrobos veía.


Fue que ese rostro, Señor,
y esa ternura al tallarte,
y esa expresión de dolor,
más que milagros del arte,
fueron milagros de amor.
Fue, en fin, que ya no pudieron
sus manos llegar a tanto,
y desmayadas cayeron…
¡y los ángeles te hicieron
con sus manos, mientras tanto!

Por eso a tus pies postrado;
por tus dolores herido
de un dolor desconsolado;
ante tu imagen vencido
y ante tu Cruz humillado,
siento unas ansias fogosas
de abrazarte y bendecirte,
y ante tus plantas piadosas,
quiero decirte mil cosas
que no se cómo decirte…
¡Frente que, herida de amor,
te rindes de sufrimientos
sobre el pecho del Señor
como los lirios que, en flor,
tronchan, al paso, los vientos!
Brazos rígidos y yertos,
por tres garfios traspasados
que aquí estais; por mis pecados
para recibirme, abiertos,
para esperarme, clavados.


¡Cuerpo llagado de amores,!
yo te adoro y yo te sigo;
yo, Señor de los señores,

quiero partir tus dolores

subiendo a la cruz contigo.


Quiero en la vida seguirte,
y por sus caminos irte
alabando y bendiciendo,
y bendecirte sufriendo,
y muriendo bendecirte.

Quiero, Señor, en tu encanto
tener mis sentidos presos,
y, unido a tu cuerpo santo,
mojar tu rostro con Ilanto,
secar tu llanto con besos.


Quiero, en santo desvarío,
besando tu rostro frio,
besando tu cuerpo inerte,
llamarte mil veces mio…
¡Cristo de la Buena Muerte!

Y Tú, Rey de las bondades,
que mueres por tu bondad
muéstrame con claridad
la Verdad de las verdades
que es sobre toda verdad.


Que mi alma, en Ti prisionera
vaya fuera de su centro
por la vida bullanguera;
que no le Ileguen adentro
las algazaras de fuera;
que no ame la poquedad
de cosas que, van y vienen;
que adore la austeridad
de estos sentires que tienen
sabores de eternidad;
que no turbe mi conciencia
la opinión del mundo necio;
que aprenda, Señor, la ciencia
de ver con indiferencia
la adulación y el desprecio;
que sienta una dulce herida
de ansia de amor desmedida;
que ame tu Ciencia y tu Luz;
que vaya, en fin, por la vida
como Tú estás en la Cruz:
de sangre los pies cubiertos,
llagadas de amor las manos,
los ojos al mundo muertos,
y los dos brazos abiertos
para todos mis hermanos.

Señor, aunque no merezco
que tu escuches mi quejido;
por la muerte que has sufrido,
escucha lo que te ofrezco
y escucha lo que te pido:
A ofrecerte, Señor, vengo
mi ser, mi vida, mi amor,
mi alegría, mi dolor;
cuanto puedo y cuanto tengo;
cuanto me has dado, Señor.


Y a cambio de esta alma llena

de amor que vengo a ofrecerte,
dame una vida serena
y una muerte santa y buena.
¡Cristo de la Buena Muerte!


CAMBIO DE GUARDIA DE LA LEGIÓN AL CRISTO DE LA BUENA MUERTE   (video)




lunes, 11 de abril de 2022

Ucrania: desde 1991 a 2022 (publicado en El Confidencial Digital)

Sucesos contemporáneos · Serie microensayos

Ucrania: desde 1991 a 2022

De la independencia de 1991 a la invasión rusa de 2022: el desarme nuclear, la Revolución Naranja, el Euromaidán, la anexión de Crimea y la guerra del Donbás.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela
⏱ 3 min de lectura

Manifestantes del Euromaidán en Kiev, 5 de diciembre de 2013
Euromaidán en Kiev, 5 de diciembre de 2013. Fotografía: V. Vlasenko, licencia CC BY-SA 3.0. Fuente.

Sinopsis

Idea principalConclusión
Independencia (1991)El 90,32 % de los ucranianos vota por la independencia.
Desarme nuclearUcrania entrega su arsenal a cambio de las garantías del Memorándum de Budapest (1994).
Constitución de 1996Estado unitario, con Crimea como república autónoma.
Revolución NaranjaPrimer giro hacia la Unión Europea y la OTAN.
Cumbre de Vilna (2013)Yanukóvich rechaza el Acuerdo de Asociación con la UE.
EuromaidánLa «Revolución de la dignidad» y los Cien celestiales.
Anexión de Crimea (2014)Viola el Memorándum de Budapest y varios tratados bilaterales.
Guerra del DonbásSeparatistas prorrusos en Donetsk y Lugansk desde abril de 2014.
Acuerdos de MinskContuvieron el conflicto, pero no lo detuvieron.
Escalada (2018-2022)Kerch, pasaportes rusos en el Donbás y ataques informáticos.
24 de febrero de 2022Rusia invade Ucrania.

Cronología, 1991-2022

1991Referéndum de independencia
1 de diciembre
1991Tratado de Belavezha
8 de diciembre
1994Memorándum de Budapest
Desarme nuclear
1996Constitución de Ucrania
28 de junio
2004Revolución Naranja
2004-2005
2013Euromaidán
Desde noviembre
2014Anexión rusa de Crimea
Marzo
2014Minsk I
Septiembre
2015Minsk II
Febrero
2018Incidente del estrecho de Kerch
25 de noviembre
2022Invasión rusa
24 de febrero

Extracto

Ucrania fue una entidad territorial integrada en la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) y miembro originario de la ONU desde 1945. Este hecho constituyó un reconocimiento internacional a sus características tan especiales y a su potencial económico. Una historia convulsa y trágica que trató de amputar todo sentimiento de una nacionalidad compartida por todos los ucranianos.

Como consecuencia del Tratado de Belavezha, firmado el 8 de diciembre de 1991 por Rusia, Ucrania y Bielorrusia, los tres territorios más relevantes de la URSS, y del Protocolo de Almá-Atá, que recogía la voluntad del resto de repúblicas soviéticas, quedó derogado en la Navidad de 1991 el Tratado de Creación de la URSS de 1922. Dos fueron las causas principales: el fracaso de la economía planificada y el descontento de amplios sectores sociales, muy presionados por una inflación vertiginosa, galopante hacia una angustiosa pobreza.

La independencia de Ucrania fue aprobada mayoritariamente en el referéndum convocado el 1 de diciembre de 1991, con un 90,32 % de votos favorables.1   El mayor temor de Stalin se había hecho realidad.

[…]

Publicado en El Confidencial Digital

Este microensayo se publicó en la sección «Opinan los socios de ECD» de El Confidencial Digital el 6 de abril de 2022.

Leer el microensayo completo en El Confidencial Digital →

Notas

  1. Resultados del referéndum de 1 de diciembre de 1991 según la Comisión Electoral Central de Ucrania. Véase Plokhy, S. (2016): Las puertas de Europa. Historia de Ucrania, Barcelona: Ediciones B. ↩

Para seguir leyendo

  • Plokhy, S. (2016): Las puertas de Europa. Historia de Ucrania, Barcelona: Galaxia Gutenberg.
  • Naciones Unidas: Memorándum de Budapest sobre garantías de seguridad (5 de diciembre de 1994), documento A/49/765.
  • Asamblea General de las Naciones Unidas: Resolución 68/262, «Integridad territorial de Ucrania» (27 de marzo de 2014).

Imágenes: Wikimedia Commons (licencia CC BY-SA 3.0).

domingo, 10 de abril de 2022

Los Tercios españoles contarán con un monumento en Madrid

 

Los Tercios españoles contarán con un monumento en Madrid , en el Pseo. de la Castellana ( homenaje).


Detalle del cuadro «El milagro de Empel», del maestro Augusto Ferrer-Dalmau

La Fundación Arte e Historia Augusto Ferrer-Dalmau, la Asociación 31 Enero Tercios, la Asociación Amigos del Camino Español de los Tercios y la Fundación Tercio de Extranjeros han unido sus fuerzas para promover la creación de un monumento a los Tercios, que se prevé instalar en el Paseo de la Castellana a principios de 2023.

Para ello, «después de muchos años de esperanza», han decidido lanzar una campaña de suscripción popular, para hacer partícipe a la sociedad de este ilusionante proyecto que supondrá un hito histórico.

«Pretendemos inmortalizar la figura de los soldados de los tercios que, encuadrados en aquellas legendarias unidades militares de la Monarquía Hispánica, engrandecieron nuestra historia. Personajes que, en muchas ocasiones, de forma anónima, por la fuerza de sus principios, cambiaron el devenir de los hechos», apunta.

 

Fuente: Madrid365

Más información 


 

 

 

 

 

 

 

 

martes, 5 de abril de 2022

Ucrania hasta 1991: una nación entre imperios (publicado en El Confidencial Digital)

Sucesos contemporáneos · Serie microensayos

Ucrania hasta 1991: una nación entre imperios

Repartida durante siglos entre imperios, Ucrania buscó su independencia en 1918-1919 y sufrió dos hambrunas y la persecución de su lengua y su memoria antes de recuperar la libertad en 1991.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela
⏱ 3 min de lectura

Proclamación del Acta de Unificación de Ucrania en Kiev, 22 de enero de 1919.
Proclamación solemne del Acta de Unión de Ucrania (Akt Zluky) en la plaza de Santa Sofía de Kiev, 22 de enero de 1919. Autor desconocido. Fuente.

Sinopsis

Idea principalConclusión
Una nación repartidaUcrania vivió siglos entre Polonia-Lituania, Rusia y Austria.
Vacío de poder de 1917Permite proclamar la República Popular Ucraniana.
Ucrania OccidentalGalitzia, Bucovina y Transcarpatia proclaman su república en 1918.
Acta de Unión (1919)Las dos Ucranias se unen en un solo Estado.
Reacción de los vecinosPolonia, Rumanía y Checoslovaquia ocupan el territorio.
Ucrania soviéticaUna autonomía de ficción dentro de la URSS desde 1922.
Hambruna de 1921Agravada por exportar alimentos en plena carestía.
Holodomor (1932-1933)Colectivización forzosa, requisas y millones de muertos.
RusificaciónPersecución de intelectuales, de la lengua y de la memoria histórica.
Centralismo de StalinAutonomía, sí; independencia, nunca.
Europa frente a RusiaEl humanismo europeo llegó a Ucrania por Polonia, no por Rusia.

Cronología, 1772-1991

1772Galitzia, austriaca
Primer reparto de Polonia
1795Tercer reparto de Polonia
Fin de Polonia-Lituania
1917Revolución bolchevique
República Popular Ucraniana
1918Ucrania Occidental
Noviembre
1919Acta de Unión (Akt Zluky)
22 de enero
1922Creación de la URSS
Ucrania, república soviética
1932Holodomor
1932-1933
1939Invasión soviética de Polonia
17 de septiembre
1991Independencia de Ucrania
24 de agosto

Extracto

Buena parte de Ucrania estuvo integrada, desde el siglo XIV hasta el XVIII, en el reino de Polonia y el gran ducado de Lituania, unidos desde 1569 en la República de las Dos Naciones. Aquel Estado desapareció en 1795, repartido entre Rusia, Prusia y Austria. Polonia dejó de existir como Estado, y las tierras ucranianas quedaron divididas entre Rusia y Austria durante el siglo XIX y la primera parte del XX.

Después de la revolución bolchevique rusa de 1917 y hasta el final de la Primera Guerra Mundial, los territorios ucranianos integrados en Rusia, situados en la zona del río Dniéper y más al oeste, quedaron en un vacío de poder. Aprovechando esta coyuntura, declararon la independencia con el nombre de República Popular Ucraniana.

En noviembre de 1918 se proclamó en Leópolis la República Popular de Ucrania Occidental, que reclamaba Galitzia (o Galicia de los Cárpatos), austriaca desde 1772; el norte de Bucovina, también austriaco, y la Transcarpatia, bajo dominio húngaro durante siglos.

Es una república con una cultura occidental indubitada, con influencias directas del humanismo europeo.

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Publicado en El Confidencial Digital

Este microensayo se publicó en la sección «Opinan los socios de ECD» de El Confidencial Digital el 5 de abril de 2022.

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Para seguir leyendo

  • Plokhy, S. (2016): Las puertas de Europa. Historia de Ucrania, Barcelona: Galaxia Gutenberg.
  • Applebaum, A. (2019): Hambruna roja. La guerra de Stalin contra Ucrania, Barcelona: Debate.
  • Snyder, T. (2011): Tierras de sangre. Europa entre Hitler y Stalin, Barcelona: Galaxia Gutenberg.

Imágenes: Wikimedia Commons (dominio público).

lunes, 28 de marzo de 2022

domingo, 20 de marzo de 2022

Ucrania: sitios Patrimonio de la Humanidad amenazados por la guerra y que deben ser protegidos por todos.

Ucrania: sitios Patrimonio de la Humanidad amenazados por la guerra y que deben ser protegidos por todos.

Escudo azul de la UNESCO para protección patrimonial histórico. 

Para la  UNESCO, la comunidad internacional tiene el deber de ayudar a defender y preservar los edificios históricos ucranianos, al igual que otros tesoros culturales.

“Debemos salvaguardar el patrimonio cultural en Ucrania, como testimonio del pasado y como base para la paz y la cohesión en el futuro”, dijo la directora general de la agencia, Audrey Azoulay.

Desde que empezó la crisis en Ucrania, dentro del marco de su mandato, la UNESCO se movilizó para entablar un contacto permanente con las instituciones afectadas y los profesionales de la cultura en Ucrania, evaluar la situación y reforzar la protección de los bienes culturales.


El organismo explicó que el primer paso es marcar los sitios y monumentos del patrimonio cultural para recordar su condición especial de zonas protegidas por el derecho internacional, que ordena su exclusión de los bombardeos.

La señalización de los lugares y monumentos culturales se hace con el distintivo llamado “Escudo azul”, establecido en la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, con el fin de evitar daños deliberados o accidentales.

Los sitios ucranianos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, se consideran prioritarios.

El proceso de señalización física empezó el fin de semana pasado en el sitio “Lvov - Conjunto del Centro Histórico”.

 

Fuente: UNESCO

Más información


La persona es el primer sujeto cultural que merece ser protegido, cuando se prescinde de las personas, quedan los bienes que se construyeron a lo largo de los siglos. Testimonia una historia arquitectónica que al menos debe intentar protegerse para  , al menos decir, que  el hombre no solo es capaz de destruir  y arrasar todo sino que ,en algún momento, tuvo el don de crear cosas bellas para fascinar a generaciones futuras.

 

JLMembiela

miércoles, 16 de marzo de 2022

501 años del descubrimiento de las islas Filipinas


 501 años del descubrimiento de las islas Filipinas por Hernando de Magallanes

                        16 de marzo de 1521 

                        16 de marzo de 2022

 

En 1521 una expedición española comandada por Fernando de Magallanes descubre las Islas Filipinas, Guam y otros archipiélagos del Pacífico, tomando posesión de ellos en nombre del rey de España. 

Tras la muerte de Magallanes, durante un conflicto con tribus nativas en Filipinas, Juan Sebastián Elcano conduce la expedición de regreso a España, culminando así la primera circunnavegación del mundo. 

JLMembiela,

     Foto de  una isla de las siete mil que posee el archipielago filipino 

      Fuente: Wikicommons


 

 


jueves, 17 de febrero de 2022

Españoles en la Mar (exposición de pintura)

Españoles en la  Mar

Exposición de pintura de  Carlos Parrilla Penagos.

25 de febrero a 25 de marzo

Las Rozas. Madrid.





Los despachos entre Felipe II y Álvaro de Bazán sobre la Gran Armada (publicado en El Confidencial Digital)

Sucesos contemporáneos · Serie microensayos Los despachos entre Felipe II y Álvaro de Bazán sobre la Gran Armada Entre mayo de 1587 y enero ...

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